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Con mano izquierda

El tabaquismo como indicador de negligencia parental

Aunque no es lo habitual, en algunos procedimientos judiciales se puede solicitar la retirada de la guarda y custodia de los hijos al padre o a la madre que ya la ostentan. Un reciente ejemplo que ha generado notable alarma social ha derivado de una decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba estimando el recurso de una progenitora contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad andaluza que acordaba la custodia compartida de sus pequeños de diez y trece años tras un divorcio y que ahora se le retirará al progenitor por someter a estos al humo de sus cigarrillos de manera adictiva.

Como punto de partida, conviene clarificar las figuras de patria potestad y guarda y custodia. Mientras que la primera hace referencia al derecho de los padres a tomar parte en las decisiones más importantes que afectan a la vida de sus vástagos, la segunda alude al hecho de hacerse cargo de ellos en cuanto a su acompañamiento diario. Aun así, a veces se dan casos en los que cabe retirar judicialmente dicha custodia al ejerciente por considerar que su compañía resulta perjudicial para los hijos y, si son ambos miembros de la pareja quienes demuestran esa incapacidad o falta de aptitud para la crianza y el cumplimiento de sus obligaciones parentales, hasta pueden verse desposeídos de la patria potestad, en tanto que la guarda y custodia será otorgada a otros familiares (preferentemente los abuelos) o a una institución pública.

Uno de los motivos que se esgrimen para solicitar la retirada de la guarda y custodia es el modo de vida desordenado por parte de los adultos, que perjudique la estabilidad del hijo y que afecte a su adecuado desarrollo personal. Sirvan como muestra la existencia de una nueva pareja sentimental que amenace la seguridad física y emocional del menor, el ingreso en un centro penitenciario, la necesidad de viajar con excesiva frecuencia, el traslado de domicilio a otra ciudad que modifique en gran medida las rutinas infantiles, la posesión de antecedentes de violencia en el seno familiar, el ejercicio indolente de los cuidados asociados a la alimentación, higiene y atención médica de los niños, la ausencia de escolarización o la falta a clase de manera continuada y, como en el presente caso de tabaquismo, el sometimiento a determinadas adicciones.

Como es lógico, un procedimiento tan delicado ha de llevarse a cabo con las debidas garantías, por lo que participan en él diversos profesionales, no sólo del ámbito jurídico, sino también de la Psicología y de los Servicios Sociales. Una vez examinados minuciosamente todos los datos recabados, el juez tomará su decisión y emitirá una sentencia. Es muy común recurrir a la declaración de testigos, habida cuenta que el criterio a seguir no es otro que el del beneficio del menor y la salvaguarda de su derecho a permanecer junto a sus progenitores cuanto sea posible. Según se recoge en esta controvertida sentencia, «ambos menores, de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación -pues no se quejan del actual régimen de custodia compartida-, aluden con gran preocupación apreciada en su exploración a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo». Asimismo, se manifiesta en el fallo que «es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar otra cosa que no sea su adicción». Intuyo que a partir de ahora se emitirán sentencias parecidas sobre situaciones similares, pues se basan en conductas que constituyen un indicador de negligencia en el cuidado de los hijos. No obstante, esa retirada de la guarda y custodia no es irreversible. Transcurrido un tiempo prudencial y modificadas las condiciones que han dado lugar a la misma, los progenitores podrían recuperarla. Ahora bien, como todo en la vida, no deja de ser cuestión de prioridades.

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