Estimado señor Grau: usted acaba de acusar al Delegado del Gobierno, de «abusar de su poder y a acometer una ilegalidad exigiendo una paralización de actuaciones que no le compete. El requerimiento es ilícito. Sólo se paralizarán las actuaciones del Pepri cuando sea admitido a trámite por el Constitucional, si lo admite. Su actitud es propia de regímenes totalitarios. Ni él ni la vicepresidenta pueden dictar una instrucción que compete al Constitucional».

Creo que si usted hubiera actuado con la prudencia que requiere el ejercicio del poder, con pedir un informe jurídico sobre las competencias del Gobierno central, respecto a los actos de los Ayuntamientos, se le hubiera advertido que la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, dispone: «Cuando la Administración del Estado considere, en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, para que anule dicho acto o acuerdo».

Añadiendo que el Estado «podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa bien directamente». En otro artículo se establece: «Los actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de previo requerimiento, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por la Administración del Estado…». En un tercer artículo referido a la competencia del Gobierno para impugnar los actos de los Ayuntamientos se regula: «Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente el interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación y en el caso de no ser atendido, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes…».

En fin Sr. Grau, si usted hubiera actuado con la prudencia que el caso exige, los servicios técnicos municipales le hubieran advertido, que es cierto, que la ley de la Generalitat Valenciana, que intenta dar cobertura legal al Pepri, únicamente puede ser suspendida por el Tribunal Constitucional. Pero ello, no exime al Delegado del Gobierno de su deber de velar para que se respeten las competencias del Gobierno, en este caso las del Ministerio de Cultura. Así las cosas, cuando el Delegado de Gobierno solicita la suspensión de las licencias de derribo, concedidas con la finalidad de dejar sin efectos la declaración de expolio realizada por el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus competencias, no hace otra cosa que cumplir con su deber legal.

Así las cosas, yo en su lugar pediría inmediatamente disculpas al Sr. Peralta por la graves acusaciones que le ha formulado injustificadamente. Luego pediría unos días de descanso a la Sra. Alcaldesa para recuperar la calma. Y en el futuro, para opinar sobre cuestiones legales, pediría el informe jurídico correspondiente y me limitaría a leerlo. Todo ello para no infringir el deber de lealtad institucional y no incurrir de nuevo en no «respetar el ejercicio legitimo por las otras administraciones de sus competencias», tal como ordena la ley.