Se ha venido reivindicando el "No es No" como si fuera un mantra identificativo de la falta de voluntad de la mujer frente a cualquier abuso o relación inconsentida.

Craso error. El legislador penal, desde hace largo tiempo y en particular en el texto vigente exige el "Sí" inequívoco. Puede parecer lo mismo, pero no lo es. Todo el mundo entiende que hay algún matiz entre querer y dejarse querer. Consentir es más que no oponerse. La libertad se ejerce en positivo. El No en absoluto legítima lo que requiere el Sí. Pues el Sí implica una toma de decisión que sólo compete a quien se le reconoce el derecho exclusivo y excluyente, frente a cualquier sospecha, sugerencia e incluso creencia de provocación.

El texto penal que marca los contornos de la acción punible por ser típica requiere que "medie el consentimiento", equivalente a que concurra la libertad (artículos 178 y siguientes). Sin mayores reticencias ni interpretaciones, siempre sujetas a que alguien entienda o sospeche otra cosa. Mediar el consentimiento implica indubitadamente consentir de manera expresa y sin reservas. Cualquier consentimiento viciado, limitado, condicionado, sospechado, provocado con diversas artes, mucho más si es anulado, impide entender que el consentimiento "medió" y, por tanto, que autorice a otro/a a campar a sus anchas en la intimidad, en la indemnidad sexual o en la libertad ajena.

Evitar equívocos, sembrar dudas, minimizar acciones... pudiera requerir modificar el eslogan del "no es no" por el de "solo sí es sí". Lo demás es un delito y por él debe responder quien no lo haya entendido.