n las últimas semanas hemos podido constatar un importante cambio jurisprudencial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Y más aún, a través del extraordinario trabajo periodístico y de investigación-jurídica llevado a cabo por el diario Levante EMV, el cual ha provocado que el pleno del TSJ tenga que reunirse en breve para resolver las posibles discrepancias de criterio al respecto de los derechos de los herederos en caso de fallecimiento del dependiente.

Creo que no sería justo cuestionar la profesionalidad y defensa que se ha realizado por el alto tribunal valenciano de las personas dependientes, situándose muchas veces en primera línea jurisprudencial, especialmente en la exigencia del pago con efecto retroactivo de las ayudas económicas, evitando que la Administración pudiera imponer a los cuidadores más requisitos que los determinados en la legislación. Sin embargo, y aunque los informes del Defensor del Pueblo o sus homónimos autonómicos, así como una parte considerable de la jurisprudencia a nivel nacional, había venido configurando un criterio positivo y uniforme en relación a los supuestos de fallecimiento del dependiente durante la tramitación de su expediente, no es menos cierto que el TSJ valenciano tenía una posición totalmente contraria a ese derecho, sustentada principalmente en la sentencia de fecha 29 de junio de 2011.

En este momento, y con varias sentencias favorables dictadas por la Sección Cuarta, parece que se camina hacia una posición más equilibrada, a partir de la cual se podrían beneficiar miles de dependientes y sus familias en la Comunitat Valenciana. Así, el TSJ valenciano viene a señalar que la Administración no puede aprovecharse de sus errores, deficiencias o incumplimientos en la tramitación, puesto que lo contrario, sería premiar su torpeza y negligencia. Es evidente que una resolución tardía en este tipo de procedimientos, con personas mayores o que tienen una salud delicada, podría llevarnos a la perversa probabilidad de que falleciera el solicitante, y sin acusar a la Administración de actuar con algún interés económico, lo que no se puede permitir es que la morosidad a la hora de resolver, le reporte un beneficio de ahorrarse una ayuda a todas luces procedente.

Teniendo plena confianza en el buen criterio de nuestro Tribunal Superior de Justicia, más aún en esta delicada materia, donde siempre se ha mostrado comprensivo con la parte que ostentaba la posición jurídica más débil, cabe esperar que se confluya en un criterio uniforme donde se posibilite la legítima reclamación de los herederos del dependiente fallecido.