Los debates políticos son apasionados y el modelo de sociedad, régimen económico e implantación del bienestar que cada persona tiene entre sus convicciones rige muchos de esos intercambios dialécticos. Ahora bien, legislar no es una tarea fácil ni debe serlo. Hay que pensar en el presente y en el futuro de los ciudadanos y en cómo les afectarán las normas que emanan de los diferentes Parlamentos. Esa actividad legislativa genérica presenta unos bordes más difusos cuando la materia sobre la que se pretende regular, o la discusión previa, tiene componentes morales, éticos y que afectan a la esfera personal.

En ese ámbito nos encontramos ante la maternidad subrogada en España y el planteamiento de su posible regulación. Hablo de maternidad y no de otros conceptos como gestación por sustitución, subrogación gestacional o uterina, o vientre de alquiler porque estos términos neutros pretenden aligerar la carga emotiva que la maternidad implica.

El ordenamiento de nuestro país, en la actualidad, considera nulos los contratos de los denominados vientres de alquiler, aunque sí establece y determina la situación de los nacidos por este procedimiento para respetar el superior interés del menor. De entrada, diría que aprobar esta práctica que se permite en algunos países resulta muy temerario.

El Partido Popular, al que con orgullo pertenezco, ha autorizado abrir este debate para que se pueda realizar un análisis desde el ámbito científico, jurídico y ético, siempre respetando la libertad de conciencia. Y desde ese prisma personal considero que a día de hoy son muchos los interrogantes que plantea esta práctica, aún partiendo del supuesto de la total bondad de quienes solicitan tener un hijo mediante la contratación de una madre gestante.

Resultaría inquietante legislar en favor de la maternidad subrogada cuya praxis puede derivar en una cuestión económica y que, sin duda, lleva aparejada una carga utilitarista con el trasfondo de la compraventa de recién nacidos. Los motivos que llevan a las personas a plantearse esta cuestión son diversas y pueden derivarse de la infertilidad, de parejas homosexuales, o de padres o madres solteras. El modelo familiar no debe estar jamás en cuestión pero sí esta práctica que encierra una gran carga psicológica para las madres gestantes.

Científicamente no podemos soslayar los riesgos implícitos inherentes a todo embarazo y la reacción posterior de la madre. La depresión posparto es muy frecuente y para la madre que ha de desprenderse, por contrato, del bebé que ha llevado dentro durante nueve meses es todavía más duro superarla al no tener a su recién nacido junto a ella.

Los convenios de esta naturaleza incluyen cláusulas entre las partes, en algunos casos, en las que si el bebé no nace sano y presenta alguna enfermedad puede resolverse sin contraprestación económica. ¿Qué sucede entonces con ese niño? Puede ser rechazado por la gestante y también por quienes lo encomendaron a la madre sustituta. Es una práctica que regula el derecho de los adultos pero no contempla el de los recién nacidos. Legislar, pues, sobre esta materia puede entrar en colisión con derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución.

Tampoco hay que desdeñar que la libertad de la madre gestante puede tener condicionantes económicos severos por los que se vea impelida a aceptar la propuesta. Hay que protegerlas. Al igual que debemos evitar que se cosifique a los recién nacidos como si fueran parte del tráfico mercantil y especialmente a la mujer.

Los factores éticos son múltiples y afectan a los integrantes de la comunidad sanitaria, a los propios partícipes del intercambio y también a los legisladores. Los efectos derivados de esta relación contractual, según multitud de casos analizados por los especialistas, pueden ser muy severos y sumir a la madre gestante en un laberinto emocional. Y puede presentarse también desestructuración en los niños con problemas de identidad.

Es por todo ello que no soy partidaria de aprobar la maternidad subrogada ante la que surgen multitud de reparos legales, éticos y científicos y sí de impulsar medidas que defienden los derechos de los menores. La adopción, por ejemplo, no puede demorarse siete u ocho años como sucede hoy en España y agilizar los trámites sería una alternativa viable para esas personas que desean tener hijos y por diversas circunstancias no pueden.

Otra opción es la regulada por la ley en España que permite que los embriones congelados en los bancos de gametos se puedan destinar a la reproducción de un tercero. Se superaría así el problema de la esterilidad y la madre que gesta el embrión será la que queda determinada por el parto.