Una reciente Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas recordaba: "puede afirmarse que, como regla general, la actividad de los interventores en un Ayuntamiento …….. no suele ser tarea fácil ni agradable, pues su propia función radica en fiscalizar los gastos incurridos, y el ejercicio correcto de su trabajo puede dar lugar a situaciones de malestar y teórico enfrentamiento con los ordenadores de pagos en lo que respecta a la corrección y adecuación de aquéllos. En el presente supuesto es razonable imaginar un escenario en el que se pasa a informe del Interventor el gasto realizado para pagar unas esquelas en prensa dando cuenta del fallecimiento del padre del Presidente ……, y que ante lo delicado y personal de la relación con la máxima autoridad local y del propio momento luctuoso, sea humanamente difícil cuestionar, mediante un reparo, la oportunidad y legalidad de utilizar fondos públicos para tal gasto, pero es aquí donde radica la dificultad y, al mismo tiempo, la grandeza de la función interventora, amparada en cualquier caso por las leyes".

No seré yo quien defienda la pasividad del Interventor accidental que "… no reparó la oportunidad y justificación de dicho gasto, con el agravante, si cabe, de que por su específica función debía haber demostrado un conocimiento más técnico de la normativa aplicable…", ni su falta de profesionalidad (porque además, su carácter "accidental" le hace acreedor a la sospecha de intrusismo en los cometidos reservados a los funcionarios con habilitación estatal a quienes la Ley encomienda las tan, en ocasiones, incómodas labores ). Pero tampoco seré quien aplauda la loa fácil que, para contentar conciencias acomodadas y desde el acolchado sillón que proporciona la fiscalización externa y a posteriori, hace tan Alto Tribunal, y ello pese al respeto que una vez leída, por motivada y justa me merece la Sentencia.

Destaca el Tribunal de Cuentas que la dificultad y la grandeza de la función interventora en las Corporaciones Locales, se justifica y se hace fuerte cuando se ejerce con profesionalidad y rectitud, para subrayar seguidamente el amparo y protección que las Leyes otorgan a quienes realizan tan comprometidas funciones.

Como si de Zinneman en su "Solo ante el peligro" se tratase – y permítaseme esta licencia - el Tribunal de Cuentas, tras dejar claro que los funcionarios locales encargados del control económico interno tienen la insignia de sheriff y los protege el revolver de la Ley, casi les exhorta espolvoreando un ligero edulcorante en su ego personal, a ser héroes en algún pequeño lugar al que, siguiendo el guión, podríamos llamar Hadleyville. Sin embargo nada dice sobre que únicamente alcanzarán tan respetada posición cuando acaben con el malo y sus secuaces. Ni tampoco que, como Gary Cooper, según vaya acercándose el peligro irán quedándose más solos que la una. Y es que secuencia tras secuencia podremos comprobar como el ayudante del sheriff huirá cual rata en un naufragio, como los amigos de toda una vida (municipal) le recomendarán fervientemente que se vaya a pasear su profesionalidad y rectitud por otros páramos, o como su antigua amante (colaboradora de toda confianza) acabará alejándose en el tren de mediodía. Al final, será su joven esposa cuáquera quien haciendo de tripas corazón y quebrando sus creencias, cuando esté herido de muerte por el desafecto y la impotencia, (consolándole y amparándolo) dispare y dé muerte a quien le hiere y casi le envía más allá del arco iris, y será ella, quien al clavar las uñas en la cara del último bandido, le permitirá eliminarlo y cumplir con su deber. Desde el plano corto al general, veremos a las buenas gentes abandonar la protección de sus casas y saludar al héroe con una ligera inclinación de cabeza y, hasta el Tribunal de Cuentas si tuviera un papel en esta historia de vaqueros, le palmearía la espalda honrando su integridad. Sin embargo para el sheriff Will Kane (Gary Cooper) el reconocimiento llega tarde, y al tiempo que tira su estrella, desaparece acompañado de Amy (Grace Kelly) su esposa, en busca de nuevos horizontes. Porque está cansado y sabe que en los poblados del oeste ya sean de Arizona, de Sierra Morena o Singapur, pronto o tarde aparecerá sin esperarlo algún nuevo salteador de diligencias, un cuatrero o un forajido que reinicie la pesadilla. Por eso, quizá nuestro fiscalizador sin rostro tan aficionado al cine como es, cabizbajo y desencantado, sucumba la tentación de hacer lo mismo, y haciéndolo, arroje muy muy lejos, además de la estrella, hasta el cinturón y la pistola, para vegetar en cualquier despacho más amable.

