El pasado 9 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia en la que concluye que el sistema utilizado en España para determinar la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores en la modalidad de tiempo parcial vertical va en contra del Derecho de la Unión. Puntualizaba además que, dado que la mayoría de trabajadores de esta categoría son mujeres, dicho sistema supone una diferencia de trato en perjuicio de éstas.

Dicha resolución judicial trae causa de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, el cual enjuiciaba la demanda de una trabajadora que, tras pasar más de 12 años como empleada a tiempo parcial, perdió su puesto de trabajo y solicitó la correspondiente prestación por desempleo. Pese a concedérsele, la extensión temporal de la ayuda fue muy inferior a la que le hubiese correspondido si su contrato fuese a tiempo completo o, incluso, si fuese a tiempo parcial horizontal. Conviene precisar que existen dos modalidades de trabajadores a tiempo parcial: vertical y horizontal. Se considera trabajo a tiempo parcial vertical aquel en el que la persona que lo realiza concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, mientras que se define como horizontal aquel en el que la persona que lo realiza trabaja todos los días laborables de la semana. En el caso que nos ocupa, la Administración española procedió a excluir los días no trabajados a los efectos del cálculo de la prestación por desempleo dado que, conforme a la legislación vigente en España, sólo se tienen en cuenta los días efectivamente trabajados, descontando en el caso de estos trabajadores temporales aquellos en los que no acuden a trabajar.

El propio juzgado español que planteó la cuestión prejudicial ya razonó en su escrito dirigido al tribunal europeo que esta categoría de trabajadores está doblemente penalizada ya que, por una parte, el menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial implica una prestación por desempleo de un importe desproporcionadamente inferior y, por otra parte, se reduce la duración de esta prestación, puesto que solo se contabilizan los días trabajados, a pesar de que el periodo de cotización sea más amplio. El tribunal español cuestionó además al Tribunal de Justicia si la directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la legislación española enjuiciada, al ser un hecho fehaciente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres.

La respuesta del órgano judicial comunitario ha sido clara y contundente. Afirma que la normativa de la Unión Europea no admite normas internas de los Estados miembros que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluyan los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el periodo de pago de la prestación por desempleo. Además, ha declarado probado que un 80 % de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, por lo que, igualmente, considera que la medida incluye una discriminación de género hacia la población femenina. En concreto, la corte habla de una discriminación indirecta con respecto a las mujeres, ya que, según reiterada jurisprudencia, existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada aparentemente de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

Estamos, pues, ante otro caso en el que la lucha y el tesón de una persona y de su abogado terminan por conseguir que se acaben con injusticias que padecen miles de ciudadanos. Esta sentencia da la razón a una concreta empleada, pero sus efectos se multiplicarán sobre decenas de miles. No es la primera vez que desde Europa se termina dictaminando en contra de España por leyes y normativas laborales que generan una diferencia de trato inaceptable. Por ejemplo, en una sentencia de 22 de noviembre de 2012 ya se dictaminó que la legislación española en materia de pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatoria, al exigir un periodo de cotización proporcionalmente más elevado para trabajadores a tiempo parcial, los cuales (en su mayor parte, mujeres) soportan esa diferencia ilegal de trato.

También nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, concluyendo en la sentencia 61/2013 que las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que seguían experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo se encontraban desprovistas de una justificación razonable que guardase la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida, por lo que se vulneraba el artículo 14 de la Constitución, tanto por lesionar el Derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo. Ahora falta únicamente que nuestro Gobierno y nuestro Parlamento -que, en ocasiones, tanto se llenan la boca con el respeto a las resoluciones judiciales- terminen por desterrar de nuestros códigos y leyes estas prácticas, que son consideradas desde la justicia interna y comunitaria como atentatorias al principio y al derecho de igualdad.