El 31 de marzo de 2003, la Conselleria de Sanidad encomendó la gestión integral del departamento del área de salud numero 10 (actualmente área de Salud de la Ribera) a través del expediente administrativo de contratación 86/2003 a la UTE Ribera Salud. Nacía así un modelo vanguardia de la gestión privada de la sanidad pública en España, y una nueva forma de gestión del sistema nacional de salud que tenía como buque insignia el Hospital de la Ribera, en Alzira.

No tiene este artículo intención de valorar qué modelo de gestión sanitaria es más beneficioso para el ciudadano, pero sí evaluar jurídicamente la situación laboral de los trabajadores tras la reversión pública. Y es que el 31 de marzo 2018 finaliza el plazo de quince años que se estableció en dicha contratación. Tras no prorrogarse, el 1 de abril de 2018 la gestión volverá a manos de la Conselleria de Sanidad.

Este proceso de reversión pública, que ya se anunció el 27 de marzo de 2017, ha ido reforzándose a golpe de sentencia, motivo por el cual se inició un proceso de negociación con los representantes de los más de dos mil trabajadores de Ribera Salud, que se convertirán en trabajadores indefinidos no fijos de la administración pública. En cuanto a los trabajadores contratados temporalmente, el Juzgado de lo Social número 14 de València ha reconocido la condición de indefinido a un trabajador que ha concatenado varios contratos temporales desarrollando funciones estructurales y no coyunturales.

El juzgado, con buen criterio, entiende que la comunicación de fin del contrato es realmente un despido improcedente, debiendo indemnizar al trabajador o reincorporarlo en sus mismas condiciones como trabajador indefinido. Este hecho, que parece no es aislado, previsiblemente supondrá el inicio de acciones tendentes al reconocimiento de dichos trabajadores como indefinidos por aplicación del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), debiendo Ribera Salud optar por su reincorporación o su indemnización, lo que tras la última decisión de la empresa les convertirá en trabajadores indefinidos no fijos de la Administración, fortificando sus derechos indemnizatorios a futuro.

Se ha elegido la figura del indefinido no fijo vía artículo 44 del ET para que los trabajadores continúen prestando sus servicios en el seno de la administración pública, una fórmula de alto riesgo para que éstos finalicen su carrera profesional dentro de la sanidad pública sin acceder a una plaza bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Hablamos de un ERE encubierto porque la figura del indefinido no fijo es de creación jurisprudencial, habiendo nacido ante un uso abusivo de la contratación por parte de la Administración pública, por lo que no tiene previsión legal.

Por todos es conocido que el acceso al empleo público debe hacerse con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y la condición de indefinido no fijo en ningún caso puede asimilarse al de un funcionario de carrera. Además, que los servicios públicos sean prestados por funcionarios de carrera es uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico, así como una exigencia constitucional.

La Generalitat ya ha manifestado esta voluntad extintiva del personal subrogado por Ribera Salud a través de la cobertura legal de esas plazas. La declaración de intenciones se hizo patente a través del decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. Este arma jurídica fija las bases para la cobertura de dichas plazas por funcionarios públicos a través de una oferta pública del empleo cuya cobertura se realizará cada dos años, lo que supondrá el cese el de los trabajadores cuyas plazas sean cubiertas por estos procesos, pues los trabajadores de Ribera Salud, tienen la condición para el Consell de «personal a extinguir».

Así, la extinción del contrato de un indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza es asimilable a las circunstancias objetivas previstas en el artículo 52 del ET para justificar un despido por causas objetivas. Ello garantiza a los trabajadores de Ribera Salud un mínimo indemnizatorio al que tendrán derecho y que será el previsto para los trabajadores fijos que ven extinguido su contrato por una causa objetiva, esto es, 20 días de salario por año de servicio hasta el tope de 12 mensualidades.

Con carácter reflexivo, y tras el análisis de la situación, los pasos llevados a cabo por el Consell, hacen prever que el reconocimiento de los trabajadores de Ribera Salud a la condición de indefinidos no fijos de poco servirá para que se jubilen en sus puestos de trabajo, pues se tiene toda la intención de cubrir esas plazas con funcionarios de carrera y así poder extinguir sus contratos con fecha de caducidad a través de un despido objetivo, que no deja de ser un Expediente de Regulación de Empleo encubierto.

*Abogado laboralista. Domingo Monforte Abogados