Hace unos días la ministra de Defensa, Margarita Robles, calificaba la conducta del Ministro del Interior de Italia, Matteo Salvini, con los refugiados desesperados en el Open Arms, negándoles auxilio y ayuda, como una vergüenza para la humanidad. El mismo sentimiento de bochorno e indignación ante este hecho motivó también hace unos pocos días, que un modesto ayuntamiento valenciano de mil habitantes, Potries, retirara de su fachada la bandera de la Unión Europea, en un gesto que, como señaló su alcaldesa Assumpta Dominguez, pretendía ser un acto de denuncia y protesta por la posición de los países europeos, ante la crisis migratoria y el trato inhumano sufrido por miles de refugiados que huyen del terror en sus países y que al llegar a nuestras costas arriesgando sus vidas, se encuentran con una respuesta racista, cruel y violadora del derecho internacional humanitario, por parte de políticos peligrosos para la humanidad que vocean contra las mercaderes de la miseria; pero que no derramarían una lágrima, viendo morir ante sus playas a las víctimas inocentes de un mundo injusto y descabellado.

¿Verdaderamente, conductas como las del Sr. Salvini con los refugiados y migrantes, merecen solo un juicio de vergüenza y bochorno, o quizá reflejan algo mucho más grave? Más exactamente, ¿una conducta inhumana como la del ministro del Interior italiano, entendiendo por ella la que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atente gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, y dirigida de forma generalizada y sistemática contra un grupo civil o colectividad de personas con identidad propia, como de hecho son los migrantes y refugiados que huyen del hambre y del terror, y que pretende y genera la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional, en razón de la identidad del grupo; puede ser calificada como un crimen de lesa humanidad?

La respuesta debería de ser necesariamente afirmativa. Y utilizo el condicional, porque los elementos que acabo de recoger en el interrogante anterior, coinciden plenamente, como veremos, con la definición de crimen de lesa humanidad que consagra el art.7.1. k) y 2. g) del Estatuto de Roma de 1998 por el que se crea la Corte Penal Internacional. Es cierto que en el citado artículo 7 no se tipifica una conducta específica que recoja el trato inhumano y degradante con los refugiados y migrantes; fenómeno social de grave trascendencia internacional, sobre todo en años posteriores a la aprobación del Estatuto de Roma. Pero la comunidad internacional, previendo lo que Baltasar Garzón califica como la capacidad del ser humano para generar nuevas formas de criminalidad de trascendencia internacional, estableció en el apartado k) del citado art.7, junto a las conductas clásicas y conocidas de crímenes contra la humanidad, un amplio espectro en el se incluyen otros actos inhumanos de carácter similar a los anteriores que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física y que vayan dirigidos de forma generalizada y sistemática contra un grupo civil o colectividad de personas con identidad propia. Por otra parte, el art.7.2.g) determina que se entenderá por persecución de un grupo social con identidad propia la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional, en razón de la identidad del grupo.

La conducta del ministro del Interior de Italia en el caso de los refugiados de Open Arms no es, en todo caso y además, un hecho aislado; sino que forma parte de una actitud sistemática de rechazo/ataque a los refugiados y migrantes, públicamente anunciada y con la que pretende obtener rédito político, privando a quienes llegan a sus costas en demanda de auxilio de derechos fundamentales, como son la integridad física y mental y la propia vida, en contra del derecho internacional humanitario; en concreto del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (Londres 1989) y el art.98 de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982, al igual que otras disposiciones que obligan a prestar auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparición en el mar, además de las propias normas de la Unión Europea sobre derechos humanos.

Y lo que es más importante, lo que caracteriza esencialmente a los crímenes de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima; lo que hace que trasciendan a las personas que los sufren directamente, pues cuando se ataca a estas, se ataca y se niega a la humanidad. Los crímenes de lesa humanidad son internacionales, de interés de la comunidad política, cívica y humana internacional y, más allá de la ratificación de documentos prescriptivos de la conducta o del tipo penal, suponen una ética negativa, en el sentido de que aunque no se sepa claramente cómo se debe actuar (el fenómeno migratorio y de los refugiados es enormemente complejo), todo el mundo sabe muy bien cómo no se debe actuar. Ese sentimiento lo hemos tenido durante estas semanas y lo seguiremos teniendo todas las personas de buena fe.