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Una sentencia revocada consideró que los ruidos de las fiestas de Sagunt vulneran derechos fundamentales

El juzgado de lo contencioso administrativo condenó al ayuntamiento, pero el Tribunal Superior de Justicia anuló el fallo por considerar que se había extralimitado

Una discomóvil en las fiestas patronales de Sagunt.

Una discomóvil en las fiestas patronales de Sagunt. / Roberto Martínez

Rafa Herrero

Rafa Herrero

Sagunt

El pulso judicial entre un vecino y el Ayuntamiento de Sagunt por la contaminación acústica de las fiestas patronales del núcleo histórico viene de lejos. Antes de los recientes procesos de responsabilidad patrimonial, que favoreció al afectado, y de vulneración de derechos fundamentales, del que el consistorio resultó vencedor, una demanda anterior por este segundo delito fue estimada en primera instancia, al considerarse probado que los ruidos transgredían de forma «continuada su derecho a la tranquilidad, la intimidad y la integridad moral».

Una noche de las fiestas patronales de Sagunt.

Una noche de las fiestas patronales de Sagunt. / Roberto Martínez

Reconocía el fallo que la demanda «adolece de una evidente falta de claridad», pero el tribunal daba más peso a la «prueba por excelencia» que fue la aportación por parte del vecino de la medición sonora en su domicilio entre el 19 y el 21 de julio, que «superan ampliamente los límites legales establecidos».

Medidas

Esta condena implicaba que el ayuntamiento «adopte medidas para que, en el marco de las fiestas, se respete el derecho -del vecindario- a disfrutar de su intimidad personal y familiar y de la inviolabilidad del domicilio, como establecer límites precisos sobre los decibelios de música o incluso a su emplazamiento». Expresamente matizaba que «no procede ordenar que no se sigan celebrando en dicho lugar las fiestas patronales» al «excederse del control administrativo de los tribunales».

Recurso

En segunda instancia, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia, al considerar que el juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de València se había «extralimitado» en la «aplicación del principio ‘pro actione’», que se refiere a la tutela judicial efectiva.

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