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A Canet le sube la factura de las "pifias urbanísticas"

Una sentencia eleva la indemnización que el ayuntamiento deberá abonar por una parcela que cedió hace 25 años como suelo hotelero, un uso incompatible con su proximidad a la costa

Carpetazo al conflicto urbanístico de más de 20 años en Canet.

Daniel Tortajada

Rafa Herrero

Rafa Herrero

Canet d'en Berenguer

El Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer deberá pagar unos miles de euros más para dejar atrás otra de las "pifias urbanísticas" que el consistorio se ha encontrado a lo largo de los últimos años. La fiebre urbanizadora y las sombras sobre la gestión del exsecretario municipal llevaron al extremo de conceder los derechos sobre un suelo en primera línea de playa para la construcción de un hotel, pese a que ese uso era y sigue siendo ilegal por estar en una zona de servidumbre de dominio público marítimo-terrestre.

Ese es el caso que ahora ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que ha elevado la indemnización que el consistorio debe abonar a Vitas de Amarre, la empresa a la que el gobierno dirigido por Enric Altabella adjudicó en 2002 por un periodo de 75 años la explotación de esta parcela 6 del sector A de la zona de la playa de Canet. Esta firma obtuvo los permisos municipales para levantar un inmueble hotelero, pero la Generalitat denegó las licencias en 2007 por la incompatibilidad del proyecto con la normativa de costas.

Pese a no poder dar al suelo el uso esperado, la empresa no dejó de obtener ciertos beneficios al arrendar la parcela para "actividades puntuales con elementos móviles" hasta que el Ayuntamiento de Canet, con Leandro Benito de alcalde, declaró nulos los pliegos que habían regido el procedimiento de concesión de los derechos de superficie, con la consiguiente anulación del contrato y su liquidación, un punto que ya fue objeto del pronunciamiento de los tribunales.

Primer pulso judicial

En ese primer pulso, resuelto por el TSJ en apelación en abril de 2022, la sentencia no contentó a ninguna de las partes, que recurrieron sin suerte, al determinar que la anulación del contrato por parte del consistorio se había ajustado a derecho, al tiempo que reconocía que la administración local debía abonar una indemnización a Vitas de Amarre. Entre los argumentos que presenta ese fallo destaca el reconocimiento de la "alarmante pasividad" de las diferentes corporaciones municipales durante los "largos dieciséis años" para proceder a la revisión de la concesión, lo que "no afecta a la actual situación económica de la empresa, que no afrontó elevadas inversiones".

Parcela próxima a la playa de Canet d'en Berenguer.

Parcela próxima a la playa de Canet d'en Berenguer. / Daniel Tortajada

En este punto, las partes presentaron sus respectivas valoraciones, que en el caso del ayuntamiento se quedó por debajo de los 265.000 euros, que ya acordó pagar en un pleno en junio de 2023 presidido por Pere Antoni, mientras Vitas de Amarre reclamaba más de 4,4 millones de euros. Bajo el argumento de una mayor fiabilidad por parte del informe municipal, firmado por un perito externo, la sentencia de primera instancia asumió las tesis de Canet, que toma en consideración los gastos de la empresa asociados al proyecto que nunca pudo ejecutar, algo más de 225.000 euros, más los intereses, a los que resta los beneficios obtenidos sobre la parcela en ese tiempo en algo más de 110.000 euros, por su arrendamiento para uso de parque infantil, recinto ferial y cafetería.

Coste de oportunidad

Sobre la reclamación millonaria de la demandante en concepto de coste de oportunidad, el juzgado entiende que "confunde los 'sueños de ganancia' con el real coste de oportunidad indemnizable, porque no tiene en cuenta el riesgo empresarial y la posible disminución de los beneficios esperados", de ahí que considera esa cantidad "excesiva y no objetiva", según el último fallo. De cualquier forma, esa resolución sí contempla algunos conceptos que no se tuvieron en cuenta, como la redacción de los proyectos, y deja la indemnización en algo más de 276.000 euros.

Sorprendente

El TSJ no se resiste a señalar que "sorprende que un expediente de contratación relativo a un proyecto de hotel cerca de la playa pueda alcanzar ese grado de desarrollo sin que la administración ni los posibles inversores interesados se hayan asegurado con carácter previo de que aquél cumple con toda la normativa sectorial aplicable". Achaca también a la empresa que no demostrara "en absoluto" que hubiera perdido la oportunidad de invertir en otros proyectos por la expectativa de explotar la parcela en Canet.

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