La vida se comparte, se disfruta, se padece, se ríe o se llora. La vida siempre se da y a veces, algunos se creen con derecho a quitarla. Pero, definitivamente, la vida no se subroga. Si la vida se da, a mi juicio, es difícil hablar de gestación subrogada y mucho menos de maternidad subrogada. Ni lo uno ni lo otro está sujeto a subrogación, término empleado en Derecho para cuando alguien sucede a otra persona física o jurídica en una relación contractual, o un derecho relacionado con un negocio jurídico.

Partamos de esa base, pues, para reflexionar sobre la posibilidad de que una mujer pueda gestar a una criatura que no va a ser su hija o su hijo. Empecemos por unos ejemplos, para ir de lo concreto a lo genérico. ¿Debería poder una mujer gestar una criatura si su hermana no puede hacerlo por la razón que sea? ¿Debemos impedirlo? Su hermana será la madre. Ella la tía. Su hermana cumpliría su deseo de maternidad. Ella su deseo de ayudar a su hermana. Es un supuesto de hecho posible, incluso probable. Pero con nuestro ordenamiento jurídico actual no es legal. Sin embargo, sí que sería posible que esta misma mujer pudiera donarle a su hermana un riñón si fuera necesario y ellas fueran compatibles. En ambos casos se trata de dar vida, pero uno está permitido y el otro no.

Partiendo de este punto de vista cuando abordamos esta cuestión a mí me gusta hablar de la donación de la capacidad de gestar porque creo que de esto se trata o sólo de esto debe tratarse cuando hablamos de que una mujer geste a la criatura de otra persona o personas. Si lo abordamos desde estos parámetros de donación inter vivos por analogía con los procesos de donación creo que debe quedar claro que no cabe negocio jurídico entre partes y que la tutela del proceso debe ser pública de principio a fin.

He conocido mujeres que se sintieron tan bien durante el embarazo que dicen que les encantaría tener otro embarazo si no fuera porque no quieren tener más hijos y su proyecto de maternidad está cerrado. He conocido mujeres cuyo deseo de maternidad no cumplido les pesa en la vida. Creo que podríamos encontrar un punto de encuentro entre ambas realidades. También partamos de la base de que la maternidad y paternidad en el siglo XXI tiene más que ver con la voluntad de serlo y menos con un hecho biológico, hecho que además, a diferencia de hace unos siglos, ahora podemos controlar y determinar.

Pienso que si regulamos un proceso público en que las donantes sean seleccionadas y evaluadas por una entidad pública donde quede claro que disponen de un nivel socio-económico adecuado para evitar que este sea un factor determinante, que tienen cerrado su proyecto de maternidad, que física o psicológicamente son idóneas, etc. y paralelamente se evalúa también a la persona o personas receptoras en el mismo sentido, que exista esterilidad o infertilidad, que sean idóneas, que tengan un nivel socio-económico adecuado, etc. de la misma manera que se hace en los procesos de adopción, podríamos regular un proceso que sin duda es complejo y tiene muchas aristas. Habría que añadir la posibilidad de disponibilidad del embarazo por parte de la mujer donante en los plazos establecidos por la Ley y una indemnización establecida normativamente acorde a lo que supone un embarazo, para lo cual disponemos de múltiples baremos que podemos aplicar por analogía.

Regular la donación de la capacidad de gestar en nuestro país en estos términos también ha de conllevar, a mi juicio, una contrapartida: contribuir a acabar con la explotación de las mujeres en el resto del mundo. La falta de regulación en nuestro país, y en otros países ricos de nuestro entorno, hace que muchas parejas contraten a mujeres pobres de países empobrecidos. Como suena: las contratan. Estoy convencida de que más temprano que tarde nos pondrá la piel de gallina algún reportaje de periodistas valientes que documente las granjas de mujeres parideras que en este momento existen en nuestro mundo. Ese día nos avergonzaremos de haberlo permitido. Por lo tanto, igual que ocurre con la adopción internacional que sólo está permitida en los países con los que las CC.AA. tienen un convenio y no es posible en países en guerra o que no dispongan de las garantías suficientes, no debe autorizarse la gestación por parte de otras mujeres de los bebés de aquellos que la pueden pagar fuera de los supuestos que apruebe el Estado. La consecuencia debería ser la retirada inmediata de la patria potestad en el momento vuelvan a nuestro territorio. Dicho de otro modo, regular en nuestro país la donación de la capacidad de gestar debe incluir la imposibilidad de hacerlo fuera de los supuestos o países autorizados por el Estado con las consecuencias descritas.

Sé que este es un debate de muchas más palabras. También sé que ofrece muchas dudas. Yo también las tengo. Siempre he desconfiado de quienes no tienen dudas.

Pero tengo algunas certezas: primera, que creo que esto no se soluciona con una proposición de ley, sino que hace falta un debate, mejor dicho, un diálogo, abierto, sin apriorismos ni dogmas en que nos escuchemos y compartamos nuestros vértigos.

Segunda, que no comparto que este debate se reduzca a decir que las mujeres no somos vasijas, porque creo que las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo y esto también incluye la posibilidad de decidir sobre donar nuestra capacidad de gestar.

Y tercera y principal, que no comparto en absoluto la idea de aquellos que mercantilizan la vida, aquellos que defienden que todo se reduce al acuerdo entre dos partes como si éstas fueran iguales, aquellos que se creen que lo pueden comprar todo porque todo está en venta. Pues no, la vida no está en venta. La vida se da. Siempre. Créanme, que de esto las mujeres sabemos un rato.