«¡Qué descansada vida la del que huye del mundanal

ruido...!». Fray Luis de León (Oda a la vida retirada)

Una de las mayores preocupaciones en las áreas urbanas es la de la contaminación acústica, el ruido, que, al igual que rugido, proviene del latín «rugitus». El ruido es considerado por la OMS como el segundo mayor problema medioambiental en Europa, después de la contaminación del aire por partícula, y se mide en decibelios. Esta organización recomienda no superar el tope de 65 decibelios durante el día y 55 decibelios durante la noche.

España es el segundo país más ruidoso del mundo, solo superado por Japón. Se calcula que el 70% de los españoles viven sometidos a impactos acústicos superiores a los 70 decibelios. La Agencia Europea de Medio Ambiente revela que los ruidos nocivos causados por el tránsito rodado provocan la muerte prematura de unas 1.000 personas al año en España y están en el origen de unos 4.000 ingresos hospitalarios.

Los efectos nocivos de la contaminación acústica, provocada por el tráfico, las obras, lugares de ocio, la industria en general y la falta de consideración y de respeto de algunos vecinos son de sobra conocidos: ansiedad, irritabilidad, alteración del sueño, pérdida progresiva de audición, hipertensión, enfermedades cardíacas, falta de deseo sexual y, sobre todo, estrés, ya que el ruido provoca la liberación de la hormona cortisol considerada como la hormona del estrés.

Si bien con el desarrollo industrial se agrava este problema, ya para los hombres del Paleolítico un ruido fuerte significaba una amenaza y, con ello, un estado de alarma, en respuesta al instinto natural de autoprotección ante sonidos elevados.

Con su evolución, el hombre materializó este instinto de protección en leyes, y así tenemos conocimiento, a través de Ateneo de Náucratis, que en Sibaris, ciudad fundada en el año 720 antes de Cristo, se prohibió realizar en el interior de la ciudad oficios ruidosos, como los de calderero o herrero y la cría de gallos, para que nada perturbara el descanso de sus habitantes, los «sibaritas», justamente modelo de persona con gustos refinados e inclinación al lujo y al placer.

Roma era muy estrepitosa y de ello se quejaba Séneca: «Vivo justamente encima de unos baños... al que le agrada su voz en el baño, añade los que saltan a la piscina con gran ruido del agua golpeada... o los gritos de los depiladores y sus clientes...». El poeta Marcial dejo escrito: «En esta ciudad el pobre ni puede pensar ni puede descansar». O Juvenal: «¿Qué pensión permite el sueño?». El tráfico alcanzó tal intensidad que Julio César prohibió que durante el día circularan carros y carretas, «salvo para el transporte de materiales de construcción para los templos de los dioses u otras grandes obras públicas».

En la Europa medieval se dictaron normas para los oficios y ruidos vecinales y algunas ciudades prohibieron usar carruajes ni cabalgar durante la noche.

Actualmente, la Directiva Europea 2002/49/CE obliga a realizar mapas estratégicos de ruido y llevar adelante planes de acción para prevenir y reducir la exposición a la contaminación acústica. En la Comunidad Valenciana se aprobó la Ley 7/2002 y en España la Ley del Ruido 37/2003. Todas estas normas de rango superior tienen su desarrollo y aplicación puntual a través de las ordenanzas municipales. La nueva ordenanza municipal de Elche de protección contra la contaminación acústica fue aprobada inicialmente el 1 de agosto de 2017 e introduce nuevas medidas, entre otras, amplía una hora el tiempo de descanso tanto por la noche como por la mañana y obliga a los locales de ocio a contar con limitadores de ruido conectados por transmisión remota.

La Constitución Española instituye el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado con el fin de proteger, defender y mejorar la calidad de la vida (artículo 45), el derecho a la integridad física y moral (artículo 15) o el derecho a la intimidad personal o familiar (artículo 18.1).

En el Código Penal, el artículo 325 castiga con penas de prisión de seis meses a dos años al que contraviniendo leyes protectoras del medio ambiente provoque o realice, entre otros supuestos, ruidos que puedan perjudicar gravemente al medio ambiente, animales o plantas, agravándose las penas, y la de prisión hasta cinco años, cuando se cree un riesgo grave para la salud de las personas.

Por normas no será, haberlas haylas, y nos permiten defendernos, civilmente en reclamación de daños y perjuicios, en vía administrativa o en vía contenciosa-administrativa frente a la Administración, denunciar ante la Policía o ejercitar acciones penalmente si los hechos son muy graves. Otra cosa es el grado de paciencia que ello va a requerir.

Recientemente, el Tribunal de Estrasburgo ha condenado al Estado español a indemnizar a un vecino de València afectado por los ruidos nocturnos (Posdata: solo ha tardado 20 años). La realidad es que la Comunitat Valenciana, junto con el País Vasco y Andalucía, son las tres comunidades autónomas con mayor índice de contaminación acústica.

Según el último ranking publicado por el Ministerio de Medio Ambiente sobre los municipios con más contaminación acústica, Castellón ocupa el quinto lugar, con el 43,42 % de su población afectada por niveles superiores a los recomendados por la OMS; Elche está en el puesto 17, con un 20,67% de afectados; València, en el lugar 25, con un 13,84%; y Alicante, en el puesto 36, con un 7,54%.

Aprender a abducirse, ponerse tapones o cascos, blindar la vivienda o irse a vivir al desierto encima de una columna, cual Simeón el Estilita, pueden ser otros modos de afrontar este problema, pero yo preferiría que el ordenamiento jurídico se encargue de controlar y las administraciones, de actuar frente a esta vulneración de derechos, siendo especialmente relevante, por proximidad, inmediatez y responsabilidad, la intervención de los ayuntamientos.

Sin olvidar las necesarias campañas de concienciación a la ciudadanía en el respeto por los derechos de los demás.