La Unión Europea se ha construido, desde los Tratados de Roma de 1957, sobre cuatro libertades, las libertades de circulación de mercancías, de trabajadores, de capitales y de prestación de servicios. Estas libertades, que constituyen el núcleo principal del mercado único, se han ido expandiendo desde 1957, no sin tener que superar las dificultades creadas por los propios Estados miembros; y por la cultura de muchos operadores económicos que han disfrutado y pretenden seguir disfrutando de mercados cerrados que ni benefician a los ciudadanos ni a los intereses generales.

La libre prestación de servicios en la Unión, de la que aquí queremos ocuparnos, es la más retrasada, en cuanto a su aplicación, de las cuatro libertades económicas. Se ha seguido en el sector de los servicios la técnica de instaurar la libre prestación ´servicio a servicio´, venciendo las resistencias que han ido poniendo los Estados miembros, que no son pocas.

No cabe duda de que la liquidación de fronteras interiores en la Unión produce efectos muy beneficiosos para los ciudadanos. Entre estos, la posibilidad de elegir entre un conjunto mucho más amplio de operadores lo que, a su vez, incrementa la competencia y la calidad de los servicios. La liquidación de fronteras estatales y de mercados cerrados en el interior de los estados de la Unión no significa que la Unión Europea y los estados miembros no puedan regular y supervisar a los operadores de servicios para proteger la libre competencia y los derechos de los ciudadanos. Pero regulación y supervisión no significan necesariamente la intervención mediante técnicas concesionales o autorizativas, que solo están justificadas en lo relativo a la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos. Dichas técnicas interventoras no están justificadas cuando la sociedad puede prestar servicios de manera eficiente. En estos casos, la intervención de las administraciones públicas debe limitarse a la protección de los derechos de los ciudadanos y de la libre competencia.

La directiva relativa a los Servicios del Mercado Interior de 2006, aplicable a partir del 28 de diciembre de 2009, supuso un importante impulso a la libre prestación de servicios que estaban intervenidos por las administraciones públicas de los estados miembros, y que, salvo excepciones, tenían por finalidad la recaudación o la protección de nichos cerrados en que los operadores se habían apropiado del espacio público.

La citada directiva limitó a casos excepcionales la intervención en determinados sectores mediante la técnica autorizativa, en especial mediante licencia, facilitando en los demás casos a las personas físicas y jurídicas el inicio de actividades de servicios sin controles administrativos previos que han sido una de las causas principales de la corrupción administrativa, pues es bien conocido, particularmente en nuestro país, que los corruptos han utilizado los sistemas de intervención previa al ejercicio de actividades para extorsionar a personas físicas o jurídicas, o para dejarse corromper por operadores avispados poco amigos de la libre competencia. Esta directiva no se aplica al ámbito del transporte (art. 2.2.d, de la directiva) pero nada impide que los estados miembro extiendan sus principios y reglas a la inmensa mayoría de servicios que se prestan en nuestras sociedades.

La libre prestación de servicios sigue encontrando dificultades en la Unión Europea, no solo en España. Un ejemplo reciente de las consecuencias de que en un sector económico no rija dicha libertad ha sido, en los últimos días de julio y principios de agosto de 2018, la huelga de los taxistas que han colapsado la mayoría de las grandes ciudades españolas con motivo de su enfrentamiento con las VTC. Huelga en la que los taxistas han exigido al Gobierno central que intervenga plegándose a sus exigencias, amenazando con nuevas huelgas si el Gobierno no accede a sus pretensiones.

Los taxistas rechazan la competencia de las VTC que se colaron en el servicio de transporte de personas, impropiamente, como servicios de la sociedad de la información, lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desbarató en su sentencia de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-434/15, caso Profesional Elite Taxi contra Uber Sistems Spain SL) que califica a las VTC como «servicio en el ámbito de los transportes». Pero la cuestión, al margen de la disputa entre ambos colectivos que debe resolverse de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia, es si se puede sostener, en la actualidad, que las administraciones públicas, más allá de la necesaria regulación del servicio de transporte de personas, con objeto de defender los derechos de los usuarios, sigan cerrando el mercado mediante la técnica de las licencias ya sean de taxi o de VTC.

¿Qué razones se pueden esgrimir para que el transporte de personas mediante vehículos en ámbitos urbanos o interurbanos esté sujeto a un número limitado de licencias? Solo encontramos una, la protección de un mercado cerrado sobre el que las administraciones públicas han perdido el control. Porque, ¿acaso existe alguna razón por la que las administraciones públicas hayan permitido la especulación en la transmisión de las licencias, de taxis o de VTC? Que podían haber excluido impidiendo la especulación que alcanza precios desorbitados en la actualidad, cuando en origen las licencias se obtuvieron mediante el pago de una modesta tasa.

Las administraciones públicas tienen que regular el transporte terrestre de personas garantizando que los empresarios en el sector cumplan una serie de normas que deben regir tanto para los taxis como para las VTC. Y nos parece que, para evitar el fraccionamiento del mercado único, debe ser la Administración central la que regule la materia, con independencia de que la gestión pueda corresponder a las comunidades autónomas o a los ayuntamientos. Pero lo que nos parece más relevante es que se aborde una solución alejada de lo coyuntural. Y dicha solución, a nuestro juicio, pasa por liquidar el sistema de licencia abriendo el transporte público de personas a la libre competencia: bastaría introducir la técnica de la declaración responsable para acceder a la prestación del servicio de transporte de personas. Y, desde luego, resultaría imprescindible un potente sistema de supervisión de dicho servicio que en la actualidad brilla por su ausencia.

Lo que importa a los ciudadanos es disponer de un servicio eficiente de transporte terrestre para trasladarse por sus ciudades o entre las ciudades españolas, y que los que realicen el transporte lo hagan cumpliendo la normativa que los regula. Y a las administraciones públicas les interesa que los operadores cumplan, entre otras, sus obligaciones fiscales y que los trabajadores tengan sus derechos protegidos. Pero debe desterrarse ese intervencionismo rancio que no solo se da en el transporte terrestre sino que brota en otros sectores como resultado de administraciones públicas que, en vez de favorecer las actividades empresariales de personas físicas y jurídicas, las obstaculizan constantemente. Ejemplo también reciente de ese tipo de intervencionismo son las normativas sobre pisos turísticos de algunas de las principales ciudades españolas, que han sido impugnadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, lo que celebramos, aunque nos parece que la actividad inspectora de la mencionada comisión debe incrementarse porque si sobra algo en nuestras sociedades europeas es el intervencionismo superfluo.

La libre prestación de servicios debe extenderse mucho más allá de lo que conocemos en la actualidad, pues no nos cabe duda de que una de las claves de nuestro desarrollo es, precisamente, estimular el emprendimiento revisando profundamente las técnicas interventoras que arrastramos desde principios del siglo XX. Se trata de postular modelos de intervención que sean capaces de conjugar la libertad económica y la protección de los derechos de usuarios y consumidores.