Es muy difícil ponerse en la piel de los padres de Andrea, la niña gallega de 12 años que tiene una rara enfermedad degenerativa y se encuentra en una fase terminal. Resulta aterrador sólo el hecho de pensar la fortaleza que deben de tener al reclamar una muerte digna para su hija, pero a la vez, no cabe duda de que es lo último que se puede hacer cuando la persona a la que queremos ha agotado todas sus esperanzas y su cuerpo no aguanta más. En ese punto, y desde la libertad individual de cada uno, sólo resta que la dejen morir tranquilamente y sin prolongar artificialmente su sufrimiento, tal como piden estos padres.

Como ha precisado el secretario general de los socialistas, Pedro Sánchez, nada tiene que ver el complejo debate de la eutanasia con el derecho a tener una muerte digna, que se está invocando en este supuesto. Así las cosas, el artículo 10 de la Constitución española consagra la dignidad de la persona y de los derechos que le son inherentes, como fundamento del orden político y de la paz social. Se trata de un derecho que el propio Tribunal Constitucional califica de pieza angular o prius lógico y ontológico para la existencia y reconocimiento del resto de derechos y libertades. Unido a ello, tenemos el contenido del derecho a la integridad física, recogido en el artículo 15 de nuestra Carta Magna, por el que a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 120/1990 se ha consolidado el derecho del paciente a aceptar o rechazar medidas terapéuticas, traduciéndose en un principio fundamental.

El problema con el que se encuentran los padres de Andrea, incluso contando con el informe favorable del Comité de Ética del hospital, es que a escala nacional no se ha desarrollado una legislación incardinada en estos artículos, existiendo un amplio margen para la interpretación. Así las cosas, mientras que la jurisprudencia del Constitucional ha ido marcando una línea clara sobre esta cuestión, idéntica a la que existe internacionalmente respecto de los denominados derechos de tercera generación, el abanico a la discrecionalidad es innegable, y por ello, se debe recurrir a la vía judicial en caso de conflicto. Para solventar esta cuestión, son buenas las iniciativas que buscan en la esfera autonómica regular una atención que respete los valores para morir con dignidad, como ha anunciado la consellera Carmen Montón, pero no cabe duda de que más allá de esto, la obligación se impone respecto del legislador nacional y para garantizar normativamente que la dignidad humana se conserva hasta el mismo momento de la muerte.