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División judicial en la anulación de una parte del plan especial de Parc Sagunt II

El TSJ deja sin efecto, con varios votos particulares, la recalificación de más de 680.000 metros cuadrados al sur de los terrenos que ocupa la gigafactoría de PowerCo

Zona en conflicto que ocupará el corredor territorial y biológica junto a la futura gigafactoría de Sagunt.

Zona en conflicto que ocupará el corredor territorial y biológica junto a la futura gigafactoría de Sagunt. / Daniel Tortajada

Rafa Herrero

Rafa Herrero

Sagunt

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha anulado parcialmente el plan especial de Parc Sagunt II, al que la Generalitat dio luz verde en diciembre de 2022 con el principal objetivo de allanar la instalación de la gigafactoría de PowerCo. El objeto de la disputa está fuera de los 5,4 millones de metros cuadrados que se transformaron en suelo urbanizable con uso dominante logístico e industrial, al localizarse al sur del sector con una extensión por encima de los 680.000 metros cuadrados.

Esta zona, conocido como de l'Arrif por una de las históricas acequias que presta servicio desde hace siglos, se incluyó en el plan especial para que mantuviera su calificación de terreno no urbanizable, pero pasara de común a agrícola de especial protección. El objetivo de esta medida era "dar continuidad al corredor territorial y biológico Serra de Calderona-Río Palància-Marjal del Moros, permitiéndose en tal suelo los usos relacionados con el mantenimiento, conservación, mejora, aprovechamiento y puesta en valor como corredor territorial y biológico, así como los usos compatibles con los agrícolas".

Esta determinación, que se arrastró en las distintas versiones del plan especial, también prohibía en este espacio "los usos que se consideran incompatibles con la biodiversidad de la zona, como las declaraciones de interés comunitario, todo ello con la finalidad de preservarla libre de edificación".

Única razón

La demanda, dirigida contra la Generalitat, Acuamed, Espais Econòmics Empresarials, PowerCo, Repsol y la Autoridad Portuaria de Valencia, reclamaba para esos terrenos la recalificación como suelo urbanizable industrial, porque, según su criterio, tienen como finalidad servir a Parc Sagunt II. "La única razón para su protección -según argumentaron en el procedimiento judicial- es evitar el desarrollo de actividades que encarezcan su precio, cuando se decida su anexión al polígono".

Plano del plan especial de Parc Sagunt II.

Plano del plan especial de Parc Sagunt II. / Levante-EMV

Insistieron en que "el suelo de l'Arrif ha sido siempre de idénticas características que los que han pasado a formar parte de Parc Sagunt II, es decir, suelo no urbanizable común destinado, especialmente, al cultivo de cítricos". De esta forma, "considerar dichos terrenos un corredor ecológico no coincide con la realidad física, ya que circula por encima de dos grandes infraestructuras -viaria y ferroviaria- que impiden el tránsito de la flora y la fauna".

Exclusión injustificada

De esta forma, los demandantes consideraban "totalmente injustificada" la exclusión de estos 680.000 metros cuadrados del sector de Parc Sagunt II y reclamaban la "nulidad de pleno de derecho" de esta disposición del plan especial.

El TSJ es unánime a la hora de rechazar esa pretensión, ya que el expediente tramitado justifica la necesidad de "caracterizar y reforzar la conectividad territorial y ecológica del corredor terrestre Huerta-Marjal dels Moros-Serra Calderona-Río Palancia". En un anexo específico, "se aprecia con claridad que la zona de l'Arrif da continuidad al trazado del corredor terrestre". Así y especialmente para garantizar la conectividad del humedal, "esa zona de suelo no urbanizable no tiene que quedar incluida, como pretenden los actores, en el ámbito del sector industrial".

Sin protección especial

En caso de rechazar esta pretensión, los propietarios ya pedían en su demanda que, al menos, estos terrenos mantuvieran su condición de no urbanizable común, alternativa que dio por buena la mayoría de los magistrados del TSJ. Esta teoría defiende que l'Arrif no tiene los valores agrícolas relevantes, que serían merecedores de una protección especial. Esta categorización requiere de "un ambiente rural digno de singular tratamiento por su importancia social, paisajística, cultural o de productividad agrícola", que "la Generalitat no ha acreditado". Así, esta recalificación es "contraria a derecho", un extremo que dos jueces del TSJ, entre ellos el presidente del tribunal, no comparten.

Estos votos particulares expresan, "con el debido respeto", su "discrepancia con la fundamentación jurídica". Consideran que el plan especial justifica con varios informes "la delimitación y la caracterización de la infraestructura verde -el corredor territorial y biológico- como parte de la ordenación estructural del plan" para "garantizar la conectividad entre los espacios de muy elevado valor ambiental y paisajístico del entorno". De esta forma, estos magistrados concluyen que "no concurre arbitrariedad en la actuación de la administración, pues la misma viene configurada y motivada en atención al contenido del expediente".

Posible recurso

Como la sentencia no es firme, esta disivión abre más la puerta a la presentación de un recurso de casación, ya que ante el Tribunal Supremo o la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ.

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