La calidad de una democracia viene dada no tanto por un reconocimiento teórico de los derechos de los ciudadanos, que también, cuanto por una efectividad real de los mismos. Llama la atención los déficits de nuestra democracia constitucional en este segundo aspecto, a pesar de que el art. 9.2 de la Constitución de 1978 afirma taxativamente que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Es sabido que la Constitución en este punto no es programática, es decir, que su mandato no es un "brindis al sol" sino que, a su vez, es vinculante para los poderes públicos. Hubiera sido una estafa el que ese precepto constitucional se interpretara cómo no vinculante o meramente programático ya que entonces ¿para qué sirve la efectividad de los derechos si se declarada en un precepto inefectivo?

Así las cosas, es llamativo que España, según solventes informes de organismos internacionales (Unicef) y ONG dignas de todo crédito (Cáritas), conocidos en este año 2014, sea después de Rumanía el segundo país europeo donde más se ha incrementado la pobreza infantil al tiempo que al presentarse los anteproyectos de las leyes de protección de la infancia se haya puesto el énfasis en que España es el primer país del mundo que va a incluir en su legislación el superior interés del menor como un derecho sustantivo, como un principio jurídico y como una regla de procedimiento, destacándose que la infancia es una prioridad de las políticas gubernamentales. Esa contradicción, ser los primeros en defender el superior interés del menor y casi los primeros en incremento en pobreza infantil, merece alguna reflexión.

Ya en 2010, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, que vela por la observancia de la Convención de Derechos del Niño de 1989, ratificada por España en 1990, advertía en los informes sobre España, que debían articularse políticas públicas sobre la infancia que evitaran la desigualdad y la deriva hacia la pobreza infantil. Entonces éramos el quinto país de Europa donde más se había incrementado. Sin embargo, llegados al año 2014, no sólo no se han implantado esas políticas por los diferentes gobiernos de turno, de distinto signo político, sino que el resultado de las políticas gubernativas ha sido colocarnos en el segundo puesto de los países europeos donde más se ha incrementado la pobreza infantil. Es decir, estamos peor, a pesar de los sucesivos Planes sobre la Infancia que han sido elaborados. No puede desconocerse que el art. 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, titulado «Principios rectores de la acción administrativa», en su párrafo tercero señala que «se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos» y que el nº 2, letra d) del mismo precepto establece entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, «la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal», después que la letra a) destaque la supremacía del interés del menor, en concordancia con el art. 2 de la misma Ley el art. 3.1 de la Convención de Derechos del Niño.

La pobreza infantil, además de otros perniciosos efectos, es el caldo de cultivo de una marginalidad no ajena a un contexto propiciatorio de la victimización penal de los menores, donde su explotación sexual, prostitución o utilización para la pornografía infantil son una de sus más claras manifestaciones. Los países donde más se explota a la infancia, en especial sexualmente, son aquellos que tienen dos claros indicadores: desempleo y pobreza infantil. Piensen ustedes si tenemos esos indicadores en España y saquen sus consecuencias.

Esos factores de riesgo de la infancia, que deben prevenir los poderes públicos y que no lo han hecho, que han limitado los recursos sociales básicos de la infancia, en contra de la normativa vigente, deterioran nuestra frágil democracia y, sin embargo, ¿alguien ha pedido responsabilidades por tan flagrantes incumplimientos?

La gestión económica de las democracias no puede realizarse desde el ámbito de la irresponsabilidad social, política y jurídica, lo mismo que tampoco su gestión política. Un país, como España, con los indicadores económicos que tenemos en cuanto al desempleo y pobreza infantil y en donde ni siquiera puede exhibirse en la vía pública la bandera republicana al paso del nuevo Rey, a pesar de la libertad de expresión consagrada en el art. 20.1.a) de la Constitución, presenta unos déficits democráticos realmente preocupantes. Se podría entender que está todo imposible.