La Diócesis de Valencia quiere manifestar sobre la información publicada en Levante EMV el domingo 11 de junio con el titular La Iglesia aumenta su patrimonio en Valencia en 111 millones en una década, que la Iglesia no ha aumentado su patrimonio, sino que ha regularizado la situación registral del mismo. En la información se induce a la opinión pública a entender que la Iglesia ha gozado de privilegio legislativo, y que ha incrementado el patrimonio, cuando lo que se ha procedido es a la inscripción del mismo, es decir, a registrar bienes que ya pertenecían a la Iglesia.

Por otra parte en la información no se reseña en ningún momento el destino del patrimonio de la Iglesia, cuya misión está dirigida a la acción permanente por los desfavorecidos. Estos, y no otros, son los fines que la Iglesia tiene en su labor diaria, y es visible para la opinión pública que la labor de la Iglesia ha salvado a miles de personas de situaciones críticas, económicas o personales, desde siempre y hoy, cada día.

Resulta especialmente llamativo que hayan utilizado la referencia a las Misioneras de la Divina Providencia, cuando ya se explicitó que en el caso de que como bienes eclesiásticos pasaran a la diócesis, se destinarían a Cáritas y a otros fines de carácter social, aunque la información lo omite.

La información publicada da a entender que existe un privilegio legislativo sin explicación jurídica, cuando este se extiende precisamente a otras entidades de carácter público. La Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, permitía a través del artículo 206 inscribir a la Iglesia los bienes inmuebles que le pertenezcan, cuando carezca de título inscrito de dominio, a través de la certificación correspondiente. Pero dicha posibilidad no sólo se concedía a la Iglesia, sino también al Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios públicos que forman parte de la estructura política. Por otra parte, los templos, quedaban exceptuados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, por considerarlo innecesario debido a la notoriedad pública acerca de su titularidad y a la consideración de bienes sagrados que quedaban fueran del comercio.

Además, en el artículo 206, con la modificación realizada en 1996, no se reconoció a la Iglesia, sino únicamente al Estado y demás entes públicos estatales certificantes. La modificación de la Ley Hipotecaria, ha suprimido del artículo 206 la posibilidad de que la Iglesia pueda inscribir aquellos bienes de los que no tenga título, a través del certificado correspondiente. Pero no ha privado a las Administraciones Públicas de hacerlo.

Posteriormente, el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, modificó el Reglamento Hipotecario, permitió que los templos y demás lugares de culto accedieran al Registro de la Propiedad. Por ello, la Iglesia lo único que ha hecho ha sido regularizar la situación jurídica y registral de sus inmuebles, de los que carecía de título inscrito. No hay que olvidar que la contienda civil supuso la destrucción de muchos de los Registros públicos, y por otra parte, la mayoría de los templos no estaba registrada, sino únicamente aquéllos que se construyeron con posterioridad a la guerra, mediante la compra de solares, que por otra parte, sufragó la Iglesia.

La información no se refiere en ningún momento a la cantidad de patrimonio que la Iglesia ha puesto en manos de los más necesitados, garantizando la supervivencia de muchas familias o personas sin hogar, redes de recursos asistenciales, centros socio-ocupacionales, viviendas destinadas a personas inmigrantes y refugiadas, familias con escasos recursos económicos, ayuda a drogodependientes, como ejemplo entre las muchas labores que desarrolla la Iglesia.