Las iniciativas de Ciudadanos y del Gobierno para limitar los aforamientos de diputados, senadores y del presidente y miembros del Gobierno pudieran tener mucho de ruido y pocas nueces, parafraseando un refrán español.

No es la primera vez que nos hemos manifestado en el sentido de que las reformas de la Constitución no deben formar parte de programas electorales ni deben ser iniciativas del Gobierno o de un solo partido político. Y esto porque, como ha sucedido con las iniciativas unilaterales del PSOE y del PP en anteriores legislaturas, proceder de este modo ha sido determinante del fracaso de las reformas postuladas.

Las reformas de la Constitución para que puedan salir adelante es necesario que surjan del consenso de una mayoría de partidos políticos que sumen como mínimo tres quintos o dos tercios de los diputados y senadores, de acuerdo con los artículos 167 y 168 de la Constitución, que en la actualidad no tienen ninguno de los dos bloques que se han configurado en el Congreso y en el Senado. Es temerario, sin tener garantizados los porcentajes previstos en los artículos citados hacer propuestas de reforma que hasta la fecha han conducido al fracaso; es hacer ruido, que es distinto que gobernar o que hacer oposición.

Pero, además, las propuestas difusas que hemos conocido tanto del Gobierno como de Ciudadanos no son lo suficientemente explícitas y pueden inducir a confundir a los ciudadanos. Particularmente el Gobierno nos ha sorprendido mostrando su incapacidad para hacer una propuesta concreta sobre la reforma de los aforamientos. Sorprendentemente ha encargado al Consejo de Estado que elabore la propuesta, lo que resulta insólito porque esta función no corresponde a dicho organismo, cuya función es la de informar los proyectos del Gobierno no la de hacerle los deberes. Esta circunstancia pone de evidencia un grado considerable de improvisación.

Tanto el Gobierno como Ciudadanos debieran haber aclarado sus ideas sobre el completo artículo 71 de la Constitución. En dicho precepto se hace referencia a tres tipos de privilegios de los diputados. En primer lugar, los diputados y senadores tienen el privilegio de la inviolabilidad en relación con las opiniones que viertan en el ejercicio de sus funciones, privilegio que comparten con el rey, solo que la inviolabilidad del rey alcanza completamente a su persona, mientras que la inviolabilidad de diputados y senadores solo alcanza a las opiniones que viertan en ejercicio de sus cargos, por las que no pueden ser ni investigados ni procesados. No sería razonable limitar este privilegio para los que representan a los ciudadanos, que deben gozar del derecho a la libertad de expresión en su máximo nivel. Este privilegio, además, está garantizado mediante el privilegio de la inmunidad, también previsto en el artículo 71 de la Constitución, que tiene dos vertientes: por un lado, solo es posible detener a diputados o senadores si se les sorprende in fraganti cometiendo un delito (al margen de cualquier delito de opinión) y, en todo caso, solo pueden ser procesados si así lo autorizan sus respectivas cámaras. Es decir, el Congreso y el Senado tienen que determinar si el delito por el que se pretende procesar a un diputado es o no un delito de opinión. Si la cámara correspondiente considera que se pretende procesar por la comisión de un delito de opinión denegara la autorización, y si el delito que se le imputa al diputado o al senador no tiene que ver con la emisión de opiniones en el ejercicio de sus cargos, la cámara correspondiente autorizará el procesamiento. Son garantías razonables en un ordenamiento como el nuestro en que existe la acción popular en materia penal que permite que cualquier ciudadano pueda querellarse contra un diputado o un senador aunque no haya sido victima o perjudicado por la acción objeto de la querella.

Nos opondríamos a que estos privilegios les fueran retirados a diputados y senadores: la división e independencia de los poderes exige estos privilegios, aunque todo privilegio se preste a abusos.

Cosa bien diferente es el aforamiento de diputados y senadores previsto en el artículo 71 de la Constitución que les asigna como tribunal de instancia al Tribunal Supremo en la causas penales que autoricen las respectivas cámaras mientras dure su mandato, pues debe recodarse que no existe aforamiento, inmunidad e inviolabilidad para los asuntos civiles, administrativos o laborales, en que los diputados y senadores tienen los mismos derechos y obligaciones procesales que los demás ciudadanos.

El aforamiento de diputados y senadores en la Sala Segunda del Tribunal Supremo suscita algunas dudas de compatibilidad democrática, que derivan no tanto de la teoría como de la práctica. Pues como es sabido los partidos políticos tienen una intervención decisiva en el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo, a través de sus representantes en el Consejo General del Poder Judicial. Los partidos políticos no debieran tener representantes en el mencionado Consejo, pero la realidad es que los tienen. Otro inconveniente consiste en que el Tribunal Supremo no tiene un tribunal superior en el orden penal ante el que puedan recurrirse sus sentencias, por lo que la ausencia de una doble instancia en materia procesal penal ha merecido el reproche de expertos así como de comisiones y tribunales internacionales, pues como es bien sabido el recurso de amparo constitucional no puede considerarse una segunda instancia procesal.

El aforamiento en el Tribunal Supremo es un privilegio que no puede considerarse imprescindible para el ejercicio de las funciones de diputados y senadores, a diferencia de los privilegios de inviolabilidad e inmunidad, antes referidos, que seguirían preservando que los diputados y senadores no pudieran ser perseguidos, en caso alguno, por las opiniones que viertan en ejercicio de sus cargos.

Por lo que se refiere al presidente del Gobierno y sus miembros (si no son diputados o senadores) tienen dos privilegios: de una parte el de aforamiento en la sala de lo penal del Tribunal Supremo, al que puede aplicarse lo dicho antes para diputados y senadores. Pero, además, el presidente y demás miembros del Gobierno tienen el privilegio de inmunidad en relación con los delitos de traición y contra la seguridad del Estado. En efecto, el artículo 102.2, para el procesamiento por los mencionados delitos, exige que la acusación provenga de una cuarta parte de los diputados del Congreso y que, en su caso, sea aprobada por la mayoría absoluta del mismo.

No parece desproporcionado que si se suprime el aforamiento de diputados y senadores se suprima igualmente el aforamiento del presidente y demás miembros del Gobierno. Pero, a nuestro juicio, tampoco sería desproporcionado que presidente y demás miembros del Gobierno gozaran del privilegio de la misma inmunidad de que disfrutan diputados y senadores, suprimiendo la inmunidad que se establece en el artículo 102, a que nos hemos referido. En definitiva se trataría de convertir, a todos los efectos, al Congreso de los Diputados, como representante del pueblo soberano, en filtro de las acusaciones que puedan dirigirse a los miembros del Gobierno de manera que se preservara la separación de poderes, pues tan peligroso es que el poder ejecutivo silencie a los demás poderes como que nuestro sistema democrático derive hacia un estado de jueces que no deja de ser una perversión de la que no estamos lejos.

La supresión de los aforamientos permitiría que, en su caso, diputados, senadores, presidente y miembros del Gobierno pudieran defenderse en dos instancias procesales penales liquidando la anomalía española de una única instancia procesal-penal a que antes nos referimos.