Opinión
Deudas pendientes
En el año 1996, el PP prometió acabar con los atascos de España. Desde el Gobierno aprobaron un plan de carreteras cuyos terrenos había que adquirir por expropiación. La Ley de Expropiación vigente establecía que los bienes expropiados se indemnizaban de acuerdo el valor de mercado. El año 98, el PP aprobó nueva Ley del Suelo en la que se establecía que a todas las expropiaciones se les aplicaba el valor del suelo urbanizable más próximo. El suelo rústico, cuyo valor medio de mercado no alcanzaba los 10 euros por metro cuadrado, se indemnizaba como edificable, multiplicando por 10 o 30 su valor. Eran los tiempo que el PP decía «España va bien». Por consiguiente, debieron pensar, si somos un país rico, podemos gastar como ricos. Se cuenta que los grandes terratenientes afiliados al Partido Popular, con propiedades afectadas por el futuro Plan de Carreteras, presionaron lo suficiente para que el suelo expropiado se pagara como urbanizable. Así se hizo. Después, cuando se tuvo que pagar de 100 a 300 euros por metro cuadrado de suelo para construir carreteras, el Gobierno comprendió que era insostenible económicamente. Así que en 2003 tuvieron que modificar dicha ley. Y estableció que el suelo se pagaría según valor mercado, de acuerdo con su naturaleza rústica o urbanizable.
Mientras tanto, se hizo un montón de autopistas que se dieron en concesión. Las concesionarias hicieron inversiones pensando recuperarlas mediante el peaje. El resultado fue la construcción de un exceso de autopistas de peaje y por las que circulan menos vehículos de lo que estimaron. La consecuencia es que los ingresos no permiten afrontar las inversiones realizadas, unos 6.500 millones de euros. Ahora, fruto de la irresponsabilidad en el uso del dinero público, cuatro concesionarias se han declarado en quiebra y seis corren el riesgo de acabar igual.
Llegados a este punto, cabe preguntarse qué pasa con los 1.600 millones de euros que las concesionarias deben a los propietarios de los terrenos que se expropiaron. Según la doctrina legal, las deudas por impago de una expropiación (justiprecio) es un derecho de crédito de derecho público; por consiguiente, es un crédito que goza de privilegio general. Ello significa que el crédito del expropiado no puede resultar afectado, si se oponen expresamente los interesados, por las quitas que se establezcan en el convenio del concurso de acreedores. Por otra parte, si como consecuencia de la quiebra se produce la liquidación de las concesionarias y por consiguiente se extingue su personalidad jurídica, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, supone una causa de resolución de la concesión, que debe solicitarse por la Administración. Resuelta la concesión, es la Administración la que asume los derechos y obligaciones del concesionario en su integridad. Dicho de otra forma, por las deudas de las concesionarias que acaben declaradas en quiebra responderá la ciudadanía a través del erario.
Ahora, ¿quién se responsabilizará políticamente de otra inversión desproporcionada? Todo ello sin olvidar que las mencionadas deudas se incrementan diariamente en aplicación del interés legal.
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