los independentistas catalanes están henchidos de satisfacción, pues consideran que Carles Puigdemont y los demás prófugos de la justicia tienen en jaque al Estado desde que se exiliaron en Bruselas. Y no les falta razón porque se puede decir que los que se acercan sin firmeza democrática a las cercanías de la espiral independentista corren el riesgo de ser absorbidos por ella; algo así como los que de manera poco responsable se acercan a las proximidades de los tornados.

De poco ha servido la aplicación del artículo 155 de la Constitución, las detenciones practicadas por orden judicial, las numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional, la huida de empresas, la ruptura de la sociedad catalana o el rechazo internacional. Los independentistas siguen adelante con su proyecto; lo hemos vuelto a corroborar al conocer los recientes pactos entre ERC y JxCat que conciben la legislatura derivada de las elecciones del 1 de octubre de 2017 como una reiteración del proyecto fallido de declarar la independencia unilateral de Cataluña.

Sabemos que desde hace años los independentistas, amparados en las instituciones autonómicas, han vulnerado con reiteración la Constitución y el Estatut, y que no respetan las resoluciones de los jueces y tribunales. Los independentistas se han puesto fuera de la ley y desafían de manera permanente al Estado de Derecho. Esa es la única realidad constatable, pues el relato independentista se fundamenta en una sucesión interminable de falsedades notorias. Como hacen los delincuentes de manera habitual, incluso los que son sorprendidos in fraganti, niegan sus delitos y descargan su responsabilidad en los demás.

Los independentistas catalanes, cuyas conductas son delictivas, pregonan que el auténtico delincuente sería el Estado. Situados en un estado mental que no puede calificarse de otra cosa que de alucinógeno, habrían descubierto que el franquismo estaría vivo entre nosotros. El recientemente elegido presidente del Parlament es más de lo mismo que nos ofreció la presidenta de la declaración unilateral de independencia. Se han instalado los independentistas en un mundo virtual que solo existe en sus mentes. Y supone un grave riesgo para la salud mental ponerse a la altura de los que desconocen los más elementales principios y normas que rigen las democracias y vertebran los regímenes parlamentarios.

Sin acercarnos al borde de la mencionada espiral debemos decir que la legislación electoral española no prevé expresamente que los prófugos de la justicia no puedan presentarse a elecciones. Tampoco dice que los prófugos no puedan ser presidentes del Gobierno, ministros, presidentes de comunidades autónomas, consejeros, alcaldes o concejales. Pero dicho esto, por puro sentido común, quien ha abandonado por su propia voluntad el territorio español, por haber delinquido presuntamente, con la finalidad de que no se le aplique el ordenamiento jurídico español, no debería poder disfrutar de sus derechos políticos, no debería poder ser elegido representante ni desempeñar cargo público alguno en instituciones que se encuentran en el territorio y ordenamiento jurídico abandonados.

Así, contra el sentido común, se ha permitido que Puigdemont y otros prófugos e investigados por la justicia se presentaran como candidatos a diputados en las elecciones autonómicas de octubre de 2017, se pretende que puedan votar por medios telemáticos, mediante una reforma del reglamento del Parlament, y los independentistas tramitan una ley que permite la investidura de un prófugo de la justicia. Lo sucedido y lo que postulan los independentistas no tiene precedente en el mundo civilizado.

La condición indispensable para ejercer cualquier cargo representativo debería ser la de acatar el ordenamiento jurídico en que se pretende ejercer funciones representativas o de gobierno, con independencia de estar en desacuerdo con el mismo e intentar cambiarlo por los medios previstos en nuestro ordenamiento democrático. El prófugo de la justicia ha renunciado a pertenecer a la comunidad política española y catalana, de manera provisional o definitiva, y no debería poder participar como miembro de la misma.

El silencio de la legislación electoral ¿debe suponer la permisión de que un prófugo pueda presentarse a unas elecciones autonómicas? ¿Debe suponer que pueda votar posteriormente, y que pueda presentarse a cargos como el de presidente de la Generalitat? Esa es una interpretación que muchos parecen compartir. Y si aplicamos la tesis de que los prófugos pueden presentarse a las elecciones y, en su caso, ser elegidos, podría suceder que un gobierno se integrara por prófugos de la justicia, que ejercieran sus competencias desde otro Estado hasta el final de la correspondiente legislatura, instalándose en un territorio que no tuviera firmado ningún tratado de extradición con España, o en un Estado de la Unión Europea en que, de hecho, no esté vigente la orden europea de detención y entrega.

Si la legislación electoral no contempla la inelegibilidad de prófugos o de procesados es porque el legislador no consideró probable ni sensato que partidos políticos en un régimen democrático presentaran como candidatos a puestos representativos a personas que han huido de España para eludir la acción de la Justicia o a personas procesadas, entre otras razones porque la inclusión de personas en esas situaciones no serían votadas por los ciudadanos y perjudicarían a la entera lista electoral en nuestro sistema de listas cerradas y bloqueadas. Y es evidente que el legislador se equivocaba porque no contemplaba el mundo paralelo de los independentistas.

Si de acuerdo con nuestra legislación electoral no se considera posible impedir la situación esperpéntica que estamos viviendo, el legislador debería modificar la legislación electoral incluyendo como una causa de inelegibilidad para cargos representativos públicos (diputados al Congreso o de asambleas legislativas de las Comunidades autónomas, senadores, o concejales) la de prófugo de la justicia y la de investigado o procesado por la Justicia. Y en la misma línea debería plantearse si debe modificarse la ley para considerar que la condición de prófugo de la justicia o de procesado es causa de inelegibilidad para cargos ejecutivos. El derecho de acceso a cargos y funciones públicas que consagra el artículo 23 de la Constitución no es un derecho absoluto, como acredita nuestra legislación electoral, en la que se contempla un número considerable de causas de inelegibilidad por motivos de una entidad mucho menor que las que hemos mencionado.

Desde la consulta ilegal celebrada el 9 de noviembre de 2014, los independentistas catalanes, desde las instituciones de la comunidad autónoma, están desafiando de manera permanente al Estado de Derecho y muchos tenemos la impresión de que nuestra democracia está siendo puesta a prueba por los independentistas catalanes. Y esto está sucediendo, entre otras causas, porque muchos, demasiados, se están acercando a los bordes de la espiral independentista y otros, lamentablemente, parece que ya han caído en la misma. Y esto parece que sucede dentro de nuestras fronteras, e incluso en otros Estados de la Unión. El nuestro es tiempo en que resulta necesario defender la democracia de sus enemigos entre los que, sin duda alguna, se encuentran los independentistas catalanes.