Mucho se está criticando la nueva legislación de policía local. Las novedades que introduce la Ley 17/17, aun en el inicio de su desarrollo. Pero curiosamente el nuevo decreto de selección y promoción que sustituye al antiguo de 2001 recientemente aprobado Decreto 153/19, no hace sino recoger muchas de las opiniones que durante los últimos 18 años han ido formándose en el seno de los cuerpos de policía local.

«Las oposiciones son muy largas, hay pruebas que no sirven para nada, no miden la verdadera capacidad de los y las profesionales»; «ya se sabe quién va a aprobar antes de empezar»; «cada municipio hace lo que quiere y añade las pruebas que le interesa para eliminar competencia»; «si no trabajas en una plantilla grande, es casi imposible pensar en ascender»; «hay pocas ocasiones de promoción y las pocas que hay ya tienen nombre y apellidos»; «quienes componen los tribunales, no se enteran»; «aclararse con tanta orden para saber como funcionan las oposiciones es un lío...»

Pues bien, en esencia, con el nuevo Decreto, por primera vez después de muchos años, se reúne en un sólo documento de forma clara y ordenada todas las formas de acceso categoría por categoría, enumerando uno a uno requisitos y pruebas que constituyen cada proceso selectivo. Regula igualmente todas las formas de provisión de puestos que pueden aplicarse a las policías locales, sin dejar margen a interpretaciones ambiguas de figuras reguladas en otros ámbitos del derecho administrativo que los ayuntamientos vienen utilizando para evitar cubrir la oferta de empleo de forma estable, como son la mejora de empleo y comisión de servicios.

Se abre el camino a procesos selectivos homogéneos en todo el territorio de la Comunitat. Se agilizan los procesos, por un lado reduciendo el número de pruebas y fijando como valores a medir los conocimientos teorico-practicos y la capacidad de desempeño del puesto a ocupar, y no tanto la capacidad de memoria. Y por otro, posibilitando la centralización del proceso mediante la encomienda de gestión, tal como lo están llevando a cabo ya en otras comunidades autónomas, Galicia, Pais Vasco, Asturias, etc, fomentando la planificación de oferta de empleo en los municipios y la cobertura habitual de vacantes anualmente.

Se acabaron las excusas de los municipios para cubrir las plazas; se ahorran el coste del proceso, tanto económico como de gestión de personal y se intenta cerrar la posibilidad de manipulación de los mismos.

Se fomenta la carrera profesional y facilita la movilidad entre cuerpos de policía. Por un lado, las plazas ofertadas para movilidad dejan de tener ninguna prueba eliminatoria, dando por sentado que quién es policía y lo va a seguir siendo, es igualmente capaz en un municipio que en otro, por lo tanto no podrá ser utilizada ninguna prueba para dejar «vacantes las plazas que interese acumular al turno libre».

Se abre la puerta a la carrera profesional de quienes integran el 90 % de los Cuerpos de Policía pequeños y medianos donde la posibilidad de promoción es casi nula y la ilusión y ambición de ascenso en esas poblaciones se frustra y muere poco a poco. A diferencia del Decreto 88, ahora se desarrolla la semilla implantada en la Ley 17/17 de «promoción interadministrativa», de manera que tanto si se pertenece a una plantilla grande como a una pequeña, aquellas personas que tengan interés y ambición por promocionar y seguir creciendo en su profesión, puedan tener las mismas oportunidades para intentarlo en las mismas condiciones.

Como novedad frente a la normativa anterior, para la promoción, una vez ya en la escala ejecutiva, para seguir la carrera profesional, sólo se han de superar aquellas pruebas que verdaderamente reflejan la capacidad técnica y los conocimientos teóricos y de mando, prescindiendo de aquellas que no reflejan capacidad de mando o gestión sino que sólo medían el estado físico y de salud de quien se examinaba, lo cual no era relevante para saber mandar.

En cuanto a los Órganos de Selección, el Decreto 153 apuesta por el perfil técnico y la especialización de quienes han de valorar al personal en los diferentes procesos, caminando más si cabe hacia la imparcialidad y transparencia, formando a estas personas para mejorar la capacidad de criterio y priorizando al personal con conocimientos específicos del área frente a simples conocimientos en la administración. Establece que han de ser profesionales de la policía y se concreta y reduce el número de miembros, quedando acotado a 5 en total, sin dar posibilidad de incrementarlo como pasaba con el anterior decreto, con el consiguiente ahorro económico y simplificación.

En cuanto al ingreso, por primera vez se simplifica el proceso selectivo desde la categoría de acceso a la profesión. Se establece una fase previa en la que ya se miden requisitos tales como la aptitud física, psicológica y la estatura, y se prevé al tiempo un mínimo de conocimientos teóricos, sobre los que seguir estudiando, lo que facilitará el aprendizaje y la superación de las pruebas posteriores.

Concretamente el curso de capacitación no tiene caducidad, de manera que cumple dos objetivos: primero dar a conocer a quien desea ser Policía Local conocimientos concretos sobre los que tendrá que forjar su futuro, y segundo indicarle el camino a seguir para poder opositar a posteriori.

En cuanto a las pruebas de aptitud física, centralizándolas y dando una duración de dos años, permite obtenerlas y utilizar el certificado en cualquier periodo, incluso si se sufre algún tipo de enfermedad o lesión que coincida injustamente con la fecha del examen como pasa actualmente. Se evita jugárselo todo a «una carta», pudiendo superarlas en cualquiera de las convocatorias.

Facilita y simplifica el esfuerzo de las personas aspirantes. Al desaparecer la prueba de conocimientos del municipio (que se pueden adquirir después sin ningún problema, incluso en el periodo de practicas), no se pierde tiempo y esfuerzo en obtener conocimientos específicos de callejeros, costumbres, fiestas, etc, que solo sirven para una determinada localidad y una oposición. Por tanto el esfuerzo se puede dedicar a conocimientos comunes para todos los procesos selectivos.

Puede que sólo sea un paso hacia el cambio del modelo policial que se pretende, pude que quienes critican lo consideren un paso «pequeño», pero es el camino hacia lo que se considera la policía del Siglo XXI, hacia un modelo policial basado en la transparencia, y la imparcialidad en el acceso, hacia la prevalencia del merito y la capacidad reales.