En el diario Levante-EMV del 18 de agosto, el presidente de la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia, Vicente Morro, declaraba que la vuelta del criterio de la cercanía del domicilio al centro para la admisión de alumnos vulnera «la libertad de elección real» y «no favorece la igualdad de oportunidades». Parece que esa es la base de la demanda planteada ante el TSJ .

Todos los criterios de cualquier modelo de admisión de alumnos premian al que reúne los requisitos señalados. La cuestión es qué objetivos se pretenden y qué criterios se eligen. El distrito único implantado por la entonces consellera María José Catalá, cuando todos los pronósticos indicaban que el PP no volvería a gobernar, incluía, como criterio de admisión, la existencia de antecesores familiares en el centro y la matriculación en música y danza. ¿Acaso estos criterios mejoraban la libertad de elección real y la igualdad de oportunidades? Más bien facilitaban a los empresarios católicos la selección de sectores sociales acomodados y el cierre del paso a alumnos no deseados.

Las ventajas sociales y pedagógicas del centro de proximidad son palpables: la facilidad y simplicidad de las idas y vueltas al colegio, el arraigo social del alumnado, la relación de los padres con el centro, con su profesorado, la participación en la gestión democrática a través de las ampas, la coordinación de los centros de primaria y secundaria del distrito, la comodidad y transparencia de los procesos de admisión, la planificación escolar por distritos. Cabe que unos padres rechacen la planificación escolar y elijan ofertas privadas con cargo a su pecunio como ocurre en el resto de los servicios públicos.

La reflexión concreta sobre la igualdad en la enseñanza debe fundamentarse en que en una sociedad cada vez más desigual como la española, la escuela reproduce la desigualdad social y esa es la raíz sobre la que hay que actuar. Mientras tanto, implantar medidas compensatorias en lugar de consolidar, como pretende el distrito único, una red concertada católica similar a los modelos con religiones de estado, para las clases más favorecidas, financiada con fondos públicos, fondos que según ellos deberían priorizar todas las reivindicaciones de esta red, dilatando o recortando reivindicaciones básicas de la enseñanza pública ( barracones , mantenimiento adecuado de los centros...).

Termino manifestando mi curiosidad jurídica por las piruetas que tendrán que realizar los abogados defensores de los demandantes, si es que quieren demostrar que la planificación escolar por distritos y el centro de proximidad atentan contra la libertad y la igualdad, en tanto que el modelo de distrito único que sustituye la cercanía al centro por los antecesores familiares en el centro y los estudios de música y danza representa el culmen de la libertad y la igualdad.