Opinión
Felipe Guardiola | Enrique Linde
Elección directa de alcaldes
La reforma de la legislación electoral parece haber desaparecido de las agendas de los partidos políticos. Es como si al percibir que está en peligro que sus candidatos sean los más votados, hayan optado por hacer mutis por el foro.
Pero no por ello deja de ser una de las exigencias de los ciudadanos a la clase política española: listas abiertas, igualdad del voto de todos los españoles, mandatos limitados en el tiempo, acentuar el sistema proporcional, elecciones primarias de los líderes políticos por militantes y simpatizantes, elección directa de alcaldes y un largo etcétera. No afrontar la reforma de la legislación electoral sería un nuevo síntoma de ceguera de los líderes del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español. Y no sería improbable que de tanto dar la espalda a los ciudadanos españoles, éstos hicieran lo propio con los grandes partidos políticos.
Algunas reformas electorales exigirían la previa reforma de la Constitución, no pocas dependen exclusivamente de la voluntad de los partidos políticos, y otras reformas precisan tan solo la reforma de la Ley del Régimen Electoral General. Una de estas últimas reformas sería la del sistema de elección de los alcaldes.
La propuesta del Partido Popular de modificar la legislación electoral, de modo que sean proclamados alcaldes los cabezas de lista más votados en las elecciones, en primera vuelta, aunque no obtengan la mayoría absoluta de los votos de los ciudadanos ha obtenido el rechazo del primer partido de la oposición y de algunos más. Se ha considerado que dicha propuesta tiene como única finalidad que el PP conserve las alcaldías de las grandes ciudades que ocupa en la actualidad, ante el temor de que el terremoto electoral producido en las elecciones europeas se vuelva a producir en las elecciones locales de la próxima primavera. Esto es, según la mayoría de los partidos de la oposición, el Partido Popular habría calculado que obteniendo en las elecciones locales de 2015 porcentajes de votos inferiores a los de las elecciones locales de 2011, seguiría siendo la primera fuerza política frente a una izquierda española cada vez más fragmentada, lo que le permitiría seguir ostentando la alcaldía de las grandes ciudades españolas.
La otra causa del rechazo de los partidos políticos de la oposición sería de naturaleza formal, en la medida en que el sistema electoral es una de las reglas principales del sistema político y exigiría, de acuerdo con nuestra tradición constitucional, el consenso de la mayoría de las fuerzas políticas y, en todo caso, el acuerdo entre las dos fuerzas políticas que han protagonizado la política española desde la promulgación de la Constitución española. Ambos reproches son considerables, pero no son suficientes para descartar la propuesta en cuestión en la medida en que suponga profundizar en nuestro sistema democrático, en cuyo caso las objeciones a la misma serían irrelevantes.
El Partido Popular ha pretendido presentar su propuesta de reforma de elección de alcaldes como una medida de regeneración de la democracia. Y esta pretensión debe rechazarse de modo contundente. De acuerdo con la legislación actual los alcaldes, los presidentes de las comunidades autónomas y el presidente del Gobierno son el resultado, o bien de la obtención de mayorías absolutas por un solo partido, o de obtener mayorías absolutas como resultado de acuerdos o coaliciones entre partidos políticos. Así sucede en España desde la instauración de la Constitución, y en la mayoría de los Estados democráticos. No se puede poner tacha alguna de legitimidad democrática a los pactos entre partidos políticos para obtener mayorías de gobierno, pues en democracia debe gobernar la mayoría. Además, reprobar los pactos ente partidos políticos no solo sería antidemocrático sino de una hipocresía mayúscula porque todos los partidos políticos los han practicado y los seguirán practicando para poder gobernar en los niveles locales, autonómicos y estatal.
No es, por tanto, desde la perspectiva de la mal llamada regeneración democrática (que debiéramos denominar, con propiedad, regeneración de la clase política) desde la que debe analizarse la propuesta, sino desde una mayor profundización democrática. La pregunta que debemos hacernos es si con un sistema de elección directa, en ciertas condiciones, se está otorgando mayor o menor protagonismo a los ciudadanos, esto es, a los titulares últimos del poder.
Imaginemos que ningún partido político o coalición de partidos obtiene la mayoría absoluta en un determinado municipio. Si se previera en la legislación electoral que el partido con más votos, pero sin mayoría absoluta, es el que debe gobernar, se estaría configurando un ayuntamiento ingobernable, porque para gobernar un ayuntamiento es preciso tener la mayoría en los plenos municipales. Claro está, salvo que se quisiera ir más lejos en la reforma y se pretendiera liquidar la regla de oro de la democracia según la que las decisiones deben acordarse por mayoría. De ser así, la reforma de la ley electoral que consagrara la regla de proclamar como alcalde el cabeza de lista más votado en primera vuelta, aunque no obtenga la mayoría absoluta de los concejales, sería inconstitucional de plano, por lo que debemos descartarla.
Por el contrario, un sistema de elección de alcaldes de modo directo por los ciudadanos que prevea que, cuando no se obtenga en primera vuelta la mayoría absoluta por ningún partido político, la elección del alcalde debe tener lugar en segunda vuelta que disputarían los dos cabezas de lista más votados, estaría trasladando a los ciudadanos la decisión que en la actualidad toman los partidos políticos en los despachos. Es decir, se trataría de incrementar la participación de los ciudadanos en los negocios públicos, limitando el alcance de los pactos entre partidos políticos que pueden ser contrarios a la mayoría.
Pero debe seguir diciéndose que la circunstancia de que se entregue a los ciudadanos la capacidad de decidir quién debe ser su alcalde no significa que los partidos políticos no deban concluir pactos para gobernar, cuando ningún partido tenga la mayoría absoluta. Solo que los pactos deben ser explícitos y transparentes para los ciudadanos, de manera que los ciudadanos puedan saber de antemano las consecuencias de votar a uno u otro candidato. Y, lo que es más relevante, los partidos políticos deben someterse a la voluntad expresada por los ciudadanos en las urnas al elegir a uno u otro candidato.
La elección directa de los alcaldes por los ciudadanos en segunda vuelta, cuando ningún partido político obtenga la mayoría absoluta de concejales en primera vuelta, obligaría a los partidos políticos a presentar como candidatos a alcalde a personas creíbles por sí mismas, más representativas y más cercanas a los ciudadanos, en vez de candidatos cuyo carácter más relevante sea el de la lealtad a los aparatos burocráticos de los partidos políticos. Por eso debemos decir que sí, los alcaldes deben ser elegidos directamente por los ciudadanos.
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