Viene bien esta locución adverbial para calificar las soluciones a la sequía que se proponen en nuestro país ahora que la tenemos encima y a plena intensidad. Las actuaciones para reducir el riesgo de sequía hay que plantearlas en los años de bonanza de lluvias. Ahora es tarde y lo que se puede plantear ya no podrá solucionar el problema existente a corto plazo. Eso cuando no se proclaman soluciones de medio y largo plazo irrealizables, como nuevos trasvases o interconexiones de múltiples cuencas hidrográficas desoyendo normativas europeas que limitan enormemente ese tipo de actuaciones (impacto ambiental, agua) o no siendo conscientes de que en el actual estado de las autonomías ese tipo de medidas resulta poco realista. Siguiendo lo ocurrido en Cataluña se reivindica a la necesidad de aplicación del artículo 149 de nuestra Constitución que otorga las competencias de la ordenación de recursos hídricos al Estado cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma. Como si eso no se hubiera aplicado ya en el plan hidrológico vigente de 2001 que resultó un desastre por la irrealizable medida que contempló. Creo que es hora de hacer las cosas bien en materia de agua. Sin inducir al engaño a nadie. Desde la racionalidad y la sensatez ambiental y territorial.

En nuestro país, grandes trasvases ya no se van a poder hacer. Hay que pensar en otras soluciones, que ya funcionan desde hace años (recursos subterráneos y no convencionales), para mitigar la escasez en territorios con pocas precipitaciones. Y habría que acompañar la planificación hidrológica, con una imprescindible planificación agraria y energética. Tres planes en uno o mejor tres planes para regular el aprovechamiento de un mismo recurso natural.

Esta es la única manera de alcanzar un pacto nacional del agua, como ahora se quiere llamar. Y siendo conscientes de las alteraciones importantes que va a suponer el calentamiento climático de causa antrópica en los volúmenes de agua disponibles. En materia de agua el artículo 149 de nuestra Constitución no servirá de nada sin conciliarlo con el artículo 148 y con las directrices europeas en materia ambiental y territorial. Si no, volveremos a cometer el error que ya padecimos con el plan de 2001 y su principal enmienda de 2004.