Una de las primeras cosas que se aprende cuando entras en la Facultad de Derecho es que la jurisprudencia no forma parte de las llamadas fuentes del ordenamiento jurídico español. Sin embargo, y aunque no tiene esa consideración y preeminencia, indiscutiblemente posee una función básica de complemento e interpretación, tal y como ha señalado el propio Tribunal Supremo, al subrayar que cuando se fija una determinada doctrina jurisprudencial ésta debe ser mantenida en aras de la certidumbre y seguridad de las relaciones jurídicas.

Partiendo de esa importancia que adquiere la jurisprudencia, no cabe duda de que la misma ha de ser observada con más rectitud cuando emana de los altos tribunales de nuestro país, como es el Supremo y el Constitucional. Ese es justamente el valor y significado que debemos darle al fallo judicial que en relación al caso de «La Manada» hemos conocido hace unos días.

El Supremo ha actuado con absoluta celeridad en este asunto, publicando el fallo judicial y un contundente comunicado de su Sala Segunda el mismo día en que se celebró la vista pública. De ese modo, no sólo quería exteriorizar su malestar por una aplicación viciada de la jurisprudencia existente respecto al delito de violación, la cual de manera palmaria no había sido atendida convenientemente por la Audiencia Provincial y el TSJ de Navarra, sino que además, ha hecho uso de esa función de prevención general que también cabe invocarle a las sentencias, cuando se trata de sancionar una determinada conducta y que ello tenga un valor ejemplarizante para el resto de la sociedad, siempre respetando el principio de legalidad y las reglas del juego que nos impone nuestro actual Estado de Derecho.

Las estadísticas de criminalidad del año 2018, y que fueron ofrecidas en febrero pasado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, revelaban un preocupante incremento de los diferentes delitos de contenido sexual, en algunos casos de más de un 22 por ciento, quizás por esa situación de confusión y minusvaloración de determinadas conductas penales.

Era necesario, en definitiva, que el derecho penal democrático diera una clara respuesta a esa alarma social. Por ello, lejos de esas pocas voces que han atacado esta resolución judicial desde la más profunda ignorancia y rencor hacia las políticas de género, el resto de la sociedad, aquellos que creemos en la Justicia y la igualdad como valores fundamentales de nuestro país, estamos convencidos de que el Tribunal Supremo sólo ha venido a recordar sus precedentes jurisprudenciales ante unos hechos probados que siempre debieron tener la calificación de violación.