Estos días se celebran los setenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los cuarenta años de nuestra Constitución. En estos dos textos se contienen dos artículos que he citado bastante en conferencias sobre riesgos naturales. El artículo 3 de la Declaración y el 15 de la Constitución Española nos recuerdan el derecho a la vida y a la seguridad de las personas. Cuando, año a año, sumamos nuevas víctimas humanas a causa de los episodios de inundación, mi reflexión es siempre la misma: los poderes públicos no nos garantizan la vida. Por tanto, no se cumplen estos dos artículos, que son los más importantes de ambos documentos normativos. Porque sin vida, no importa el resto. Y la clave de que no se cumpla este precepto en la lectura incorrecta que se ha hecho durante décadas, con la anuencia de los poderes públicos, del uso de la naturaleza, del medio natural, como mero escenario de uso y aprovechamiento para la satisfacción de sus necesidades y explotación de sus recursos, sin calcular las consecuencias de su actitud caprichosa y poco respetuosa con el medio ambiente. El medio natural a veces se comporta de forma extrema. El ser humano tiene la obligación de conocer la dinámica ambiental y respetarla. Y esto no siempre ha sido así. La segunda mitad del siglo XX ha sido especialmente aciaga en la transformación radical del territorio, a costa de espacios de valor natural, patrimonial y de riesgo. Esto último, además, pone en riesgo, como hemos visto, la vida humana. De ahí que en estas fechas de celebración de aniversarios de estos dos documentos sea necesario recordar que toda intervención en el territorio debe tener en cuenta la obligación de garantizar la vida de las personas.