Sagunt lleva hasta el Supremo una demanda de 1.238,37 euros..., y la gana
Un juzgado de València condenó al ayuntamiento a devolver una liquidación por el impuesto de plusvalía, pero el alto tribunal avala las tesis municipales y anula la sentencia

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo / Fernando Villar/EFE

Hay veces que se hacen reclamaciones por el convencimiento de tener la razón, más que por las repercusiones directas de que se reconozca. Ese es el caso de un procedimiento al que el Tribunal Supremo puso fin recientemente mediante la anulación de una sentencia previa, que daba por ganadora a la entidad mercantil Treamen Investments SLU en su disputa con el Ayuntamiento de Sagunt por 1.238,37 euros.
El motivo de la discordia era el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, más conocido como las plusvalías, por la compra de una vivienda en la calle Teodoro Llorente del Port de Sagunt, en el barrio de la Marina. Después de cerrar la operación y proceder a la autoliquidación tributaria, el Tribunal Constitucional emitió en noviembre de 2021 la sentencia que supuso un terremoto en la regulación de este impuesto, al anular el sistema de cálculo que empleaban las haciendas locales.
Unos días después de que se conociera ese fallo y antes de que se publicara de forma íntegra en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Treamen Investments solicitó la devolución del importe frente al nuevo marco legal y ya fue más de un año después cuando el ayuntamiento desestimó la reclamación, lo que dio pie a que la mercantil presentara un recurso contencioso-administrativo. El caso recayó en el juzgado número 3 de València, que estimó íntegramente los argumentos de la empresa y anuló las resoluciones municipales al considerarlas "no ajustadas a derecho".
Interés casacional
Lejos de resignarse, la representación jurídica del consistorio elevó su recurso al Tribunal Supremo, que le concedió una primera victoria al admitirlo a trámite por el interés casacional que supone "determinar si las liquidaciones previas a la sentencia del Tribunal Constitucional e impugnadas después de dicha fecha, pero antes de su publicación en el BOE, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan ser revisadas".
Mientras el consistorio defendía que no, la empresa argumentaba que la postura municipal suponía una "vulneración tanto del derecho a la tutela judicial efectiva como de los términos para la prescripción que se disponen en la Ley General Tributaria".
Última palabra
La tesis triunfante ha sido finalmente la del Ayuntamiento de Sagunt, según dictó recientemente la sección segunda de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo. Amparándose en la "repetida" jurisprudencia, la última sentencia señala que "las liquidaciones que no se hubieran impugnado antes del fallo del Constitucional no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma".
Así, el alto tribunal avala los actos municipales en este proceso, que fueron "ajustados a derecho y procedentes", y anula el dictamen del juzgado número 3 de València, al que señala por su "interpretación errónea de las normas y doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo".
Sin mala fe ni temeridad
Esta resolución no condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas por el recurso de casación, "al no haber mala fe o temeridad. Respecto de las generadas en la instancia -insiste la sentencia firmada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís -, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad".
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