De abrir un imaginario "cine forum" probablemente alguien preguntaría quién ha sido el ganador y quien ha perdido, y algún sesudo espectador apuntaría que, mandar la Infantería mal pertrechada y escasa en munición a trincheras escavadas en la dura tierra entre raíces, barro, piedras y culebras, es oficio de cobardes, o que arengar las tropas vendiendo vino y rosas en los patios de Alamut solo le funcionó que él recuerde, al Viejo de la Montaña con sus crueles "hashashins".

Porque, el Tribunal de Cuentas que tanto nos quiere que hasta nos dedica frases de ánimo en sus sentencias y que insiste en que contamos con la Ley como aliada, hace notar, y no se olvida, que la estrella que brilla en el pecho nos obliga a estar atentos y vigilar el cumplimiento de esa misma Ley que nos ampara. Y por eso, si el fiscalizador no hace lo que debe hacer y, por acción u omisión consiente lo que no debe consentir, no le tiembla el pulso, como demuestra en la Sentencia, al imponer castigos y condenas.

Desde la defensa de la profesión y de las funciones reservadas a funcionarios de habilitación estatal en las Corporaciones Locales (tanto en la Intervención como en la Secretaría), un tema nada menor emerge en la Sentencia a modo de aviso a navegantes. Recuerda el Tribunal que "aceptar y desempeñar un cargo para el que no se tiene formación especializada suficiente puede generar responsabilidad contable por negligencia grave". La accidentalidad en el desempeño de esas funciones por mucho que se alegue, al contrario de lo que pudiera parecer, ni exime, ni aminora la responsabilidad de quien la ejerce. Tomen nota los intrusos.

En mi ya larga carrera profesional he tenido la inmensa fortuna de encontrarme Alcaldes y Concejales probos, con inequívoca vocación de servicio, cumplidores de la Ley y respetuosos con las funciones que a cada cual le corresponden, pero por desgracia, y como también ocurre en los sindicatos de vendedores ambulantes, de notarios, de tahúres o ingenieros, de tarde en tarde he sabido de algún electo local que viajaba al borde del precipicio (a Dios gracias excepción entre los esforzados y nobles representantes de la clase política local) y, por transitar en estos lances, irreflexivo practicaba la directa coacción o la sutil amenaza para imponer su voluntad, que derribaba, por uebos o por mera vanidad, algún despacho haciendo patente su falta de respeto y la incomodidad de la presencia de un inquilino fiscalizador, o que enviaba al Jefe de la Policía para notificar ordenes al otro lado de la ley no atendidas con instantánea prontitud por un firme funcionario. También en estos casos, porque la Ley está de nuestra parte, el Tribunal de Cuentas nos alienta a robustecer con acciones la grandeza de la función interventora.

Resista pues, resista más, hágase fuerte y no se quiebre, parece querer decirnos la Sentencia. Porque resistiendo, cuando la caja de ansiolíticos y antidepresivos esté vacía y el psiquiatra recuperador se haya quedado sin alivios, siempre que deje constancia escrita del reparo, el Tribunal de Cuentas seguirá estando de su parte y le premiará liberándolo de toda responsabilidad.

Esta crítica al pronunciamiento del Tribunal de Cuentas que comparto y que valoro – que compartimos y valoramos quienes nos movemos en estos menesteres –, tiene como objetivo principal reconocer la callada y eficaz labor que desarrollan, en ocasiones en la soledad más absoluta y con notoria falta de medios, los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal a quienes la Ley encomienda el control económico interno de las Corporaciones Locales (y no menos de quienes lo hacen bajo el prisma del control de la legalidad de sus actos y acuerdos) y, al tiempo animarles a que sigan cumpliendo fielmente las obligaciones de su cargo. Pero es a la vez, una llamada de atención que reivindica públicamente la necesidad de que los mecanismos legales a los que se refiere la Sentencia, sean más rápidos y efectivos.

Solo desde la independencia que otorga la fortaleza de la Ley cuando es inmediatamente ejecutiva y protege con firmeza a quien viene obligado a aplicarla, será eficaz el control interno que defiende y que tan justamente reclama el Tribunal de Cuentas. Únicamente de este modo, legitimidad democrática, legalidad y ética pública marcharán juntas propagando la decencia.

*Presidente-Decano de COSITAL Valencia.