Hace poco he sabido que la muerte de Carolina no se ha computado entre las causadas por la violencia machista. Carolina, como todos recordamos, era una joven de Paiporta muerta a manos, presuntamente, del hombre que quería hacerla suya contra su voluntad. Y es su muerte, precisamente, la que lleva a replantarse muchas cosas. Y la primera, desde luego, sería ¿cuándo hay violencia machista?

Jurídicamente, el tema no admite discusión. En primer lugar, porque jurídicamente el término violencia machista no existe. No consta en ley ni código alguno referencia al mismo, y, precisamente por eso, aunque resulte paradójico, he usado tal término.

Me explico: la Ley Integral define claramente la violencia de género como aquélla que utiliza un hombre contra una mujer con la que existe o ha existido un vínculo de afectividad como instrumento de poder y manifestación de la desigualdad. Por tanto, quedan excluidas de la misma esta muerte y todas las que tengan lugar en circunstancias semejantes. No hay violencia de género jurídicamente hablando, eso es incontestable, ni son competentes los juzgados de violencia sobre la mujer, No obstante, eso no significa que, una vez probados los hechos, vayan a recibir el máximo castigo. Pero ésa no es la cuestión.

Me he referido a violencia machista a propósito, porque no es un concepto legal. Por ello, debería ser más amplio y menos encorsetado, y permitirse incluir supuestos que la ley no contempla. Las leyes, no hay que olvidarlo, están al servicio de la sociedad, no puede ser la sociedad quien deba servir a las leyes.

Las estadísticas de las que hablo no son jurídicas, debieran tener una mayor flexibilidad de miras. Una cosa es reseñar el número de muertes por las que ha existido un procedimiento abierto en los juzgados de violencia sobre la mujer, y otra muy distinta contabilizar el número de muertes por violencia machista.

Aquí es donde sí debían tener cabida casos como éstos. Veamos, si no. La violencia, es evidente. El móvil, si así se demuestra, es la negativa de una mujer a mantener relaciones con un hombre, lo que entra de lleno en el campo del machismo. Y la conducta, más cerca que nunca del «mía o de la tumba», cierra totalmente el círculo de relaciones de poder y desigualdad de sexos. No es violencia de género, porque no entra en la definición legal, ya que no había ni hubo relaciones entre ellos, pero es violencia machista sin ningún género de dudas.

Debieran revisarse todos estos conceptos para conseguir luchar contra un fenómeno global. El poder de la palabra es infinito, tanto, que es lo que nos distingue del resto de animales. Usémosla entonces con propiedad. Sólo así podremos reivindicar todas esas víctimas que quedan fuera de la fría coraza de la ley. Ellas lo merecen más que nadie.

*Fiscal de violencia de género. Portavoz de la Fiscalía de Valencia