1.- SERVICIO FRENTE A PROFESIÓN. Para erradicar la corrupción hay que luchar para que la política tenga una verdadera vocación de servicio a la ciudadanía, alejándonos del actual modelo “profesional” en el que no se exige ni formación ni preparación alguna.

2.- GRATUIDAD. La política no ha de conllevar necesariamente un salario.

1.- AYUNTAMIENTOS. La representación inmediata de la ciudadanía, esto es, la municipal ha de ser ejercida gratuitamente y compatibilizada con el trabajo y profesión privada de los concejales y alcaldes

2.- AUTONOMÍAS Y PARLAMENTO NACIONAL. La representación parlamentaria no conllevará otra contraprestación económica que la de dietas de asistencia a plenos.

3.- ASESORES.- La figura del asesor sólo se concibe en función de sus conocimientos técnicos, figura que debe de existir necesariamente en los funcionarios existentes en todas las administraciones. Sólo se autorizará la contratación de un asesor o adjunto al titular del acta parlamentaria y de adjunto al concejal de capital de provincia. El presidente del Gobierno no podrá tener más de un asesor por cartera o área ministerial existente. Los ministros, a su vez, no podrán tener más de 10 asesores por cartera. Fuera de ello, la figura del asesor con la denominación que se le quiera dar estará totalmente prohibida, incluso la contratación de empresas privadas para ello.

4.- COCHES OFICIALES.- Fuera de los aquí descritos, todos los demás vehículos oficiales estarán prohibidos.

1.- AYUNTAMIENTOS.-Sólo existirá un coche oficial para el alcalde de las localidades que sean capital de provincial.

2.-AUTONOMÍAS.- Sólo existirá un coche oficial para el presidente de la Comunidad autónoma.

3.- GOBIERNO DE LA NACIÓN.- Sólo existirá un coche oficial para el presidente y ministros del Gobierno.

5.- TRAJETAS DE CRÉDITO con cargo al erario público. Sólo serán portadores de tarjetas de crédito oficiales aquellos que sean tengan un vehículo oficial. Todas las demás serán prohibidas y eliminadas.

6.- TELÉFONOS MÓVILES con cargo al erario público. Todos los miembros del gobierno central, autonómicos y concejales de ayuntamientos de capital de provincia tendrán un teléfono móvil. Asimismo, todos los secretarios y subsecretarios de estado y autonómicos. Más allá de esta lista, la contratación y uso de teléfonos móviles quedará totalmente prohibida.

7.- REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. Se hace necesaria la modificación actual del código penal en estos aspectos:

1.- RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y RESPONSABILIDAD PENAL.- El procesamiento por apertura de juicio oral contra el titular de un cargo público conllevará , de manera inmediata, su cese en el cargo. Sólo en el caso de que sea absuelto tendrá derecho a su reincorporación.

2.- AGRAVAMIENTO.- Con objeto de restituir la confianza ciudadana en la justicia y en las instituciones se hace urgente una modificación de la ley que sancione con toda la severidad el quebrantamiento de dicha confianza en los delitos de PREVARICACIÓN, COHECHO, SOBORNO, FLASEDAD, DELITO FISCAL y cualquier otro que tenga una dimensión pública derivado del ejercicio de un cargo.

3.- INHABILITACIÓN. La condena por este tipo de delitos supondrá la inhabilitación a ser elegido o designado para cargo público a perpetuidad del condenado.

4.- INDULTO O AMNISTÍA.- Las condenas de cargos públicos no podrán ser, bajo ningún concepto, objeto de mejoras o beneficios penitenciarios ni podrán ser objeto de indulto o amnistía alguna.

8.- PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.- Todos los cargos electos tendrán que hacer, bajo pena de falsedad penal, una relación de bienes familiares para dar a conocer su patrimonio al inicio del ejercicio de un cargo público. No se entregará el acta correspondiente y no podrá jurar el cargo ningún cargo que no haya cumplido este trámite.

9.- INCOMPATIBILIDADES.-

1.- Será incompatible el ejercicio de cargo público y trabajar con empresas adjudicatarias de servicios públicos. Esta limitación alcanzará hasta 10 años después de acabado el mandato y vinculará hasta familiares de segundo grado de consanguineidad, aun cuando se trate de uniones civiles o de hecho.

2.- Ningún cargo cobrará cantidad alguna de medio de comunicación o empresa vinculada. Ni en dinero ni en especie.

3.- El ejercicio de cargo público es incompatible con la percepción de regalo alguno que, en el caso de recibirlo, será comunicado de inmediato al organismo superior del que dependa que se encargará de su devolución o su destino a obras sociales.

10.- CESE DEL CARGO PÚBLICO. El cese del ejercicio o cargo público no devengará indemnización, sueldo, pensión o derecho alguno.