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Canet pone límites a la vivienda turística

El consistorio publica la modificación urbanística que regula estos alojamientos y aceptará alegaciones en un plazo de 30 días

Vista de la playa de Canet.

Vista de la playa de Canet. / Daniel Tortajada

Mónica Arribas

Mónica Arribas

Canet d' en Berenguer

Canet d’en Berenguer ha puesto límites a la explotación turística. El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este jueves 18 de diciembre el borrador de la modificación de las normas urbanísticas de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que regula estos alojamientos, los cambios de uso a vivienda o vivienda turística y las condiciones de adecuación de las futuras edificaciones frente al riesgo de inundaciones.

La vivienda turística representa un 3,15% del total en la localidad, muy por detrás de otros destinos como Xàbia (11,94%), Peñíscola (8,46%), Dénia (8,18%) o Altea (7,01%). Sin embargo, en función de la extensión, Canet sí aparece como una las poblaciones con más viviendas de este tipo que además, se concentran en su zona de la playa.

La nueva regulación diferencia tres áreas en la población con necesidades específicas y distintos usos permitidos: la zona de playa, el sector de la Abadía y el pueblo. Así, se limita la explotación turística en el pueblo para proteger el tejido residencial y a su población más vulnerable. El objetivo es preservar la vida vecinal a todos los niveles: tipologías arquitectónicas, usos tradicionales, vida social y cultural.

Vista de Canet.

Vista de la playa de Canet. / Levante-EMV

Así, en el casco antiguo no se permitirá la implantación de viviendas, ni apartamentos de uso turístico aislados que convivan con otros en una finca. Por tanto, en la zona histórica y aledaños solo tendrán cabida establecimientos hoteleros o bloques de apartamentos turísticos. La gestión y explotación de estos será única, es decir, se prohíbe la división horizontal.

Zona de playa

Por lo que respecta a la playa, el actual borrador establece que las nuevas edificaciones se lleven a cabo en suelo urbano donde se cumplan tres principios: el uso principal de la parcela sea el de terciario hotelero se realicen bajo las tipologías reguladas en el Decreto 10/202 de establecimientos hoteleros; una única referencia catastral por establecimiento y una única gestión.

Esta medida permitirá incrementar la oferta de establecimientos hoteleros y diversificarla, para atraer a un turismo de calidad al tiempo que facilite la creación de nuevas infraestructuras hoteleras.

Vista de la playa de Canet.

Vista de la playa de Canet. / Daniel Tortajada

Recursos actuales

Canet cuenta con tres hoteles que ofertan en total 403 plazas, más 648 viviendas de uso turístico.648 viviendas de uso turístico (15 en el pueblo, 99 en el sector Abadía, y el resto, 534, en la zona de la playa).

Su zona litoral será compatible con el uso turístico (tal y como lo regula el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell), y este tipo de inmuebles podrán instalarse en los edificios ya existentes de viviendas y apartamentos turísticos. En los de nueva construcción, también podrán instalarse en parcelas en las que el uso dominante sea el residencial.

Permiso de la comunidad

Las personas que quieren inscribir una vivienda como de uso turístico, a partir de la entrada en vigor de esta modificación, deberá instar al propietario de dicho inmueble a que previamente obtenga la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios con las mayorías establecidas en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En las parcelas calificadas como terciarias hoteleras, donde el aprovechamiento máximo asignado (o el que reste por materializar) no supere los 1.000 m², se podrá hacer también bajo la modalidad de bloque o conjunto de apartamento turístico, quedando prohibida la división horizontal de cada una de las unidades.

Sector La Abadía

En el sector conocido como la Abadía (siendo el edificio Gran Canet el más emblemático, la situación es muy similar a la de la playa): la mayoría de las viviendas o apartamentos turísticos existentes (tanto en suelo residencial como en suelo terciario) son segundas residencias destinadas al alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones, ya sea en propiedad o en alquiler. Dado que se trata de alojamientos, la mayoría de temporada estival, se considera que el resto del año debe ser compatible su cesión con fines turísticos por un tiempo inferior o igual a diez días bajo la tipología de viviendas de uso turístico regulada en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell.

Vista de Canet.

Vista de Canet. / Daniel Tortajada

Transformación de locales

Por último, en lo relativo a las condiciones de adecuación de las futuras edificaciones (o transformación de locales de planta baja) frente al riesgo de inundaciones, se documento remite al Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Este regula aspectos tan básicos como que los proyectos de transformación de locales comerciales de planta baja en un uso que permita el alojamiento de personas ya sea de forma permanente o temporal, se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente en cada caso.

Replanteamiento

Según el alcalde Pere Antoni, “en un momento como el que vive Canet ha sido necesario parar y replantearnos qué modelo turístico queremos. El nuestro es uno que garantice este, el principal polo de nuestra economía, pero sin renunciar a la sostenibilidad y poniendo a los caneteros y caneteras por delante. No se trata de más turismo a cualquier precio, sino de consolidar un sector más fuerte y crecer de manera ordenada”.

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