El Informe Anual de la Defensora del Pueblo vuelve a subrayarnos la complicada realidad que están viviendo los dependientes y sus familiares, especialmente en aquellas áreas donde los juzgados y tribunales españoles no han marcado todavía una línea clara a la Administración, dejando determinados aspectos a una interpretación, que en la mayoría de los casos va en perjuicio del administrado. Como bien informa Levante EMV, de las 23.186 quejas recibidas por la Defensora del Pueblo en 2014, un 16% corresponden a la Comunidad Valenciana, siendo una de las cuestiones que más han preocupado las relacionadas con prestaciones de dependencia, que alcanza el 12% de las mismas. Además, a ese número es precio añadirle todas aquellas que son recibidas por el Síndic de Greuges, que evidentemente por su ámbito competencial autonómico canaliza tantas o más que la propia Defensora.

En concreto, y al margen de los problemas generados por el copago social, el grueso de las reclamaciones se centran básicamente en tres aspectos sobre la aplicación de la Ley de Dependencia. Por un lado, están aquellas que surgen tras el fallecimiento del dependiente sin haber recibido la ayuda económica o asistencia, donde todavía adolecemos de una posición clara en los tribunales valencianos, lo que permite un margen de discrecionalidad e interpretación que la conselleria utiliza para su propio beneficio, abocando a muchas familias a un complejo e incierto periplo judicial. Junto con ello, y derivado de los recortes impuestos por el Gobierno de Rajoy en julio de 2012, está la aplicación a la trágala de la suspensión por dos años de los expedientes para cuidadores no profesionales, que se impuso de manera injusta e indistintamente del tiempo acumulado que llevaran tramitándose. Por último, resalta el informe de Soledad Becerril la revisión y minoración de muchas calificaciones de dependencia o su PIA, algo que fue objeto incluso de denuncia pública en Les Corts.

Siempre he valorado muy positivamente la doctrina jurisprudencial que el TSJ valenciano ha elaborado sobre esta materia, muchas de las veces, abanderando determinadas posiciones que con posterioridad iban siendo asumidas por el resto de altos tribunales autonómicos, como pudo ser el cobro con efecto retroactivo de las ayudas para cuidador no profesional. Por ese motivo, considero que debe ser la Justicia quien vuelva a corregir la actuación que está teniendo la Administración, adoptando una posición valiente en determinadas cuestiones que en este momento preocupan. De ese modo, se evitará la judicialización innecesaria de estos expedientes y el perjuicio que ello ocasiona a los dependientes y sus familias.