Un juzgado avala el ascenso en el ayuntamiento de Canet del actual subdelegado del Gobierno
El pronunciamiento se suma a un dictamen del Tribunal de Cuentas que desmiente irregularidades en el proceso

El subdelegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, José Rodríguez. / Francisco Calabuig

La promoción interna realizada hace unos años en el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer que permitió ascender como funcionario al actual subdelegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, José Rodríguez, saltándose una categoría "ha sido avalada a nivel judicial", como apuntan desde el consistorio.
Aunque en su día la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) realizó un informe negativo y descartó la petición municipal de anularlo, la sección de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 del Tribunal de Instancia de València ha rechazado la anulación de las bases de la convocatoria del procedimiento por el que José Rodríguez pasó de ocupar una plaza del subgrupo C1 a otra de nivel A1 en el ayuntamiento; una solicitud pedida por un particular que optaba a esa misma plaza al considerar que "unas bases contrarias al ordenamiento jurídico, y una aplicación incorrecta y fuera de contexto" le permitieron "obtener la condición de funcionario, sin reunir los requisitos esenciales para ello", por lo que "concurría la causa de nulidad del art. 47.1 f) Ley 39/2015".
Esta sentencia, contra la que cabe recurso, "se suma a un reciente pronunciamiento del Tribunal de Cuentas en el que comunica a la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) que no aprecia ningún tipo de irregularidad en este proceso, que comenzó en 2022", como apuntan desde el consistorio.
Desde el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer se han dado a conocer estos dos hechos y se ha hecho una lectura "muy positiva" de ambos pronunciamientos “ya que certifican que siempre se actuó de acuerdo con la ley y que toda la polémica no es más que una instrumentación política que, como queda acreditado, carecía de base legal”.
Además, el consistorio "reafirma su total compromiso con el Estado de Derecho y con la correcta gestión del empleo público local. La Corporación municipal reitera que, sea cual sea el sentido de la resolución definitiva que se dicte al término del expediente, esta se adoptará con estricto apego a la legalidad vigente y con absoluta transparencia", añande.

El subdelegado del Gobierno, en un acto. / Francisco Calabuig
Estas mismas fuentes destacan que "lo más relevante de la sentencia es que el Tribunal no ha declarado la nulidad de ningún acto municipal, ni de las bases de la convocatoria, ni del acto de admisión del funcionario que accedió por promoción interna, ni de ningún acto posterior del proceso selectivo tal y como solicitaba la demandante". "El órgano judicial ha estimado únicamente la pretensión subsidiaria de la demanda -que ni siquiera era la principal- ordenando la retroacción de actuaciones para que, con expresa admisión de la solicitud de revisión de oficio, se emita una resolución definitiva estimatoria o desestimatoria, previa la tramitación correspondiente”, añaden.
Desde el consistorio se resta importancia así a que el fallo afee al consistorio la "indebida inadmisión de la solicitud de revisión de actos nulos" formulada en su día por el demandante y dicte que "con expresa admisión de la solicitud de revisión de oficio formulada, se emita una resolución definitiva estimatoria o desestimatoria, previa la tramitación correspondiente".
Complejidad jurídica
Como apuntan desde el consistorio, la razón por la que el Tribunal no ha entrado en el fondo del asunto "es, precisamente, la elevada complejidad jurídica que rodea a la materia".
El órgano judicial ha considerado “más garantista, dada la complejidad jurídica de la cuestión planteada” reservar dicha potestad a la propia Administración autora del acto.
Esa complejidad, como apuntan desde el consistorio, "quedó de manifiesto, por ejemplo, cuando la AVAF recomendó al consistorio la revisión del proceso ya que, según un informe, un funcionario no podía ascender del subgrupo C1 al A1 sin pasar por el A2, citando, entre otras, la sentencia 883/2021 del Tribunal Supremo.
Sin embargo, desde el consistorio siempre se ha puesto el enfásis en que en un caso análogo registrado en Gandia, la misma institución -en el expediente 1817465H (de 31 de mayo de 2024)- lo consideró acorde a derecho y citó el la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2021.
En cualquier caso, como aseguran desde el consistorio, "el Tribunal de Cuentas informó el pasado 20 de enero de 2026 a la AVAF del archivo de las actuaciones iniciadas a instancias de esta misma agencia", dicen puntualizando que "así consta en una resolución de la Agencia Antifraude de 9 de junio de 2026".
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