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Pura Aloy

Conciertos en fraude de ley

En la Plaza de la Virgen, el 22 de mayo pasado, se hermanaron militantes populares y propietarios de centros privados católicos encabezados por la cúpula del PP valenciano, en defensa de la libertad de enseñanza.

La Constitución española reconoce derechos y libertades, así como su ejercicio, pero no asume la obligación por parte del Estado de su financiación. La Constitución no obliga al Estado a financiar el ejercicio de la libertad de enseñanza costeando cualquiera de las opciones que elijan los padres o tutores legales; se limita a reconocer en su artículo 27 el derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos, el de las personas físicas o jurídicas a crear centros, y la gratuidad de la enseñanza obligatoria.

La ejecución de ese mandato constitucional se puede llevar a cabo a través de modelos diversos. El más acorde con un Estado aconfesional y con una sociedad pluralista y democrática es el que oferta en centros públicos instrucción científicas y formación cívica y deja la formación religiosa y moral para la familia y las sedes de las diversas confesiones o entidades. El PSOE, en 1985, eligió otro modelo basado, como eje vertebrador, en una escuela pública democrática y pluralista, con libertad para recibir formación religiosa en el propio centro a través de una asignatura específica controlada por las autoridades de las respectivas confesiones religiosas, y como complemento, un modelo de conciertos con los centros privados. El modelo de conciertos tiene tres notas características „extensión a niveles educativos obligatorios, en centros que respondan a necesidades de escolarización, o en centros que escolaricen alumnado de colectivos socialmente desfavorecidos„ acompañadas de una cláusula que condiciona el volumen de conciertos a las disponibilidades financieras de los presupuestos generales estatales o autonómicos.

¿Cuál ha sido el desarrollo y el balance de los conciertos en la Comunitat Valenciana? ¿Han servido para satisfacer necesidades de escolarización en zonas difíciles o para atender alumnos desfavorecidos, en niveles obligatorios? ¿Han extendido la libertad de enseñanza a otros idearios? Nada de eso ha sucedido. Los centros concertados de ideario fueron en su inmensa mayoría católicos, su estructura social siguió siendo la misma „media/alta„ y su ubicación en grandes centros urbanos o en zonas residenciales, para impartir, además de religión y moral católicas, matemáticas católicas, ciencias naturales católicas... Los de siempre seguían llevando a sus hijos a los colegios de siempre, eso sí, una buena parte del coste de esa elección se pagaba con dinero público.

Pero como no era suficiente, la consellera Catalá legalizó los conciertos a los Bachilleratos y a la FP, yo entiendo que en fraude de ley. No es extraño que a partir de estas prácticas atípicas, los empresarios privados católicos y los dirigentes populares hayan elaborado un relato sobre la libertad de enseñanza que, arrinconando la Constitución y la legislación estatal básica, exige dedicar los fondos para educación, en primer lugar, para satisfacer todas las reivindicaciones de las escuelas privadas católicas, y lo que sobre para la pública, aunque se abandone el mantenimiento de los centros y los alumnos de niveles obligatorios lleven decenios en barracones.

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