La que titula este artículo es una frase típica de padres, popularmente muy extendida y hoy muy alejada de su sentido original. En el día a día, ha dejado de entenderse como la amenaza real de un castigo físico inmediato infligido con este elemento, para ser utilizada como fórmula para compeler a los hijos a llevar a cabo o cesar en una determinada conducta, pudiendo ir o no acompañada del típico cachete, colleja, pellizco u otras variantes. Pues bien, la utilización de este tipo de castigos ya no está amparada por el ordenamiento jurídico español -en ninguna de sus manifestaciones- con la consecuente incertidumbre para los padres.

Un juzgado de Jaén ha condenado a un padre a un mes y medio de cárcel y un año y medio de alejamiento por haber dado una bofetada a su hijo de catorce años. La sentencia no es firme y podrá ser revisada por la Audiencia Provincial pero lo cierto es que, se revoque o no, se trata de una resolución que invita a la reflexión. Y en un doble sentido.

Por un lado, por lo curioso del episodio que desencadenó la actuación del padre: el chico se negaba a entregar una tarjeta telefónica? Lo que sitúa, de nuevo, el teléfono móvil en el centro de la polémica. Y es que el 80 % de los adolescentes de 14 años tiene un smartphone con conexión a internet.

Por otro lado, obviamente, por el reproche del juzgador a la conducta del padre en forma de condena. Y es que, como veremos, el derecho de corrección de los padres sobre los hijos ha quedado suprimido de nuestro Código Civil.

Tradicionalmente, esta facultad estaba regulada en los artículos 154 y 155. El castigo como tal fue eliminado del literal del artículo 155 en el año 1981. La corrección, en sentido amplio, quedaba amparada por el artículo 154 que, tras varias reformas, exigía que la corrección a los hijos se hiciera de forma razonable y moderada. La proporción era, por tanto, el criterio básico.

Sin embargo, en el año 2015, a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y la Adolescencia, el derecho de corrección fue finalmente expulsado del Código Civil, dando lugar a una situación de enorme inseguridad jurídica. Una decisión controvertida, criticada por algunos sectores de la doctrina que la consideraban innecesaria social y familiarmente; y aplaudida por otros que entendían que cualquier corrección tiene un componente de violencia.

En la práctica, no cabe duda de que, pese al cambio normativo, la corrección sigue siendo una realidad, una constante en nuestros días intrínsecamente ligada a la función educativa que se atribuye a los padres como titulares de la patria potestad de sus hijos. Pero no es menos cierto que ya no cuenta con el amparo y la cobertura de la legislación, lo que aproxima peligrosamente la facultad correctora directamente hacia el ilícito penal.

Los límites, pues, entre esta facultad y el maltrato infantil se han difuminado, la línea que los separa puede ser, en ocasiones, extremadamente delgada y las consecuencias penales de su aplicación pueden llegar a tener efectos contrarios a los inicialmente pretendidos. En el caso del padre de Jaén debemos plantearnos si la condena a prisión y la prohibición de acercamiento y de comunicación durante un año y medio no acabará siendo excesivamente negativa para la relación familiar y, consecuentemente, para el interés de un menor, al que acabará perjudicando la decisión judicial.

La cuestión no es ni mucho menos pacífica y encontramos resoluciones de nuestros tribunales muy diversas e incluso contradictoras. Algunas audiencias provinciales han concluido la atipicidad de estas conductas anteriormente amparadas en el derecho de corrección, basándose en criterios como la insignificancia de un pellizco, un cachete o una bofetada. Pero al mismo tiempo encontramos sentencias como la de Jaén que sí condena al padre que propina una bofetada, o la de un juzgado de Málaga que prohibió a una madre acercarse a su hija a menos de trescientos metros y comunicarse por ningún medio durante un año por haber pellizcado en público a su hija de 12 años.

En cualquier caso, como no podía ser de otra manera, es unánime la condena de nuestros tribunales a aquellos castigos que supongan una agresión física irracional o desproporcionada, o que no tengan una finalidad correctiva. Supuestos en los que tanto antes como después de la reforma, los juzgados españoles han condenado duramente a los autores de tales delitos.

Sin embargo, es en casos más ambiguos en los que se plantean dudas. Establecer en la práctica y de forma anticipada y objetiva una barrera entre la facultad de corrección y el maltrato es, como veíamos, prácticamente imposible. Por ello a la hora de enjuiciar la conducta correctora de los padres deberá atenderse al caso concreto, a la forma de actuar, las circunstancias particulares en que se produce, las lesiones que pudieran existir o la reincidencia. Y todo ello, partiendo del imprescindible superior interés de los menores que deberá guiar la actuación de nuestros tribunales a fin de salvaguardar su integridad e indemnidad y la conducta de los padres en el ejercicio de sus obligaciones educacionales.