Podríamos decir, con muy poco margen de error, que cualquiera que tenga un conflicto anhela una solución justa. Pero, si se solicitara a los contendientes que concretasen la solución justa, seguramente con el mismo margen de error, la respuesta dada por uno u otro fuera bien distinta, con lo cual el conflicto seguiría latente. ¿Qué hacer entonces? Parece que la opinión que se tiene sobre la justicia, de un tiempo a esta parte ha variado y a mejor. Siendo esto así, la panacea aun dista de ser alcanzada, porque aunque el camino recorrido no es nimio, es igualmente cierto que en ese trayecto se advierten altibajos, a veces demasiado acentuados, lo cual es motivo de preocupación, ya que en una de éstas, lo recorrido se puede ir al traste, acentuando, aun más, la fractura social. Una sociedad necesita creer en su justicia, necesita verla. Y para ello es necesario, es imprescindible que la justicia se deje ver.

En la actualidad, dos juzgados de instrucción están conociendo de dos asuntos, casi idénticos: descarrilamiento, curva acentuada, exceso de velocidad, inexistencia de mecanismo de seguridad limitador de la velocidad y muchos, muchísimos fallecidos. La distancia geográfica que separa a estos juzgados, es directamente proporcional a la diferente instrucción seguida en uno y otro. Si no fue el mismo día, sí con una diferencia de muy pocos, mientras en el juzgado de Instrucción de Santiago de Compostela se acordaba la declaración en calidad de imputados de cinco cargos directivos que lo eran en el momento de los hechos o lo fueron con anterioridad, en Instrucción 21 de Valencia se resolvía denegando una petición del Ministerio Fiscal para la práctica de diligencias de investigación sobre extremos no analizados en la fase inicial de las DP 2743/2006. Y ello, ¿cómo se explica? ¿Cómo se explica que la Justicia en Santiago diga «luz y taquígrafos», y en Valencia haya empecinamiento reincidente precisamente en lo contrario? Sencillamente, no se explica.

El ciudadano no puede comprender que en un juzgado se esté haciendo todo lo posible por esclarecer lo sucedido y en otro, aquí en Valencia, parezca que no se quiera investigar, que ante cualquier intento de esclarecer lo ocurrido, se eche más y más tierra al asunto, a base de reiterar inconsistentes, cuando no erróneas razones jurídicas. Tal discordancia, entre Santiago y Valencia no puede ser posible. Es malo para la Justicia. El mantenimiento de una feroz negativa a la instrucción no favorece a nadie, ni a la Justicia, ni a los destinatarios de la función jurisdiccional.

Lo que con el paso del tiempo se ha desvelado, las dudas no aclaradas de por qué ocurrió el descarrilamiento del 3 de julio de 2006: ¿exceso de velocidad y obsolescencia del convoy?; las nuevas declaraciones del perito ante fiscalía; el informe sobre seguridad e higiene en el trabajo de FGV referido a fechas de finales de mayo de 2006, que no aparece hasta 2011; los silencios, reticencias e inexactitudes de ciertos comparecientes en la comisión parlamentaria y la precipitada aprobación de las conclusiones de la comisión de investigación, unido a un largo etcétera, hace que fluya de modo natural la convicción de que la negativa judicial a la investigación sobre el accidente del 3 de julio de 2006, no es una solución justa, y esto puede percibirse como un insulto a la dignidad, no solo de la Asociación de Víctimas, también de la ciudadanía.

Sabemos que la soluciones exigen partir de las fuentes y aquí la principal es el auto de 15 de marzo de 2007, que contiene dos únicos pronunciamientos. En el primero de ellos se deniega la práctica de las diligencias de investigación por considerarlas innecesarias para el enjuiciamiento de los hechos. En el segundo se acuerda el archivo de la causa por extinción de la acción penal por fallecimiento. Debemos pensar que ambos son coherentes entre sí, y atendiendo a su tenor vemos que, sobre el fondo, sólo hay un pronunciamiento: extinción de la acción penal por fallecimiento, y ello únicamente cabe, huelga decirlo, respecto del fallecido. Por lo que, tal pronunciamiento solo puede tener el alcance que allí se establece: extinción de la acción penal por fallecimiento. Siendo factible por tanto, la investigación de todo lo demás, pues no ha habido pronunciamiento sobre el sobreseimiento, libre o provisional, de otros hechos. La negativa de la instructora a la práctica de nuevas diligencias de investigación solo puede tener sentido en el ámbito de su pronunciamiento, pero no sobre aquello que no ha sido objeto de investigación penal, pues de haberlo sido, existiría la correspondiente resolución. Y ésta, no existe, porque, repito, el pronunciamiento de fondo se contrae «al archivo de las presentes actuaciones por extinción de la acción penal por fallecimiento». De donde, el ejercicio de una nueva acción penal daría lugar a una nueva causa, a conocer por el juzgado de instrucción que por turno o reparto correspondiera.

Si esta solución tampoco se aceptase, entonces deberíamos plantearnos qué hacemos aquí, pues algunas de las declaraciones programáticas que se recogen en nuestra Constitución, no serían tales, sino papel mojado y tal conclusión es, verdaderamente, muy inconveniente.