El caso de la manada viene marcado por dos claves.

La primera es una ley penal inadecuada, que entiende que la ausencia de consentimiento no es suficiente para que haya agresión sexual. Una norma que dice que es necesaria la existencia de una «violencia o intimidación» para que haya una agresión sexual. Esta ley castiga menos un mismo acto cuando la ausencia del verdadero consentimiento de la víctima se debe a otras circunstancias como la inconsciencia, o incapacidad mental de la víctima. Para la ley, en estos casos hay abusos sexuales, pero no agresión sexual y la pena es mucho menor.

Una segunda clave viene determinada por el análisis de los requisitos necesarios para que exista una «intimidación». En este caso estamos en el ámbito de la valoración de los hechos. Ésta se hace, en este caso, desde una supuesta perspectiva aséptica, pero inadecuada. Y ello es así porque no se puede valorar igualmente el impacto que tienen determinados actos o contextos en una mujer y en un hombre. Así como tampoco se pueden juzgar como iguales las respuestas que da la mente de una mujer y la de un hombre ante determinadas situaciones de presión especialmente agudas.

Está claro que para intimidar no es necesario insultar o gritar a la víctima. Y que esta intimidación puede llegar a viciar o eliminar su consentimiento, e incluso, paralizar físicamente a la misma. La reciente jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional y anteriormente la del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, ya afirmaron que lo importante en las agresiones sexuales no era la violencia, sino la falta de consentimiento fuera cual fuera la causa de la ausencia del mismo. Por otro lado, entendieron (por ejemplo, en los asuntos Celebici o Foca) que la intimidación no debía producirse exclusiva y directamente por actos de los agresores directamente hacia a las agredidas con el objeto de forzar sexualmente de ellas, sino que era suficiente el aprovechamiento de un entorno intimidante creado por ellos (como que la víctima estuviese retenida por la fuerza en una casa o en una prisión) para entender que había agresión sexual.

Por otro lado, los valores jurídicos protegidos en las agresiones sexuales son: la integridad física, la psicológica, la libertad sexual y la dignidad. Todos ellos se ven afectados tanto si la agresión se produce con violencia directa, como si ésta se produce sin ella. La penetración no querida es un atentado grave a la integridad física, independientemente de si previamente hay un golpe o no. Sin embargo, el Código Penal español entiende que esto no es así y por ello castiga menos el abuso sexual que la agresión. Lo cual, si tenemos en cuenta los bienes jurídicos protegidos y la sensibilidad social al respecto es, como acabamos de ver, falso. Penetrar a una mujer drogada o incapaz de mostrar su consentimiento por la razón que sea, a día de hoy, no se entiende menos grave y sancionable en todos los sentidos que hacerlo mediando una pistola o la fuerza física directa.

Está claro que hay dos graves fallos en el sistema de aproximación a estas agresiones: por un lado, una ley que no se acomoda a los estándares internacionales, exigiendo violencia o intimidación para que se considere que hay agresión sexual. Y, por otro lado, unos jueces que se equivocan al interpretar las normas, sin tener en cuenta las circunstancias sociales, psicológicas e incluso físicas de las víctimas y de la agresión.

Esto último que acabo de indicar no es nuevo. El Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) ya condenó a España en el asunto de Ángela González Carreño por una selección y valoración machista de los hechos producidos y recomendó formar más y mejor a la judicatura en casos de violencia, pero también en otros ámbitos judiciales en los que existen prejuicios y estereotipos machistas que impiden la adecuada interpretación de los hechos y la aplicación de la norma. Pero es que, además, este mismo órgano ha venido subrayando, desde hace ya varios años, y ante los informes que presenta España sobre el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el Convenio, que la formación de la judicatura en este campo es un tema pendiente en España.

En definitiva, ¿qué hacen políticos y gobernantes criticando la sentencia? Lo que tienen que hacer es cambiar las leyes y acomodarlas al siglo XXI y a los estándares internacionales. Así mismo, deben organizar y financiar cursos intensivos, obligatorios y de calado para todos los miembros del poder judicial. No es su función mandar tuits o manifestarse en contra de la «sentencia de la manada». Para eso estamos nosotros, la ciudadanía. Ellos, que se encarguen de cumplir el mandato que les hemos dado que es el de legislar y gobernar de acuerdo con lo que la sociedad le pide y los convenios internacionales le exigen.

Dicho esto, como ciudadana, debo manifestar que creo que la sentencia es del todo desafortunada. Con los datos probados de la sentencia, la calificación debería haber sido de agresión sexual. Con ello no se habrían forzado ni las normas procesales que amparan a los procesados ni esa norma obsoleta e injusta que distingue entre abuso o agresión sexual según la forma en que se obvia la voluntad de la víctima y no por los bienes jurídicos que se protegen en nuestro Estado y son atacados por esos actos delictivos.