La terrorista Inés del Río había sido condenada „por la comisión, entre 1982 y 1987, de múltiples delitos„ a penas que sumaban más de tres mil años de cárcel. Los delitos más graves eran 23 asesinatos y 57 tentativas de asesinato. Si los ciudadanos concedemos al Estado el monopolio de la violencia, renunciando a cualquier clase de venganza privada, es porque sólo un poder público tal, tras un proceso judicial celebrado con todas las garantías, está en condiciones de hacer justicia a todas las víctimas, con independencia de su posición social y económica. De otro modo, a las gentes de a pie sólo les quedaría la opción de recurrir a organizaciones criminales como la mafia (y ése fue su origen, por cierto), a la acción de sicarios o a una desesperada aventura individual.

No deja de sorprender que, luego de 829 asesinatos cometidos por ETA durante el período 1968-2010, solamente se haya producido un caso de venganza familiar. Nuestro pueblo, aun en medio de sufrimientos inenarrables, ha evidenciado un altísimo grado de civilización, que jamás será debidamente valorado ni por el brazo secular del terrorismo ni por sus más moderados e hipócritas primos nacionalistas, que tanto se han beneficiado política y económicamente del chantaje terrorista.

La pena de muerte fue abolida en la Constitución de 1978, con la salvedad de lo que pudiesen disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra, salvedad eliminada por el legislador en 1995. Las modificaciones que en 1989 y 2002 experimentaron en igual sentido las declaraciones internacionales de derechos, a las que se adhirió España, consolidaron la prohibición constitucional. Por lo tanto, las víctimas de la asesina múltiple Inés del Río únicamente podían esperar que pagase por sus crímenes con la cárcel.

Ahora bien, de acuerdo con el Código Penal de 1973, que le fue aplicado a Del Río (el Código Penal postconstitucional no se aprobó hasta 1995, ¡22 años después!), las múltiples penas privativas de libertad que le fueron impuestas quedaron reducidas a una sola condena: 30 años de reclusión. A ella, además, se le podían restar los días de redención de penas por el trabajo, a razón de un día de remisión por cada dos trabajados. Así, y tras haberle acreditado 3282 días de redención, el 24 de abril de 2008 el centro penitenciario en que se hallaba internada propuso su libertad para el siguiente 2 de julio.

La Audiencia Nacional, sin embargo, rechazó esa propuesta y pidió al centro que fijara una fecha acorde con la denominada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 197/2006, de 28 de febrero. Según esta nueva doctrina, los beneficios penitenciarios y las remisiones de condena habrían de imputarse no a la pena única de 30 años, sino sucesivamente a cada una de las múltiples penas impuestas. De este modo, Inés del Río sólo podía quedar libre el 27 de junio de 2017, fecha de su licenciamiento definitivo.

Nuestra Constitución, además de garantizar el principio de legalidad, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y la seguridad jurídica (art. 9.3), configura como derecho fundamental el de no ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito «según la legislación vigente en aquel momento» (art. 25.1). Resulta así, y como requiere todo Estado de Derecho, que no hay delito ni pena si no han sido previamente determinados por las leyes. La imputación de delitos ex post facto y la imposición de penas creadas a posteriori constituyen, pues, aberraciones jurídicas. Por eso el Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que es parte España como miembro del Consejo de Europa, dispone categóricamente que «no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida» (art. 7.1). Pues bien, esto es lo que ha tenido presente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, en el caso «Del Río Prada contra España».

Para el Tribunal Europeo hay dos cosas evidentes. La primera es que la aplicación a Del Río de la doctrina Parot suponía privar de todo efecto útil a la redención de la pena por el trabajo a que tenía legalmente derecho. Y que obedecía a tareas o actividades ya realizadas en prisión, las cuales quedaban, pues, sobrevenidamente desprovistas de valor. La segunda cosa evidente es que, aplicando a la etarra la doctrina Parot, se estaba efectuando una redefinición de la pena en su día impuesta. Ello obedeció a razones de política criminal (por parte del Tribunal Supremo, claro) que en modo alguno cabe oponer a la prohibición absoluta de retroactividad peyorativa del derecho penal contenida en el Convenio de Derechos Humanos. Pero España no sólo vulneró el Convenio en este punto: al mantener a Inés del Río en la cárcel sin fundamento jurídico desde el 2 de julio de 2008, infringió también su derecho a la libertad, proclamado en el artículo 5.1 del Convenio Europeo.

Lo que constata esta sentencia del Tribunal de Estrasburgo resulta tan elemental para un jurista que, hasta cierto punto, sorprende el aluvión de críticas desaforadas, descalificaciones y apelaciones a su no acatamiento con que ha sido recibida. La reacción de dolor e indignación de las víctimas es humanamente comprensible. Sin embargo, no son mentiras que aviven su frustración lo que las víctimas merecen. La realidad es que Inés del Río ha cumplido la pena legalmente impuesta más cinco años y tres meses de propina. Si eso no les satisface es por dos razones: una, porque Del Río era acreedora a una pena de muerte que no se le pudo imponer; y dos, porque el dolor de las víctimas no cabe que encuentre alivio si la asesina no pide sinceramente perdón.

Una última observación: la reacción del Gobierno y del PP ha sido exagerada y cínica. Saben ambos que las consecuencias de la sentencia „la excarcelación de decenas de etarras, entre ellas„ favorecen el diálogo con el PNV de cara a la política penitenciaria precisa para propiciar la disolución de ETA. Colar este gol a las asociaciones de víctimas del terrorismo puede ahora hacerse de tacón mientras se brama contra el magistrado López Guerra, supuesto submarino del PSOE dentro del Tribunal Europeo de Derecho Humanos.