La mayoría de españoles observa con cierta perplejidad las peripecias del expresident Puigdemont y algunos de sus exconsellers en Bélgica. Antes de su huída, la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles (y de los europeos) no había oído hablar lo más mínimo de la orden europea de detención y entrega, que a partir de ahora denominaremos euroorden, regulada por el Consejo Europeo en junio de 2003.

Los políticos españoles, sobre todo los miembros del Gobierno, y gran parte de los diputados y senadores, han adoptado una estricta neutralidad en relación con la tramitación ante un tribunal belga de esa euroorden, porque son conscientes de que los poderes ejecutivo y legislativo no deben interferir en los procedimientos judiciales. Y hacen bien en guardar esa postura acorde a nuestras convicciones constitucionales. Pero los que no formamos parte de ningún poder del Estado podemos y debemos analizar lo que ha sucedido, explicando por qué consideramos que la tramitación de la euroorden ha sido anómala, y porqué ha hecho bien el magistrado del Supremo Llerena retirando dicha orden.

La euroorden tiene dos finalidades principales. Por una parte, en el ámbito de la UE se consideró que las relaciones entre jueces debían estar presididas por los principios de confianza y de reconocimiento mutuo, que se plasman en que los jueces y tribunales de un Estado miembro de la Unión deben confiar en los jueces y tribunales de cualquier Estado miembro cuando solicitan que se les entregue a una determinada persona para que sea juzgada. Ya que la solicitud en cuestión se hace, en todo caso, desde un país en que rige el Estado de Derecho, lo que significa que en el mismo se dan las mismas garantías que tendría dicha persona en el Estado miembro en que dicha persona se encuentre. Por otra parte, la euroorden excluye la intervención de los Gobiernos, ya que no se consideran necesarias, entre otras razones, porque en el espacio jurídico de la UE no cabe aplicar cláusulas de reciprocidad habituales en los casos de extradición, que son aplicadas por los gobiernos.

Por otra parte, no debe olvidarse que en la Unión Europea está excluido que los Estados miembros puedan conceder el asilo a ciudadanos de otros Estados miembros. El asilo es un derecho al que solo tienen derecho, si cumplen los requisitos establecidos por la UE, las personas que no sean ciudadanos europeos. Y este principio tiene una lógica aplastante: el asilo político no puede concederse a ciudadanos europeos porque sería tanto como reconocer que existen Estados de la Unión que no respetan ni los principios y valores democráticos, ni los derechos fundamentales y libertades públicas, todos ellos consagrados en las respectivas constituciones, en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados internacionales a los que todos los miembros están sometidos. Llegar a la conclusión contraria por un Estado miembro comportaría una deslealtad inadmisible en la Unión, que tiene mecanismos muy precisos para frenar cualquiera vulneración de los principios y valores democráticos.

Si el gobierno o los jueces españoles, o de otro Estado de la Unión, llevaran a cabo políticas o acciones contrarias a los principios o valores democráticos a buen seguro serían: primero, advertidos por la Comisión Europea; y de no rectificar se aplicaría a dichos Estados el artículo 7 del Tratado de la Unión, con graves consecuencias para el mismo. Nada de esto ha sucedido porque en España las garantías procesales se sitúan en el umbral más alto europeo, aunque no nos cansemos de postular reformas que acentúen y profundicen más en los valores democráticos.

Pues bien, después de lo dicho podemos preguntarnos si los jueces belgas han interpretando correctamente la orden europea de detención y entrega. Creemos que no, lo que por otra parte no es la primera vez que sucede. Los jueces belgas deben saber, saben, que no pueden confundir el procedimiento para la ejecución de la euroorden con un procedimiento de extradición y, sin embargo, todo parece indicar que dicha confusión estaba teniendo lugar.

Si partimos del presupuesto de que la euroorden se produce entre jueces de la UE, en ordenamientos jurídicos que proclaman los mismos valores y principios democráticos, y que consagran los mismos derechos y garantías procesales, la conducción del procedimiento para la ejecución de la euroorden como si de una extradición se tratara supondría un nivel de desconfianza de los jueces belgas en los jueces españoles que es inaceptable en el ámbito de la Unión. Esto no quiere decir que no sea necesario seguir un procedimiento para ejecutar la euroorden. Pero admitir que el juez belga analice la argumentación jurídica del juez español, no solo carece de fundamento, sino que desvirtúa la finalidad de la euroorden.

Y, sin embargo, no puede interpretarse de otro modo que haya transcurrido más de un mes desde que los fugados están bajo la jurisdicción belga sin que se haya producido su entrega. En el caso que nos ocupa se da una circunstancia muy relevante. La euroorden tiene como destinatarios a ciudadanos españoles huidos de la justicia española por delitos supuestamente cometidos en territorio español. Es decir, no se estaba pidiendo la entrega de un ciudadano belga que se encontraba en Bélgica, por un delito en España, que podría justificar un gran celo de los jueces belgas, con la finalidad de que no se juzgara a dicho ciudadano belga por acciones cometidas en otro Estado, que no son consideradas delito en Bélgica. No estamos de acuerdo con esta especial protección, porque lo que debe tenerse en cuenta es el lugar en que se cometió el delito; pero podemos comprender, aunque no compartir, un especial cuidado de los jueces nacionales en relación con sus ciudadanos.

Pero lo que no permite la euroorden es que un juez de un Estado miembro impugne el sistema penal y procesal de otro Estado miembro, que pretende juzgar a sus propios ciudadanos por delitos cometidos en su propio territorio. Por esa razón, a la vista de lo que estaba aconteciendo, para evitar que los jueces belgas se convirtieran en juzgadores de nuestro sistema de garantías, lo que de todo punto es inadmisible en el seno de la UE, ha hecho bien el magistrado Llerena en retirar la euroorden.

Los jueces belgas, a diferencia de los jueces españoles, vienen practicando con cierta contumacia un nacionalismo-jurídico que incumple los principios que deben presidir las relaciones entre Estados de la UE, y esta circunstancia hace aconsejable que el Estado español, transcurrido un tiempo prudencial, lleve a las instituciones europeas estas prácticas que vulneran el principio de confianza que debe presidir las relaciones entre los jueces de la Unión Europea.