El Supremo da otro giro a la millonaria controversia por la desaladora de Sagunt
Admite el recurso de casación presentado por el ayuntamiento frente a la sentencia que le condenaba al pago de las facturas reclamadas por Acuamed

Entrañas de la planta desalinizadora de Sagunt. / Daniel Tortajada

La 'exceptio non adimpleti contractus'. Ese es el principio jurídico que ha dado un nuevo giro a la controversia que mantienen el Ayuntamiento de Sagunt y Aguas de las Cuencas Mediterráneas (Acuamed) a cuenta de la desalinizadora que opera en una parcela situada en los confines de Parc Sagunt I.
La disputa se remonta a principios de 2019, más de cinco años después de que las obras de la planta se dieran por finalizadas, cuando el organismo estatal reclamó al consistorio que hiciera frente a sus obligaciones con la amortización de la desaladora, en virtud del polémico convenio firmado entre las dos partes para impulsar esta inversión. En este documento se estimaba un coste de 27 millones, cuya financiación dependía de ayudas europeas (5,4 millones), fondos propios de Acuamed (10,8 millones) y créditos bancarios obtenidos por la sociedad dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (10,8 millones).
Una de las cláusulas del convenio precisaba la tarifa de amortización, en función del coste de la intervención, a la que debía hacer frente el ayuntamiento durante 25 años desde la puesta en marcha de las instalaciones. Este fue uno de los puntos de controversia, ya que, aunque Acuamed acabó reconociendo una inversión próxima a los 43 millones de euros, incluida la red de distribución del agua desalada, el consistorio sostiene que no recibió los certificados de obra para autentificar el gasto final.
Rechazo de facturas
Así, el Ayuntamiento de Sagunt rechazó las sucesivas facturas giradas por la entidad estatal, que optó por recurrir al ámbito judicial en la defensa de los que considera sus derechos. Un primer pronunciamiento del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de València en diciembre de 2023 dio la razón al consistorio en la demanda por inactividad administrativa.

Vista exterior de la desaladora de Sagunt. / Daniel Tortajada
Sin embargo, el recurso resuelto por la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana en octubre de 2024 revocó ese fallo y estimó el derecho a cobrar los 5,2 millones de euros correspondientes a las deudas municipales acumuladas entre abril de 2019 y marzo de 2022, según ha venido informando en todo este tiempo Levante-EMV.
Hoja de ruta
El tribunal establecía una hoja de ruta para que Acuamed presentara en dos meses la liquidación de las facturas al ayuntamiento, con certificación de los auditores; el interventor municipal diera su conformidad para determinar una forma de pago o pusiera objeciones y ya entrara en juego el Ministerio para la Transición Ecológica para resolver la disputa.
El conflicto gira en torno al derecho del consistorio a incumplir el convenio, como previamente hizo Acuamed
El primer hito en este camino era que la sentencia deviniera firme, algo que evitó el consistorio con la presentación de un recurso de casación frente al Tribunal Supremo, que ha sido admitido por apreciar interés en esta cuestión para el establecimiento de jurisprudencia.
Esfuerzo argumental
Según argumenta como ponente el juez José Luis Requero Ibáñez, la defensa legal del Ayuntamiento de Sagunt identifica los artículos del código penal que considera infringidos por el fallo del TSJ. También realiza "el imprescindible esfuerzo argumental" para reforzar su oposición al pago de esas facturas mientras "no se justifique debidamente el coste de la inversión y del mantenimiento de la desaladora".
En ese punto es cuando apela a la "debida aplicación" de la 'exceptio non adimpleti contractus', que exoneraría al consistorio del cumplimiento de sus obligaciones del convenio "en base a los incumplimientos de Acuamed". El fallo del TSJ, según siempre la visión municipal, "se aparta de forma inmotivada de la jurisprudencia del Supremo" en la aplicación de este principio jurídico.
Interés casacional
Así, un reciente auto del alto tribunal aprecia el interés casacional de la cuestión, concretamente en la interpretación de los artículos 1110 y 1124 del Código Civil para determinar si "la administración, ante la reclamación del pago de las tarifas vencidas de un contrato de concesión, puede oponer la falta de cumplimiento de las obligaciones adquiridas según convenio por el concesionario".
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