La investigación de paradero de los niños Ruth y José desaparecidos en Córdoba, en el conocido como el caso Bretón, para referirse al padre de los niños y, por ahora, único procesado por doble asesinato, entre otras cuestiones, ha puesto de relieve lo que, al parecer, ha sido un error policial de entidad en la identificación de los huesos hallados en una hoguera provocada por José Bretón en la finca de sus padres, llamada curiosamente Las quemadillas.

Este error, sin duda, ha afectado al prestigio de la Policía Científica incardinada en el Cuerpo Nacional de Policía, dado que el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil no se ha visto concernido. Este error hace necesaria una pequeña reflexión sobre las pruebas científicas en las investigaciones penales, dado que una primera pericial científica, procedente de la Comisaría General de Policía Científica, fue desvirtuada por otras periciales científicas presentadas por la madre de los niños y por las ya encargadas desde el propio Ministerio del Interior.

Las pruebas científicas en las investigaciones penales son un signo de modernidad, de superación de viejos modelos de investigación penal anclados en el sistema inquisitivo, que tiene como eje central la tortura para obtener lo que se ha denominado la prueba reina, es decir, la confesión del reo. Históricamente, ese sistema inquisitivo fue el propio de la Inquisición española (1478-1834) y de todos los derechos regios medievales. En teoría, con la abolición de la Inquisición en 1834 desapareció, pero sabemos que, en la práctica, desgraciadamente, fue habitual en los períodos dictatoriales, como en el régimen franquista, afortunadamente superado con la transición política y la Constitución española de 1978.

También, antes del régimen franquista, la tortura fue utilizada para obtener confesiones, que después resultaron ser falsas, recuérdese el famoso crimen de Cuenca (1918). Por desgracia, durante nuestro régimen constitucional, ya como práctica delictiva, ha sido empleada al menos en los casos que hemos conocido por condenas penales a los policías que la han practicado y al propio Estado español por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diferentes asuntos (por ejemplo, el caso de Mikel Iribarren, 2009). El hecho de que exista una Convención de la ONU contra la Tortura (1984) y organismos internacionales que velan por la prohibición de la misma, no puede pasar desapercibido para concluir que la tortura sigue instalada en el escenario de algunas investigaciones penales y que es necesario acudir a otros medios de investigación respetuosos con la defensa y la protección de los derechos humanos, como son las pruebas científicas.

Mediante estas pruebas, ajustándose a los métodos científicos, inspirados en los principios de imparcialidad y objetividad, se trata de averiguar las causas de los hechos a través de sus efectos (de esta idea parte el Teorema de Bayes, 1702-1761). Ciertamente, cuando se investiga un delito, como datos objetivos, se tienen los vestigios o rastros que ha dejado el mismo. Desde esos vestigios, según su naturaleza, aplicando la ciencia, se trata de determinar las causas físicas, porque las jurídicas precisan todo un proceso judicial, rodeado de las garantías necesarias, entre la que destaca la presunción de inocencia, y un juicio conforme a nuestra legislación penal.

El caso Daubert contra las farmacéuticas en el año 1993 en EE UU hizo que el Tribunal Supremo estableciera unos criterios acerca de la evidencia científica para admitir dichas pruebas en el proceso. Criterios que pasan por su constatación en el mundo científico. Ahora bien, la ciencia, como toda obra humana, no es perfecta y así es necesario en toda prueba científica que se establezca su ratio de error. Es decir, en términos llanos, qué grado de desacierto conlleva o, lo que es lo mismo, qué fiabilidad tiene.

Con el propósito de determinar ese grado de fiabilidad científica a efectos de su valoración jurídica y posibles reformas legislativas, en la Universidad de Alcalá de Henares (Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales) dirigí una investigación desde los años 2009 a 2011, con grandes profesionales de la propia universidad, de la Comisaría General de Policía Científica, del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que ha dado como resultado la obra «La prueba pericial científica» (Edisofer, 2012). En ella se examinan todas las pruebas científicas realizadas por los laboratorios oficiales, a saber, acústica, biológicas (ADN), antropología, balística y trazas instrumentales, documentos copia, entomología forense, fibras, fotográficas, histopatología, incendios, informática forense, lofoscopia, pinturas, residuos de disparo, suelos, flora y fauna, tecnología de la imagen, toxicología, químicas y drogas, llegándose a diferentes conclusiones según el tipo de prueba, dado que el estado de la ciencia no es el mismo en cada una de ellas. También se destaca la importancia que tienen para su fiabilidad una serie de factores que sería prolijo ahora detallar pero que abarcan desde cómo se toma el vestigio o la muestra hasta las condiciones de los laboratorios oficiales que realizan los análisis, pasando por la cadena de custodia.

El informe emitido por la National Academy of Sciences de EE UU en 2009, puso de relieve la necesidad de ser críticos con las pruebas científicas, si bien en un contexto diferente al nuestro. En la misma línea, el Consejo de Europa emitió un importante informe sobre las pruebas científicas en Europa en 2010 (Informe Champod), año en que la Unión Europea celebró un seminario sobre la misma. Nuestra Policía Científica, que ya tiene una experiencia de 101 años, es una de las más acreditadas del mundo. Está presente en los principales organismos internacionales de Laboratorios forenses (ENFSI). Sus especialistas son reclamados para la resolución de complejos problemas de investigación penal de otros países. Ha descubierto errores del FBI que han servido para que éste mejore sus protocolos de actuación y que están detallados en la literatura científica (caso del 11M, de Brandon Mayfield).

Ahora, sin perder ese prestigio tan justamente merecido en la utilización de métodos de investigación penal respetuosos con los derechos humanos, tiene que pasar el cáliz del presumible error cometido en este caso, lo que, sin duda, la hará más fuerte en su misión de protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, en la que todos confiamos, siendo conscientes que como seres humanos nadie está libre de errores pero que lo importante es corregirlos y prevenirlos. No olviden: rectificar es de sabios.