La Constitución Española establece en su artículo 45.1 que «todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo», y se establece en su apartado tercero la imposición de sanciones penales para los desalmados que atenten contra los recursos naturales. Consecuencia de ello encontramos el artículo 352 del Código Penal, cuyo tenor literal es el siguiente: «Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses».

Esta pena se verá elevada en el artículo 353 hasta los seis años en caso de que el incendio afecte a una superficie de considerable importancia, derive en grandes o graves efectos erosivos en los suelos, altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, afecte a algún espacio natural protegida o zonas próximas a núcleos de población así como a lugares habitados, sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, y cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Es decir, quemar un bosque centenario nutrido de excelsos arboles y trufado de bellísimas especies animales supone una pena de unos seis años de prisión, lo que en definitiva supone un suspiro comparado con lo que tarda en regenerarse la flora y la fauna afectada. Y no se trata de ponerse en plan ecologista afectado, sino de cerrar los ojos y recordar los campamentos, las acampadas con los amigos, los senderos recorridos con tu pareja, las meriendas en el campo, y tantos momentos que los capitalinos suelen perderse por vivir rodeados del cemento más hostil.

En mayor o menor medida todos tenemos un recuerdo vinculado al campo, a la montaña, al bosque. Pinares, choperas, encinas, alcornoques, todos ellos arboles cuya sombra agradecimos en algún momento. Por eso, quien quema un monte no atenta sólo contra el medio ambiente, nos roba los recuerdos y la posibilidad de transmitirlos a las generaciones venideras, nos arranca la posibilidad de compartir instantes pasados en la naturaleza, la Madre Naturaleza. Para algunos el monte es pasión, para otros es un medio de vida, y para mi es una oportunidad de volver a mi infancia, aunque reconozco que últimamente soy más de ciudad que los semáforos.

Hay personas que lloran entristecidas cuando ven arder un árbol, del mismo modo que a usted le conmueve la muerte de su perro, porque, para ellos, un bosque no es un lugar al que ir, es la memoria dónde quedarse, el legado de quienes lo anduvieron y un regalo por entregar. Creo firmemente que es necesario endurecer las penas para aquellos que queman la vida, porque a este paso el refrán quedará huérfano y nadie tendrá que llorar porque el bosque le tape la luna. «Sólo cuando el último árbol esté muerto, el último río envenenado, y el último pez atrapado, te darás cuenta que no puedes comer dinero», sabiduría indoamericana.