El Gobierno del Botànic ha apostado por la gestión directa de los servicios esenciales, opción contrapuesta a la del PP, que impulsó la privatización de servicios tan importantes como la sanidad, e intensificó los de la dependencia o la educación, sin reparar en las consecuencias de introducir el lucro en la prestación de servicios que dan cobertura a importantes derechos de ciudadanía.

La legítima decisión de asumir la gestión de los servicios públicos está siendo objeto de disputa ideológica y política por quienes han hecho un buen negocio durante años, por quienes se resisten a perder los beneficios que han generado para el accionariado de las corporaciones que los han dirigido, cuando además no se trata del rescate de los servicios, sino de la finalización de los contratos.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores/as establece que el cambio de titularidad de una empresa no extinguirá por sí mismo la relación laboral, obligando a la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social. Esta aplicación es preceptiva en el ámbito de las administraciones públicas, de acuerdo con la jurisprudencia y el ordenamiento de la Unión Europea. En el mismo sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone las directivas del Parlamento y del Consejo Europeo, establece en su artículo 130 que «en caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general».

La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica, revirtió el Departamento de Salud de La Ribera (gestionado por Ribera Salud), creando la figura del personal laboral a extinguir. Un procedimiento ajustado a derecho según diversas sentencias judiciales y por el dictamen 150/2018 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, el 14 de noviembre la Abogacía de la Generalitat emitía un informe oponiéndose a la subrogación del personal del concierto de las resonancias magnéticas. Su oposición se basa en la Disposición Adicional (DA) 26ª y un inciso de la 34ª de la Ley de Presupuestos Generales 2017, preceptos del Gobierno de Rajoy con la intencionalidad de impedir la reversión de servicios. Disposiciones que limitaban la incorporación de personal laboral, en la condición de empleado público derivada de procesos de reversión, pero que han sido declaradas inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 122/2018. Con la nulidad de la DA 26ª se remueve el obstáculo que impedía asumir a los trabajadores como propios, reconociéndoles el carácter de indefinidos no fijos a quienes se vean afectados por el proceso de internalización, pudiendo realizarlo sin necesidad de resolución judicial.

Consecuentemente, la internalización por concierto del servicio público para la realización de técnicas de diagnóstico por imagen mediante resonancia magnética, debe llevar aparejada la subrogación del personal laboral, ya que se trata de un caso claro de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de las directivas europeas.

En conclusión, la opción de gestionar los servicios públicos por parte de las administraciones es legal y legítima. La normativa europea y nacional obliga a la subrogación del personal en el caso de sucesión de empresas, siendo de aplicación también en las administraciones públicas. Es fundamental conciliar esta obligación con el respeto a los principios de acceso a la función pública, por lo que el Estatuto Básico del Empleado Público debería regular la recepción del personal subrogado por las administraciones y la convocatoria de los procesos selectivos para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.