Ee resulta sugerente proponer la creación de una Comisión de la Verdad (Naciones Unidas), de un Tribunal de Justicia Restaurativa (El Salvador) o de una Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Colombia), a propósito de la publicación del Libro A la Paz y la Reconciliación, sólo por la Verdad y la Memoria.- 2019, de José Ramón Juaniz Maya, con la colaboración de la Fundación por la Justicia.

Resultan evidentes algunos paralelismos que me gustaría destacar.

¿Qué pasó antes de la creación del Tribunal de El Salvador?

En El Salvador, una guerra civil de 1977 a 1991, unos Acuerdos de Paz ese mismo año y la creación y funcionamiento durante dos años de la Comisión de la Verdad y a los 5 días la Declaración de Amnistía General.

En España, una guerra civil, la inexistencia de acuerdo de paz alguno y una Ley de amnistía 38 años después.

¿Qué está ocurriendo en la actualidad?

En El Salvador, la creación por el impulso de la sociedad civil de un Tribunal Internacional para la aplicación de la Justicia Restaurativa desde 2009, insignificantes medidas gubernamentales reparadoras y un pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de junio de 2016, declarando la inconstitucionalidad de la Ley de amnistía, 23 años después de su vigencia.

En España, el mantenimiento de la situación de impunidad, únicamente abordada por la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, algunas Leyes de las Comunidades Autónomas y en particular la Ley 14/2017 de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunidad Valenciana; y seguimos manteniendo un debate abierto sobre el destino y la denominación del Valle de la Memoria en las proximidades de Madrid, en suspenso a pesar de la aprobación parlamentaria.

¿Qué puede ocurrir en el futuro? Abocados al conflicto.

En El Salvador, además de continuar las previsiones del Tribunal Internacional de Justicia Restaurativa, los legisladores, vencedores y vencidos, están buscando el modo de neutralizar la sentencia de la Sala de lo Constitucional. La primera orden (1/6/2019) a las Fuerzas Armadas del reciente presidente Nayib Bukele, ha sido la de «retirar de inmediato del cuartel de la Tercera Brigada de Infantería en San Miguel el nombre del coronel Domingo Monterrosa», responsable de la masacre de El Mozote, donde fueron exterminadas más de mil personas.

En España, se hace imprescindible recuperar la memoria para salvar la democracia, proponiendo el autor del libro la creación de una Comisión de la Verdad, de una experiencia próxima a la del Tribunal de Justicia Restaurativa o de una Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

La propuesta tiene que ver con la hipotética proyección en España de un espacio restaurador para las víctimas olvidadas de la guerra civil y de la dictadura franquista, tal como previene la Ley española 52/2007, de 26 diciembre, de Memoria Histórica.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 febrero 2012 admite expresamente que «los hechos denunciados son, de acuerdo a las normas actuales vigentes, delitos contra la humanidad, en la medida en que las personas fallecidas lo fueron a consecuencia de una acción sistemática dirigida a su eliminación como enemigo público». La investigación de F. Espinosa en 2016 cifra «en más de 200.000 las personas asesinadas entre los años 1939 y 1942; 700.000 que estuvieron en campos de concentración; más de 400.000 que fueron encarceladas y unas 300.000 que fueron expulsadas de su puesto de trabajo». Además, ocupamos el segundo puesto en el ranking de países del mundo que cuenta con más personas desaparecidas detrás de Camboya.

La Ley 52/2007 parece permitir la investigación de crímenes de tal naturaleza, al objeto al menos de hacer memoria y producir reparación. Ciertamente que el artículo 130 del CP previene la extinción de la responsabilidad criminal por la muerte del reo, pero en absoluto implica que no pueda investigarse y declararse la comisión de delitos que atentan contra la humanidad entera y las consecuencias reparatorias, memoriales y rehabilitadoras que de aquellos hechos se pudieran derivar, pues carecería de todo sentido que la prohibición de la amnistía (en cuanto olvido del delito) o de la prescripción (en cuanto extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo) cercenaran igualmente los efectos de conductas tan graves que se llegaron a producir.

Es verdad que no es práctica ordinaria continuar con la investigación cuando se conoce la muerte del reo, pero difícilmente podrán conseguirse efectos necesarios derivados de hechos delictivos contra la humanidad si no pudiera efectuarse la declaración de los mismos como delictivos y a sus autores como participantes en ellos, en tanto que los efectos perduran por tiempo superior a la vida de las personas.

Julián Ríos (Biografía de la Reconciliación- 2018), después de sus intensas experiencias con víctimas y victimarios, se pregunta: «¿Comprendo que escuchar la vivencia del otro y validarla por opuesta que sea, no significa quitarle un ápice de verdad a la mía? ¿Comprendo que ambos relatos, por diferentes que parezcan, pueden ser verdad a la vez?».

La Verdad dice de completar o ampliar la propia con la de otra u otras personas. Dice de apertura a lo nuevo, a lo inédito, a lo que moviliza y disuelve la rigidez y las creencias. Cuando la Verdad aparece, aflora la compasión y se disuelve el odio, se resquebraja la violencia y se restaura la humanidad.

Ello no implica que sea necesariamente en la jurisdicción penal donde deban residenciarse las investigaciones para la declaración de la producción de los hechos delictivos, abriéndose la posibilidad -y quizá todavía más la obligatoriedad- de crear instrumentos de política pública gubernamental o no gubernamental para su examen, audiencia, evaluación y declaración.

Cabría la creación de tales instrumentos por ley o por vía reglamentaria para garantizar el derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano a partir de los postulados de la justicia transicional, al menos en su perspectiva complementaria de mecanismos de Justicia Restaurativa y justicia memorial o anamnética; y me permito incluso proponer como posible el impulso y respeto en la creación de espacios que la sociedad civil pudiera ir ocupando para la recuperación de la memoria democrática, siempre con la pretensión que la propia Resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 27 octubre 2008 pretendía, como era «una Comisión de expertos independientes, encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura, compatible con la investigación judicial, según todas las resoluciones de Cortes y Comisiones Internacionales de Derechos Humanos».

Otra propuesta de diálogo, tan necesario.

La dignidad se recupera sobre todo con la palabra, con el ejercicio público del derecho a la reparación popular, como señala el filósofo Adorno, dejando hablar al sufrimiento, como condición de toda verdad.