Despedido en Sagunt por agredir a un compañero con un casco de moto
El incidente se originó por una discusión entre tres trabajadores de una empresa muy vinculada con ArcelorMittal

Imagen de archivo de unas bobinas de acero en la planta de ArcelorMittal en Sagunt. / Daniel Tortajada

Agredir con un casco de moto a un compañero en la cabeza es motivo de despido. Así lo consideró en un primer momento una empresa de Sagunt, estrechamente vinculada a la planta de ArcelorMittal, y lo han ratificado sendas sentencias, después de examinar el incidente que tuvo lugar en octubre de 2023 y se originó en una asamblea extraordinaria de socios en la que se trató la renovación del consejo de administración.
Después de "algún desencuentro" durante esa reunión, tres de los presentes "discutieron -a la salida de la oficina- por unos hechos sucedidos durante la jornada laboral y, ya en el pasillo, -el agresor- increpó" a uno de sus compañeros. "Acto seguido -según prosigue el relato de hechos probados-, en medio de la discusión a gritos, le empujó y le golpeó con un casco de motocicleta en el pómulo, siendo que -la víctima- procedió a defenderse cogiéndole de la camiseta".
En ese momento, el otro implicado, hermano del atacante, "que ya estaba en las escaleras del pasillo cuando se inició la pelea, fue rápidamente donde se encontraban e intentó propinar un puñetazo al agredido, que se apartó justo cuando le iba a pegar, impactando el puño en la pared. Ahí cesó la pelea como consecuencia de la intervención de varios socios que les separaron y calmaron la situación".
Sanciones
Casi un mes después, los responsables de la empresa convocaron a los tres trabajadores para esclarecer los hechos y, transcurridas otras cuatro semanas, notificaron su resolución, con una carta de despido "con efectos inmediatos" al principal agresor y la suspensión de empleo y sueldo por cinco días para los otros dos implicados.

Planta de ArcelorMittal en Sagunt, donde desarrolla su actividad la empresa que despidió a un trabajador por agredir a otro con un casco de moto. / Daniel Tortajada
Sobre la sanción más grave, la empresa esgrimía que, "si bien ese comportamiento no fue realizado en el centro de trabajo ni en horario laboral, tiene una extrema gravedad y trascendencia en la relación laboral, dado que agredió a un compañero, valorando igualmente que lo efectuó con un casco de motocicleta, con lo que el resultado de la agresión podría haber conllevado unos daños muy importantes".
Sin antecedentes disciplinarios
Pese a admitir que el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios, durante los testimonios se evidenció que su comportamiento "causaba cierto temor y respeto entre sus compañeros, siendo quien les ponía motes, habiendo llegado a efectuar una pintura con uno de esos apodos en el comedor de la empresa", según recogen ambas sentencias.
Tras el primer fallo del juzgado de lo social número 14 de València, que avalaba el despido disciplinario, el trabajador no desistió en su demanda, dirigida no solo contra la contrata de ArcelorMittal y sus responsables, sino también contra el gigante acerero, bajo el argumento de una presunta cesión ilegal de trabajadores, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Los dos pronunciamientos judiciales coinciden en que la empresa se limitaba a prestar servicios auxiliares, como la manipulación, el embalado y el empaquetado de la chapa de acero en frío, su carga y descarga, la manipulación y reparación de vehículos industriales en el interior de recinto fabril, así como la limpieza y el mantenimiento de las naves.
Uso exclusivo
Precisaban también que sus oficinas, comedor y vestuarios, "de uso exclusivo de su personal", estaban "dentro del espacio físico de ArcelorMittal", aunque es la contrata la que "entrega a sus trabajadores los equipos de protección individual, cuenta con su propio servicio de prevención y facilita a sus empleados los cursos de formación".
Otro detalle es que los miembros de su plantilla "llevan un uniforme distinto y diferenciado" de los trabajadores de ArcelorMittal, al tiempo que organiza las vacaciones de sus empleados, "no siendo sustituidos, en ningún momento, por personal" de la multinacional, que en sus plantas españolas "no tiene trabajadores que realicen tareas de embalaje de bobinas".
Incapacidad temporal
Entre los argumentos de la defensa del demandante para solicitar la nulidad o la improcedencia del despido destacaban la vulneración del principio de igualdad y no discriminación, la situación de incapacidad temporal que, con distintos periodos de baja, se inició unos meses antes del incidente, así como el acoso laboral que, según aseguró, sufría en la empresa. También esgrimió la "disconformidad" mostrada por el comité de empresa, al considerar que el castigo era "excesivo y abusivo", o la falta de oportunidades para defenderse durante el procedimiento sancionador.
También pretendió que se tuviera en cuenta el tratamiento y seguimiento del que es objeto, desde poco después del despido y hasta la actualidad, en el servicio de Salud Mental de Sagunt. Su diagnóstico es "trastorno adaptativo ansioso depresivo, presentando síntomas de ansiedad importante y de bajo ánimo". Estos síntomas, según trató de demostrar, son compatibles con "un entorno laboral de rechazo hacia su persona y una eventual voluntad empresarial de extinguir la relación laboral".
Disculpas mutuas
Como refuerzo a esta hipótesis, el despedido lamentó la "desigualdad" en las sanciones entre los tres implicados y echó mano de una agresión previa que dijo haber sufrido, cuando la actitud de la empresa "fue tolerante y pasiva, sin adoptar medidas e instándome a no denunciar los hechos". También señaló que, tras el incidente que provocó su despido, los implicados resolvieron la situación "de forma inmediata mediante disculpas mutuas, sin que se produjera perjuicio alguno para la empresa ni alteración de la convivencia laboral".
La inexistencia de lesiones, el carácter "puntual" de la pelea, la incomparecencia durante el juicio de un "testigo clave", las contradicciones "sustanciales" en las declaraciones de los acusadores o la falta de una investigación completa fueron los otros argumentos que acompañaron a la defensa del trabajador.
Mal ambiente laboral
Frente a estos razonamientos, el TSJ deja claro que la sentencia de primera instancia "no solo descartaba la existencia de acoso laboral, sino que concluía que era el propio demandante quien generaba un mal ambiente de trabajo". Además de alertar de defectos técnicos en el recurso, el tribunal avala la proporcionalidad de la sanción frente a una "falta muy grave", en función "del grado de implicación y participación en los hechos". También subraya que "la agresión física llevada a cabo mediante el uso de un objeto contundente" se produjo "sin que se aprecie la concurrencia de una provocación previa de entidad suficiente".
El único consuelo para el extrabajador de la contrata de ArcelorMittal es que no tendrá que hacer frente a las costas procesales, ya que se aprovechó de la posibilidad de recibir justicia gratuita.
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