La Comunitat Valenciana está siendo pionera en materia de reversión de servicios públicos. El modelo de reversión del hospital de Alzira se estudia en otras comunidades como ejemplo para reversiones en otros sectores como el del agua, la limpieza, la educación, la recogida de impuestos municipales o incluso gestiones de polideportivos. Cualquier actividad respecto de la que los ayuntamientos o las distintas Administraciones Públicas, tras su privatización, hayan quedado descontentos con el servicio prestado -bien por quejas de los ciudadanos en la calidad del servicio prestado, bien para intentar reducir el coste del servicio mediante la prestación del servicio directamente por la administración- puede ser revertida.

La reversión conlleva inevitablemente un problema complejo y delicado en relación al derecho de los trabajadores de la empresa privada a seguir en sus puestos de trabajo -y no ser despedidos- cuando la Administración Pública asume directamente la gestión de ese servicio o actividad. Por otra parte, existe también un interés de toda la sociedad en que los empleos públicos sean ocupados solamente por personas que han superado los oportunos procesos selectivos para acreditar el debido mérito y capacidad (concurso y oposiciones) que, obviamente, estos trabajadores de la empresa privada no superaron puesto que no hay obligación para ellos porque los contrató una empresa privada.

La solución a este problema no es sencilla puesto que hay dos intereses contrapuestos cuyo encaje es arduo. Pues bien, ante este complejo panorama la Abogacía de la Generalitat acaba de emitir un informe en el que indica que la Administración, en una reversión de servicios públicos, no puede mantener a los trabajadores de la empresa privada en forma de trabajadores indefinidos no fijos sin que una sentencia judicial le obligue a ello. Este planteamiento, de facto, implica que la Administración deba despedir a todos los trabajadores de la empresa privada y esperar dos o tres años a que un juez declare que ese despido fue ilícito y obligue a la Administración, bien a recontratar a esos trabajadores pagándoles daños y perjuicios por un despido ilícito, bien a pagar una indemnización por despido improcedente a todos esos trabajadores. Mientras tanto, la Administración habría tenido que contratar a nuevos trabajadores -y después despedirlos también- o no prestar el servicio durante todos esos años de espera.

En definitiva, la Abogacía de la Generalitat considera legalmente correcta una solución que conlleva que la Administración cometa una ilegalidad -el despido de los trabajadores cuando hay una sucesión de empresas- pero que, además, haya que esperar a que un juez declare esa ilegalidad para que se pueda resolver definitivamente el problema.

En mi opinión, la Abogacía, en su informe, olvida dos cuestiones esenciales. La primera es que la obligación de subrogación de los trabajadores, en caso de que exista una reversión de servicios públicos -que incluya trasmisión de una unidad productiva autónoma-, proviene de una normativa europea, que es superior jerárquicamente a las normas españolas. En segundo lugar, que la Administración pública está sometida, de acuerdo con la Constitución Española, al principio de legalidad, lo cual implica que si la Administración es conocedora de que la no subrogación de trabajadores en una reversión es un ilícito conforme a la normativa aplicable -y así es conforme ya han señalado nuestros tribunales en repetidas ocasiones- hacerlo, una vez más, vulneraría ese principio de legalidad.

Y si esto no fuera suficiente, el informe de la Abogacia de la Generalitat valencia apoya su argumentación en dos preceptos -la DA 26 y DA 34 de la Ley de presupuestos del Estado de 2017- que han sido recientemente anulados en lo que aquí interesa por el Tribunal Constitucional. Por lo que, las afirmaciones hechas por el informe deben ser revisadas a la luz de esta Sentencia.

En fin, por esta razón, conforme el sistema de fuentes y la jurisprudencia existente, parece que lo más sensato -y barato para las arcas públicas, que se ahorrarían de este modo mucho dinero en indemnizaciones por despidos improcedentes- es que la Administración acepte la subrogación de los trabajadores y posteriormente, en un plazo de tres años -conforme exige el EBEP-, saque las plazas a concurso público para que éstas sean ocupadas de forma permanente permitiendo que cualquier ciudadano se presente.

De esta forma, se cumpliría con la normativa europea, que impide que el simple cambio de empresario -de empresario privado a público- implique el despido del trabajador, a la vez que se respetaría la exigencia de la normativa española sobre acceso, mediante un proceso de mérito y capacidad, al empleo público.

De estos temas y otros relacionados se hablará en el Congreso sobre Reversión de Contratas Públicas a la Luz de la Ley de Contratos del Sector Público que organiza la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia los próximos 13 y 14 de diciembre, con el objeto de encontrar la mejor solución posible a los conflictos planteados.