En los Congresos de constitucionalistas los que se consideran expertos en la Constitución hablan siempre de los mismos asuntos, las mismas narraciones y hasta las mismas anécdotas. Si nunca han ido, con que vayan a uno suele ser suficiente. Se sorprenderán de la capacidad que tienen algunos constitucionalistas de ser simples comentaristas de la lege lata, el latinismo que usamos para referirnos a la ley que existe. Ya saben que los juristas usan un vocabulario distanciado del resto de los mortales, una cobertura de erudición que si se rasca es fácil descubrir que suele estar hueca.

Por eso cuando a muchos constitucionalistas les hablas de una nueva Constitución abren los ojos como platos y te ponen la mano en el hombro para insistir en lo que llevan cuarenta años afirmando: una nueva Constitución es imposible. Y es entonces cuando hablan de reforma, el “ajuste”, la “puesta al día” de la Constitución que algún día tendría que darse. Porque, afirman, no es el momento oportuno, puesto que no se dan las condiciones para repetir el consenso de 1978. Total, al final ya ven, la Constitución de Estados Unidos tiene doscientos años y nadie se ha planteado cambiarla.

Como es fácil observar, son argumentos que brillan por su falta de argumento. Afortunadamente no se puede repetir el consenso del 78, diría yo, porque sería un retroceso regresar a aquel acuerdo partidocrático que eligió una ponencia constitucional formada exclusivamente por hombres, con los franquistas vigilando de reojo y con un ejército amenazante que en cualquier momento podría revertir la situación. Una de las deudas históricas que tendrán las generaciones futuras es poner en sus justos términos el “consenso” tan mitificado por los defensores del régimen del 78. Fue un pacto de despachos, de reservados de restaurantes y noches en paradores nacionales, sin participación popular y con un referéndum, el del 6 de diciembre, cuya alternativa a la Constitución y al rey era continuar en el franquismo y con el rey. ¿Realmente hay alguien con un criterio mínimo de objetividad que pueda seguir hablando de un verdadero “consenso” en la redacción de la Constitución de 1978? Cuestión diferente es si en aquel momento podría haberse hecho de otra manera; pero hoy en día sí podría hacerse de otra manera.

Cada vez que alguien propone la comparación con la Constitución norteamericana siempre me pregunto lo mismo: ¿a cuál de las cincuenta y una Constituciones norteamericanas se referirá? Estados Unidos, como todo el mundo sabe, es una federación profundamente descentralizada. Cada Estado norteamericano cuenta con instituciones propias elegidas de acuerdo con su buen parecer -por ejemplo, cada Estado decide cómo organiza sus tribunales y cómo designa a sus jueces; muchos son elegidos mediante elecciones-, y el ordenamiento jurídico es muy diferente cuando se cruza el límite interestatal. Cada Estado norteamericano cuenta con su legislación penal, civil… y cada Estado cuenta con su Constitución, que es la que finalmente afecta al ciudadano de a pie. Esas Constituciones sí se modifican continuamente. Por otro lado, ¿por qué la comparación siempre es con Estados Unidos y no -por ejemplo- con Suiza, cuya Constitución federal de 1999 consagra la participación como fundamento de la Federación (el pueblo cuenta con iniciativa para la reforma constitucional y no puede haber reforma sin la aprobación del pueblo)?

Pero el argumento más falaz y, por ello, peligroso, es la repetida afirmación de que la Constitución puede ser reformada en su totalidad en cualquier momento, y que para ello solo hay que seguir el procedimiento previsto en su Título X. El canto de las sirenas.

Es cierto que la parte accesoria de la Constitución requiere de tres quintas partes de cada cámara -mayoría que holgadamente obtuvieron el PP y el PSOE, ellos solos, en las únicas dos reformas producidas, eludiendo con sus votos la votación popular-; pero los pilares de la Constitución -la monarquía parlamentaria, el papel de los partidos políticos, la necesidad de colaborar con la iglesia católica, la discriminación de la mujer frente al hombre en la sucesión al trono y un largo etcétera- sencillamente nunca podrán ser modificados de seguir el procedimiento de reforma constitucional. Porque se requieren las mayorías de cuatro cámaras con dos tercios de los votos, y una de esas cámaras es el Senado, por naturaleza conservador. Esa reforma no se producirá nunca sobre aspectos fundamentales de la Constitución, porque una minoría de bloqueo de un tercio más un voto de cualquiera de esas cámaras siempre se impondrá a la mayoría. En España la decisión sobre la reforma fundamental de la Constitución no está en manos de las mayorías, sino de las oligarquías (minorías privilegiadas).

Quedan advertidos: frente a quienes les digan que la Constitución puede ser reformada en su totalidad permanezcan fuertemente atados al mástil. ¿Por qué creen que no ha sido reformada en su esencia ni una sola vez en cuarenta años?