Gibraltar ha irrumpido en el tramo final de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, y resulta conveniente aclarar algunos extremos de lo que está sucediendo y de lo que pudiera suceder en los próximos meses y años.

La salida de un Estado miembro de la Unión Europea es un derecho que el Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa, reconoce en su artículo 50 a cada Estado miembro. El procedimiento es aparentemente sencillo. De acuerdo con dicho artículo, en primer lugar, el Estado miembro que quiere salir de la Unión debe notificarlo de modo fehaciente al Consejo Europeo, y a partir de la fecha de la notificación dicho precepto establece que transcurridos dos años, los Tratados de la Unión dejan de aplicarse en el Estado que ejerció su derecho a retirarse de la Unión, salvo que el Consejo Europeo, por unanimidad, prorrogue dicho plazo de dos años.

De acuerdo con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, el tratado de retirada negociado entre la Unión y el Reino Unido además de acordar las condiciones de salida debe tener en cuenta, «el marco de sus relaciones futuras con la Unión». Esta frase, un tanto ambigua, se prestaba a varias interpretaciones. En base a la misma se podría pensar que dicho tratado de retirada podría regular las relaciones futuras de la Unión con el Reino Unido. Sin embargo, esta no ha sido la interpretación del Consejo Europeo que ha considerado que las relaciones futuras deben regularse en un tratado posterior, un tratado de asociación de la Unión (art. 218. 8, TFUE) con un país tercero, sometido por tanto en su trámite final a la aprobación por cada uno de los Estados miembros para que el tratado de asociación entre en vigor.

El tratado de retirada del Reino Unido de la Unión, además de estar dedicado a la liquidación de las cuentas pendientes del Reino Unido, regula las relaciones entre éste y la Unión durante el período transitorio de dos años que se ha previsto en dicho tratado de retirada. El artículo 50 del TUE no hace referencia alguna a la posibilidad de establecer un periodo transitorio posterior al trascurso de dos años posteriores a la notificación de la voluntad de dejar la Unión. Sin embargo, se ha establecido dicho período transitorio sin que ningún Estado miembro o el Reino Unido lo hayan objetado. Incluso, se ha previsto la posible prorroga de dicho periodo transitorio, aunque no se funde en los Tratados de la Unión.

El tratado de retirada para que entre en vigor debe someterse al Parlamento Europeo que debe aprobarlo por mayoría simple, posteriormente, debe ser aprobado por mayoría cualificada por el Consejo de la Unión y, por otra parte, dicho tratado debe aprobarlo el Reino Unido, de acuerdo con su derecho interno. De manera que el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión y el Reino Unido pueden vetar, cada uno de ellos independientemente, dicho acuerdo de retirada, en cuyo caso el tratado no entraría en vigor.

En lo relativo a las relaciones futuras de la Unión con Gibraltar el Consejo Europeo, en su reunión extraordinaria de 29 de abril de 2017, estableció que: «Una vez que el Reino Unido haya abandonado la Unión, ningún acuerdo entre la Unión y el Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido», compromiso que sigue vigente. De manera que las declaraciones anejas al acta del Consejo Europeo de 25 de noviembre de 2018 son la reiteración de lo que ya se estableció en 2017, con mayor claridad y contundencia, lo que resulta positivo para las futuras negociaciones. Así que no puede hablarse de novedad, aunque sí de insistencia, en el contenido de la orientación de 29 de abril de 2017.

De modo que resulta indiferente que May o el Parlamento británico desconozcan o desprecien el compromiso que han asumido los 27 Estados miembros de la Unión en declaraciones que se incluyen como anexo al acta del Consejo Europeo de 25 de noviembre de 2018, porque, en todo caso, cualquier acuerdo futuro sobre Gibraltar deberá ser aprobado previamente por España. Por lo demás, España, como cualquier otro Estado miembro, tiene la llave de la entrada en vigor del futuro tratado de asociación, o de cualquier otro tratado que pueda suscribirse entre el Reino Unido y la Unión Europea en lo relativo a Gibraltar, o en relación a cualquier otro asunto relativo a las relaciones futuras del Reino Unido con la Unión Europea que exijan la unanimidad de los Estados miembros. Si por el contrario no entra en vigor un tratado de asociación entre la Unión y el Reino Unido, este será simplemente un tercer estado, su colonia incluida, sin relaciones especiales ni con la Unión ni con España. En este caso extremo, las relaciones de Gibraltar con España se regirían por los acuerdos que se suscribieran entre España y el Reino Unido sobre su colonia gibraltareña.

Lo que resulta imprescindible es que, a partir de la entrada en vigor del tratado de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Gobierno español utilice la posición de privilegio que le han otorgado los 27 Estados miembros de la Unión, con inteligencia, en defensa de los intereses generales españoles.

Ahora bien, lo anterior puede verse alterado si, finalmente, no se aprueba el tratado de retirada del Reino Unido de la Unión en el plazo previsto (con o sin prórroga). En este caso se crearía un problema de grandes proporciones, sobre el que los Tratados de la Unión nada han previsto, porque quedarían sin liquidar las relaciones entre el Estado retirado y la Unión. Importancia capital tendría el que la deuda que tiene contraída el Reino Unido con la Unión, resultado de la liquidación del conjunto de obligaciones económicas entre ambos, quedara en el aire sin que se haya previsto una instancia jurisdiccional o arbitral para resolver este asunto, que en su caso deberá sustanciarse ante el Tribunal Internacional de la Haya. Si bien, son otros muchos los temas pendientes que se afrontan en las más de 500 páginas del tratado de retirada, que en su mayor parte está dedicado a las relaciones durante el periodo transitorio en que el Reino Unido estará sometido al Derecho de la Unión Europea aunque no pueda participar en sus instituciones.

Los fundadores de la Unión siempre pensaron que se trataba de una organización de gran solidez de la que nadie querría separarse. No fueron capaces de entender la estrategia del Reino Unido que pretendió, desde su incorporación a la Unión, revertir el proceso de construcción europea hasta convertirla en una mera zona de libre comercio. No lo ha conseguido pese a que su estancia en la Unión es la historia de poner obstáculos constantes a la construcción europea.

Como no hay mal que por bien no venga, la Unión debe aprender de los errores cometidos y no volver a repetirlos en el futuro, evitando incorporar a Estados que lejos de favorecer la construcción europea sean una rémora.