Se imaginan ustedes un anuncio en la prensa en el que una empresa ofertara un puesto de trabajo y exigiera a los aspirantes haber pagado antes de presentar la solicitud una suma de dinero? Probablemente ese anuncio saldría en las primeras planas de los diarios y quizá se organizarían movimientos en las redes sociales para plantear algún tipo de boicot a esa empresa.

Sin embargo, increíblemente, en nuestro país, la Administración Pública y su Sector Público, todavía exige a los aspirantes a los puestos de trabajo que ofrece que paguen antes de presentar la solicitud para participar en un proceso de selección de personal.

Ante el vacío legal y la práctica habitual, el legislador estatal creó la figura de la «tasa por derechos de examen», a través de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Pero las tasas, según la Ley General Tributaria, son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Y sin embargo, en el acceso a la función pública ni hay utilización privativa; ni aprovechamiento especial del dominio público; ni prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien al obligado tributario. ¿No creen?

Además, el servicio se lo prestan los aspirantes a la Administración, que necesita personal y por eso convoca las pruebas, y no al revés.

Concretaré a lo que me estoy refiriendo y les diré que consultando el B.O. de la provincia de Valencia, sólo en dos meses, aparecen algunos ejemplos que podríamos calificar, con el debido respeto, de alucinantes, como el caso del Ayuntamiento de Miramar que cobró 200 euros a los aspirantes a una plaza de técnico de administración. Incluso hay otros que cobran la tasa para bolsas de trabajo de empleo temporal.

En estos tiempos en los que tanto se habla de la Constitución Española, convendría recordar que ésta garantiza a los ciudadanos el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2); que reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo (art. 35); y que al referirse a la función pública, dispone que la ley regulará el acceso a la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (art. 103.3).

Si la Constitución reconoce que el acceso a la función pública debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (intelectual), ¿por qué seguir exigiendo como requisito un mérito de capacidad económica (el pago de los llamados derechos de examen), no querido por la misma?

El Defensor del Pueblo Andaluz (Queja 10/3797), analizó el caso de tres ayuntamientos que en 2009 y 2010 exigieron derechos de examen por importe de 200, 120 y 100 euros, y señaló que las Administraciones Públicas andaluzas podrían contribuir en paliar la situación actual de desempleo facilitando la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir el pago de derechos económicos alguno, para aquellos ciudadanos/as que decidieran intentar la búsqueda de empleo en el importante sector público andaluz.

¿No les parece que el actual sistema además de injusto con las personas que buscan empleo en el sector público, impide o restringe el derecho al acceso al empleo público? ¿No creen que debería revisarse el sistema con las reformas que fueran necesarias y evitar que ya avanzado el siglo XXI, para trabajar en la Administración Pública haya que pagar primero un peaje por intentarlo? ¿No les parece que se está exigiendo un requisito de capacidad económica contrario al sentido común y a la Constitución? No entiendo como todavía no se ha producido una movilización sindical, política o ciudadana en este sentido. ¿o es que esta situación obedece a otros intereses?