Al principio nos pareció un poco raro. ¿Cómo se podía entender que las parcelas de cultivo estuviesen tributando como si fuesen solares? ¿Cómo se podía aumentar un mil por cien el valor de los terrenos agrarios para su valoración fiscal? Como aquello suponía la confiscación directa de nuestras propiedades y el expolio total de nuestras economías acudimos a los gestores públicos competentes en la materia. Técnicos, funcionarios y políticos los hay en elevado número encargados de estas importantes cuestiones donde el urbanismo y los impuestos se conjugan y se relacionan. En las consellerias, en Hacienda, en el ayuntamiento, jamás habíamos pensado que tantas personas se encargasen de estos temas de interés público.

Jamás tampoco había esperado tanta unanimidad. La primera contestación: esto no es competencia nuestra, siempre hay otro organismo que resulta competente. La segunda contestación: Lo que Vd. nos plantea no es más que la aplicación de la Ley. «Dura lex sed lex», decían los romanos.

El planteamiento de las autoridades en la materia siempre ha sido el mismo: El ayuntamiento delimita el suelo urbano en el Plan General. Esta delimitación produce un efecto tributario, que, azarosamente, va a reportar elevados ingresos públicos. Los posteriores avatares del planeamiento, no van a repercutir en la carga tributaria. Aunque los programas urbanísticos caduquen, aunque los promotores desaparezcan en combate. Aunque se hunda el mundo, los propietarios de campos de cultivo seguirán pagando IBI, Plusvalías, Impuestos de sucesiones y de Transmisiones, etc. como si lo que poseen fuesen solares urbanos. ¿La razón? La mera determinación de la voluntad del mismo ayuntamiento que ha de percibir muchos de dichos impuestos.

Nos volvimos a casa con las orejas gachas. Nuestra inexperiencia y nuestra ingenuidad nos habían hecho creer que tamaño disparate era imposible en un país civilizado. Afortunadamente, las personas especializadas en la gestión de estos problemas nos hicieron comprender que nuestra idea era utópica y fruto de nuestro enorme desconocimiento de estas arduas cuestiones jurídicas. todo seguiría así, salvo por el detalle de que el Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, acogiendo la demanda de un propietario de Badajoz, ha dejado claro que en una recta interpretación de la Ley del Catastro Inmobiliario, sólo puede tributar como suelo urbano, aquel para el que se ha desarrollado un programa de actuación, ejecutando las previsiones del planeamiento.

La pregunta será qué hacemos ahora. Qué curioso que el más alto órgano jurídico del Estado no comparte la opinión de tantos y tantos especialistas de nuestro entorno próximo. ¿Deberemos seguir pagando el IBI en su modalidad urbana por los bancales de cultivo? ¿Qué pasará con el dinero que ya se ha recaudado injustamente? ¿Seguirá la «Dipu», con esta simpática denominación, embargando las pensiones de nuestros agricultores jubilados para ejecutar estos pagos? Lo que sí resulta claro es que todos estos organismos y autoridades no pueden seguir acogiéndose al argumento de que la ley está de su parte.